MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y las Resolución Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del citado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en el ámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticas y beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.
Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo Productivo Local cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actores locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionado Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles.
Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo, facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa Desarrollo Productivo Local.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.
Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de Municipios Productivos que facilite el intercambio de experiencias e innovaciones en el ámbito municipal; estructure y organice las demandas del nivel local de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; e impulse proyectos e iniciativas que generen un beneficio general para el sistema productivo local.
Que, en el marco de citada Red Nacional de Municipios Productivos, se establecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientas virtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “Articulación Intermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de Proyectos”.
Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de Proyectos, se establecen los requisitos a cumplir y los criterios de selección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran en la categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma su inclusión en las categorías de municipios establecidas en el Reglamento Operativo del Programa.
Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación, se estima conveniente hacer una convocatoria de Municipios, resultando oportuno que la misma se extienda desde el día 25 de enero de 2017 al día 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
Que, por razones operativas y organizativas y en conformidad con el Reglamento Operativo del Programa, esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA considera oportuno que de la Convocatoria surjan QUINCE (15) Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que, asimismo y de conformidad con el Reglamento Operativo, hay que establecer la composición del Comité Evaluador para el presente llamado a postulaciones, el cual estará conformado por el señor Subsecretario de Integración de Políticas Productivas, el señor Coordinador del Programa y un integrante del equipo técnico del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a todos los Municipios del país de entre DIEZ MIL (10.000) y CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) habitantes, de acuerdo al último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS; a participar del proceso de acreditación en la categoría de “Municipios Asociados” del Programa Desarrollo Productivo Local, de conformidad con el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida se extenderá desde el día 25 de enero de 2017 al día 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, y tiene como objetivo la individualización de QUINCE (15) Municipios, a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO, siempre que exista tal cantidad de Municipios que cumplimenten las condiciones para acceder a la categoría de “Municipios Asociados”.
ARTÍCULO 3° — Los requisitos de acceso y evaluación para los Municipios interesados son los indicados en el apartado “APLICACIÓN A LOS COMPONENTES DE LA RED” del Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local, aprobado por la Resolución N° 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Los instructivos y/o aclaraciones que se puedan encontrar en la página de internet del Programa (http://municipios.produccion.gob.ar/) estarán en un todo de acuerdo con las indicaciones del Reglamento Operativo del citado Programa y serán a los efectos de facilitar la participación de los Municipios interesados. En caso de existir una interpretación diferente, se deberá estar en todo momento de acuerdo a lo que indique el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.
ARTÍCULO 4° — La postulación deberá realizarse en la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a nombre del “Programa Desarrollo Productivo Local - Subsecretaría de Integración de Políticas Productivas - Secretaría de Integración Productiva”.
ARTÍCULO 5° — Desígnanse como integrantes del Comité Evaluador, a los efectos del presente llamado, al señor Subsecretario de Integración de Políticas Productivas, Licenciado en Gobierno y Relaciones Internacionales Don José Gustavo PEREGO (M.I. N° 28.166.580), al señor Coordinador del Programa Licenciado en Ciencias Políticas, Don Diego Gustavo DELEERSNYDER (M.I. N° 34.684.052) y a la integrante del equipo técnico del Programa de Desarrollo Productivo Local, Licenciada en Ciencias Políticas, Doña Melisa Ariadna IANNAMICO (M.I. N° 30.608.731).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andres Boeninger Sempere.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y las Resolución Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del citado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en el ámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticas y beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.
Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo Productivo Local cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actores locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionado Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles.
Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo, facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa Desarrollo Productivo Local.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.
Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de Municipios Productivos que facilite el intercambio de experiencias e innovaciones en el ámbito municipal; estructure y organice las demandas del nivel local de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; e impulse proyectos e iniciativas que generen un beneficio general para el sistema productivo local.
Que, en el marco de citada Red Nacional de Municipios Productivos, se establecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientas virtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “Articulación Intermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de Proyectos”.
Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de Proyectos, se establecen los requisitos a cumplir y los criterios de selección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran en la categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma su inclusión en las categorías de municipios establecidas en el Reglamento Operativo del Programa.
Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación, se estima conveniente hacer una convocatoria de Municipios, resultando oportuno que la misma se extienda desde el día 25 de enero de 2017 al día 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
Que, por razones operativas y organizativas y en conformidad con el Reglamento Operativo del Programa, esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA considera oportuno que de la Convocatoria surjan QUINCE (15) Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que, asimismo y de conformidad con el Reglamento Operativo, hay que establecer la composición del Comité Evaluador para el presente llamado a postulaciones, el cual estará conformado por el señor Subsecretario de Integración de Políticas Productivas, el señor Coordinador del Programa y un integrante del equipo técnico del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a todos los Municipios del país de entre DIEZ MIL (10.000) y CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) habitantes, de acuerdo al último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS; a participar del proceso de acreditación en la categoría de “Municipios Asociados” del Programa Desarrollo Productivo Local, de conformidad con el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida se extenderá desde el día 25 de enero de 2017 al día 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, y tiene como objetivo la individualización de QUINCE (15) Municipios, a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO, siempre que exista tal cantidad de Municipios que cumplimenten las condiciones para acceder a la categoría de “Municipios Asociados”.
ARTÍCULO 3° — Los requisitos de acceso y evaluación para los Municipios interesados son los indicados en el apartado “APLICACIÓN A LOS COMPONENTES DE LA RED” del Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local, aprobado por la Resolución N° 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Los instructivos y/o aclaraciones que se puedan encontrar en la página de internet del Programa (http://municipios.produccion.gob.ar/) estarán en un todo de acuerdo con las indicaciones del Reglamento Operativo del citado Programa y serán a los efectos de facilitar la participación de los Municipios interesados. En caso de existir una interpretación diferente, se deberá estar en todo momento de acuerdo a lo que indique el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.
ARTÍCULO 4° — La postulación deberá realizarse en la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a nombre del “Programa Desarrollo Productivo Local - Subsecretaría de Integración de Políticas Productivas - Secretaría de Integración Productiva”.
ARTÍCULO 5° — Desígnanse como integrantes del Comité Evaluador, a los efectos del presente llamado, al señor Subsecretario de Integración de Políticas Productivas, Licenciado en Gobierno y Relaciones Internacionales Don José Gustavo PEREGO (M.I. N° 28.166.580), al señor Coordinador del Programa Licenciado en Ciencias Políticas, Don Diego Gustavo DELEERSNYDER (M.I. N° 34.684.052) y a la integrante del equipo técnico del Programa de Desarrollo Productivo Local, Licenciada en Ciencias Políticas, Doña Melisa Ariadna IANNAMICO (M.I. N° 30.608.731).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andres Boeninger Sempere.
e. 25/01/2017 N° 3990/17 v. 25/01/2017