Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 03/2014


Resolución General Nº 7/2005. Modificación.


Bs. As., 9/12/2014

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5124090/7260717 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y;

CONSIDERANDO:

Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 regula lo referido a las notificaciones ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el artículo 12 establece que “Se deben notificar por cédulas las providencias y resoluciones que: 1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente; 2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba; 3. Contengan intimaciones o apercibimientos; 4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos; 5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005; 6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite; 7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio; 8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia; 9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actos cumplidos en el mismo”.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.

Que habiéndose profundizado las funciones de fiscalización (conforme al artículo 6 de la Ley Nº 22.315) que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo, ha incrementado notablemente la cantidad de notificaciones de las providencias y resoluciones establecidas en el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 07/2005, por lo que resulta necesario incorporar otro mecanismo de notificación fehaciente.

Que ello permitirá una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función administrativa.

Que la notificación de los actos constituye un verdadero derecho de los particulares; una garantía jurídica respecto de la actividad de las administración en cuento pueda afectar a sus derechos o intereses; en cuanto por ellas se les informa de cargas y obligaciones impuestas por la administración (Hutchinson, Tomás, Las notificaciones administrativas en el orden nacional, LA LEY 1987-E, 1062).

Que el artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sostiene que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Podrá realizarse: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada; b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo; c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) por telegrama con aviso de entrega; e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente. f) Por carta documento; g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite”.

Que, por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo normativo prescribe que “En las notificaciones se transcribirán íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación, salvo cuando se utilicen los edictos o la radiodifusión en que sólo se transcribirá la parte dispositiva del acto.

En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la trascripción agregando una copia íntegra y autenticada de la resolución, dejándose constancia en el cuerpo de la cédula u oficio”.

Que la notificación de los actos emanados por el Organismo debe ser fehaciente y capaz de probar no sólo su recepción, sino también su contenido.

Que el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción (conforme art. 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 antes transcripto) permite otorgar certeza no sólo de la recepción por parte del particular, sino también del contenido del acto administrativo, pues, en tal caso, dicho acto debe exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, quien lo sellará juntamente con la copia que se agrega al expediente.

Que, tal como señala la doctrina refiriéndose al medio de notificación previsto en el artículo 41 inc. e) del Decreto Nº 1759/72, la atestación del agente postal importa una certificación de que las copias que se agregaron al expediente, lo son de originales que se remitieron juntamente con el oficio certificado con aviso de entrega (Orquera, Juan Pablo, La notificación en el ordenamiento administrativo en la Provincia de Santa Fe - decreto 10.204/58 - y en el Reglamento de procedimientos administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991, LA LEY 1992-C, 1051).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adicionar a la cédula, el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, como medio idóneo y fehaciente de notificación de las providencias y resoluciones enumerados en el artículo 12 del Anexo 1 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES y la DELEGACION ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITUYESE el artículo 12 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 12. - Se deben notificar por cédula o mediante oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción (conforme incisos c y e del art. 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549) las providencias y resoluciones que:

1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente;

2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el Organismo;

3. Contengan intimaciones o apercibimientos;

4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;

5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005

6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;

7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;

8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia;

9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o de actos cumplidos en el mismo”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego M. Cormick.
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