AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 3/2011
Bs. As., 31/1/2011
VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nro. 1464/10, y las Resoluciones Nros. 325-AFSCA/10 y 466-AFSCA/10 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 464-AFSCA/10 prorrogó el plazo establecido en su similar Nº 325-AFSCA/10, que determinó que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual realicen una Declaración Jurada de Prestadores, en el link que a tal efecto se habilitó en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar).
Que nuevamente se han recibido solicitudes por parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento a la obligación aludida y/o sus apoderados, tendientes a obtener una prórroga del vencimiento indicado en el considerando precedente.
Que teniendo en cuenta ello, sumado al carácter novedoso de la herramienta que se ha incorporado para efectuar la declaración jurada indicada, y las dificultades que se pudieran presentar por tal carácter —tal como se indicara en la Resolución Nº 464-AFSCA/10—, esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que corresponde prorrogar el vencimiento prenotado, hasta el día 1º de marzo de 2011.
Que asimismo, la Resolución Nº 325-AFSCA/10 en su artículo 2º omitió incluir entre los sujetos obligados a realizar las declaraciones juradas de que se trata, a las productoras de contenidos, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.
Que en tal situación corresponde extender la obligación prenotada a los sujetos indicados.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 de la Ley Nº 26.522, 1º del Decreto Nº 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 1º de marzo de 2011 la obligación establecida por la Resolución Nº 325-AFSCA/10 para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, realicen la Declaración Jurada de Prestadores, a través de la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBILICOS (www.afip.gob.ar).
ARTICULO 2º — Extiéndase la obligación de realizar la Declaración Jurada de Prestadores establecida por la Resolución Nº 325-AFSCA/10 a las productoras de contenidos, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplidos ARCHIVESE. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/02/2011 Nº 11987/11 v. 01/02/2011