Primera Comisión Nacional de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio
SALARIOS
Resolución 3/2006
Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 1/2006, mediante la se aprobaron las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio.
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el expediente Nº 1.178.904/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f) último párrafo de la Ley 12.713 y el Decreto Reglamentario 118.755 de fecha 19 de abril de 1942, y
CONSIDERANDO:
Que puesta a consideración de los miembros de la Primera Comisión Nacional de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido, la resolución Nº 1 de fecha 28/08/06, de común acuerdo y por unanimidad coinciden en que las Tarifas aprobadas por la misma, tienen incorporados los aumentos dispuestos por los Decretos Nº 1273/02, 2641/02, 392/03, 905/03, 1347/03, y 2005/04.
Que habida cuenta lo acordado según da cuenta en el considerando anterior, por unanimidad se aprueba sustituir el artículo segundo de la mencionada resolución incluyendo los Decretos antes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.
POR ELLO,
LA PRIMERA COMISION NACIONAL DE SALARIOS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DE TRABAJO A DOMICILIO
RESUELVE
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo segundo de la Resolución Nº 1 de la Primera Comisión Nacional de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio de fecha 28 de agosto de 2006 el que quedará redactado de la siguiente forma "…ARTICULO 2º.- Se deja establecido que en las Tarifas aprobadas por el artículo anterior se encuentran incorporados los aumentos otorgados por los Decretos 1273/02, 2641/02, 392/03, 905/03, 1347/03 y 2005/04….".
Art. 2º — El artículo precedentemente citado tendrá vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia en todo el país.
Art. 4º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elsa B. Bielli. — Nydia D. Resio. — Gisella Rizzo. — Diego Adamovsky. — Romildo Ranu. — Carlos Relamer.