Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26501695- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma temporaria a fin de prevenir la circulación y el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que estén a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, atento la inmediatez de las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, existen personas y grupos familiares que estaban fuera de su residencia habitual al momento de disponerse el aislamiento por diversas razones.

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue originalmente dispuesto desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, y posteriormente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 se estableció que los gobernadores, agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular de conformidad con ciertos requisitos.

Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se entendió necesaria la implementación de medidas necesarias para habilitar el regreso a sus lugares de residencia habitual a aquellas personas que pudieran trasladarse con sus vehículos particulares.

Que, en consecuencia, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictaron la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 17 de abril de 2020 por la cual se autorizó a las personas que estaban cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la citada norma y hasta el día martes 21 de abril de 2020, inclusive.

Que por el artículo 2° de la referida norma el ejercicio de la autorización quedó supeditado a la tramitación de la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”.

Que, ante la cantidad de solicitudes recibidas durante la vigencia de la citada Resolución Conjunta N° 2/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la experiencia colectada en su implementación y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual deviene necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto.

Que por la Nota N° NO-2020-28343569-APN-JGM de fecha 27 de abril de 2020 el señor Jefe de Gabinete de Ministros requirió diseñar un nuevo procedimiento que permita el regreso a su residencia habitual de las personas que aún no han regresado, articulándose con las jurisdicciones provinciales.

Que se han relevado inconvenientes en diversas jurisdicciones para la circulación de aquellas personas que regresaban a su residencia habitual munidas de la documentación exigida por la resolución conjunta mencionada en los considerandos anteriores.

Que, ante esta circunstancia, es dable la implementación de un procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión.

Que la coordinación entre las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones coadyuvará al cumplimiento del objetivo señalado, simplificando los trámites a realizar por los solicitantes y limitando la circulación vehicular a casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA y deseen regresar a ésta a través de vehículos particulares, contemplado como Anexo I (IF-2020-29213540-APN-UGA#MTR) y Anexo II (IF-2020-29214557-APN-UGA#MTR) que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18549/20 v. 01/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

1.- El presente reglamento establece el procedimiento y las condiciones para el traslado a la residencia habitual de personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto a aquél.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

El traslado a que refiere el presente debe ser realizado por única vez.

2.- Cada jurisdicción provincial y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose en la situación descripta en el Punto 1, deseen regresar a su residencia habitual. Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo los datos correspondientes a los campos de la planilla que como Anexo II integra el procedimiento aprobado. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.

3.- Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente jurisdicción, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes.

A su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

4.- A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.

5.- Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, conforme el modelo de planilla que como como Anexo II integra el procedimiento aprobado.

6.- Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.

7.- El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.

8.- En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

9.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.

10.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.



ANEXO II

Planilla anexa al reglamento



IF-2020-29214557-APN-UGA#MTR

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