MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 3/2018
RESFC-2018-3-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018
VISTO la el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-33010209- -APN- SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, la RESFC-2018-2- -APN-MHA de fecha 29 de junio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala aprobada por RESFC-2018-2- -APN-MHA, resulta necesario rever la pertinencia de aplicar Jerarquización que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que, la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del régimen mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la RESFC-2018-2-APN-MHA, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-33013450- -APN-SGPYC#MD) de la presente medida.”
“ARTÍCULO 4°.- Establécese por única vez para el mes de julio, la asignación de una suma remunerativa y no bonificable de pesos dos mil ($2.000) para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-33013303- -APN- SGPYC#MD) de la presente medida”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2018 N° 51427/18 v. 18/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
HABER MILITAR
ANEXO IV
HABER MILITAR