Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 3/2001
Apruébase el Convenio Marco entre el Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y Gendarmería Nacional, en materia de Tránsito y Seguridad Vial.
Bs. As., 11/1/2001
VISTO, el Expediente N° 818/2000 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable concretar la intervención de la GENDARMERIA NACIONAL en materia prevención y control del tránsito en las rutas nacionales, habida cuenta de la competencia y cometido que asigna a dicha fuerza de seguridad el artículo 2° de la Ley N° 24.449.
Que dicho artículo 2° establece: 'Competencia: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
Que la previsiones anteriores se encuentran ratificadas por la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 aprobada por el Decreto N° 779/95, en cuyo artículo 3° se invita a la provincias a adherir en forma integral a la Ley y a la Reglamentación citadas.
Que hasta la fecha la Provincia de BUENOS AIRES, no ha concretado su adhesión a la referida norma, y por el contrario rige en su territorio la Ley Provincial N° 11.430, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, normas todas específicas en materia de tránsito.
Que el artículo 2°, del ANEXO I, TITULO I de la mencionada Reglamentación General de la Ley N° 24.449, establece con amplitud la definición de COMPETENCIA, al explicitar que 'a los efectos de poner en ejecución la prescripción establecida facúltase a la GENDARMERIA NACIONAL a suscribir convenios de servicios, complementación y coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, locales con la previa aprobación del Poder Ejecutivo provincial y particulares destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 24.449', de donde surge pues con claridad que los organismos nacionales pueden suscribir convenios con la GENDARMERIA NACIONAL como el propiciado por el Organo de Control.
Que sobre la base de lo expuesto, este Organo de Control propició la intervención de la GENDARMERIA NACIONAL como policía de tránsito y seguridad vial de las autopistas de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos contratos de concesión han sido aprobados por los Decretos N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994.
Que en los artículos 30° y 31° de los Reglamentos de Explotación de los contratos de concesión aprobados por los Decretos mencionados en el considerando anterior, se prevé que la policía de tránsito y seguridad y de conservación de los bienes públicos, serán ejercidas por la autoridad pública competente, considerándose que por lo ya expresado reviste tal carácter la GENDARMERIA NACIONAL.
Que las gestiones encaradas por el Organo de Control ante la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, generaron que el Señor Ministro del Interior respondiera a la mencionada Subsecretaría mediante nota N° 1773 del 20 de noviembre de 2000, expresando: '...con relación a vuestra nota de fecha 17 de noviembre de 2000 —ACT. SUBS. SEG.N° 3711- 240/00— a la cual se acompaña la presentación del Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA N° 1015/00), referida a la Policía de Seguridad Vial y Pública en la Red de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, cumplo en llevar a vuestro conocimiento que presto mi conformidad para que dicha tarea la cumpla la Gendarmería Nacional...'
Que el Señor Subsecretario de Seguridad, Dr. D. Carlos MARTIN, remitió fotocopia de la nota mencionada en el considerando anterior a este Organo de Control, por nota del 29 de noviembre de 2000, obrante en el expediente OCRABA N° 2992/2000 agregado como fs. 32 del expediente citado en el Visto, expresando que la nota original N° 1773/00 del Señor Ministro del Interior, '...fue remitida a la Gendarmería Nacional Argentina, a los efectos que ésta adopte las medidas conducentes para avanzar en el sentido señalado.'
Que así se ha alcanzado un acuerdo denominado CONVENIO MARCO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a cumplir en las autopistas de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que resulta conveniente dejar aclarado que el costo del servicio será absorbido por las concesionarias en el marco de los contratos de concesión y de sus modificaciones.
Que por Decreto N° 1994/93, se aprobó como Anexo I el Marco Regulatorio, creándose el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos artículos 2° y 11 determinan el ámbito territorial y físico del organismo así como el artículo 15, incisos d) e y) y 22 le atribuye suficiente competencia para intervenir en el tema.
Que tomó la intervención correspondiente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades del Organo de Control previstas en la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95, el Decreto N° 1994/93 y demás normas citadas en los considerandos anteriores.
Por ello,
EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Articulo 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, que corre adjunto.
Art. 2° — Autorízase al Señor Presidente para que proceda a su formalización en el día de la fecha de la presente Resolución así como para impartir las instrucciones necesarias a las concesionarias y para designar los representantes operativos del Organo de Control.
Art. 3° — Aclárase que costo del servicio será absorbido por las concesionarias de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco de los respectivos contratos de concesión y de sus modificaciones, de común acuerdo con este Organo de Control y la GENDARMERIA NACIONAL, reservándose el Organo de Control la aprobación previa del presupuesto de gastos y de los programas operativos a aplicar.
Art. 4° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO, a la GENDARMERIA NACIONAL y a todas las concesionarias de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a las que se instruye pongan la normativa aprobada a disposición del público en los Centros Permanentes de Atención al Usuario.
Art. 5° — La presente resolución y el convenio aprobado rige a partir de la fecha, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia. — José A. Morán.
CONVENIO MARCO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Entre el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Carlos Horacio HIDALGO, en adelante 'OCRABA', por una parte, y la GENDARMERIA NACIONAL, representada por el señor Director Nacional de Gendarmería, Comandante General D. Hugo Alberto MIRANDA, en adelante 'Gendarmería Nacional', por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 1994/93 el Organo de Control de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA) tiene a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de dichos accesos.
Que en ejercicio de dichas funciones, el Organo de Control de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires debe velar por la protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y explotación de las concesiones y realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones (artículo 15, incisos d) e y), Decreto Nro. 1994/93).
Que las autopistas que integran la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, componen la red caminera construida por la Nación, para unir la Provincia de Buenos Aires con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirviendo al tráfico o tránsito interjurisdiccional.
Que en las mismas actualmente existe un vacío en materia de fiscalización y de control del tránsito vehicular, en virtud de que si bien el Congreso de la Nación ejerce una legislación exclusiva para el cumplimiento de los fines específicos de los bienes de utilidad nacional en el territorio de la República, dichas facultades no excluyen la subsistencia de los poderes locales compatibles con aquellos, en la medida que no interfiera ni obstruya los fines que sustenta la jurisdicción nacional.
Que por ello las prescripciones contenidas en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 tienden a la armonización y colaboración de las distintas jurisdicciones en materia de tránsito, a fin de obtener la disminución de los altos índices de muertes producidas por accidentes de tránsito en las rutas del país, la prevención y educación vial.
Que las rutas provinciales o locales no forman parte del sistema vial nacional, conforme el esquema constitucional argentino, y en consecuencia el poder de policía sobre las mismas es local y por oposición sólo en este ámbito las autoridades provinciales se encuentran facultadas para adherir o no a una norma de tenor federal y por ello el artículo 2° de la Ley 24.449 en su primer párrafo y el artículo 91 invitan a las provincias a adherir al régimen establecidos por ella.
Que en el mismo orden el 2° párrafo del artículo 2 de la Ley 24.449 delega en el Poder Ejecutivo Nacional la asignación de las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
Que a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto en la Ley 24.449, el artículo 2 de su decreto reglamentario Nro. 779/95 faculta a Gendarmería Nacional a suscribir convenios de servicios, complementación y coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, locales con la previa aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, y particulares destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la ley 24.449.
Que es intención de OCRABA y de Gendarmería Nacional el aunar esfuerzos para prevenir los accidentes de tránsito y promover la seguridad vial en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, como así también, la necesidad de incorporar equipamiento adecuado para un control eficaz y permanente de dichos corredores, donde el flujo de tránsito crece en forma continua, y consecuentemente los índices de siniestralidad.
Que el Ministro de Interior, Dr. Federico STORANI, por Nota N° 1773/00 de fecha 30 de noviembre de 2000 ha prestado su expresa conformidad para que la Gendarmería Nacional preste los servicios referidos.
Que en tal sentido, las partes son contestes en ratificar que un trabajo conjunto de cooperación logrará reducir la cantidad de accidentes de tránsito y educará a los conductores en beneficio de la comunidad, coadyuvando a implementar el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 y su legislación complementaria, en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo expresado, las partes proceden a labrar el presente Convenio Marco, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Gendarmería Nacional efectuará las tareas de prevención y control del tránsito, conforme las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.149, su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 y legislación complementaria, en el ámbito correspondiente a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires existentes o a construirse.
SEGUNDA: Gendarmería Nacional desarrollará la actividad establecida en la Cláusula Primera conforme a los plazos y condiciones que se acordarán entre las partes, las que serán plasmadas en Anexos Operativos que se incorporarán al presente convenio y que pasarán a formar parte integral del mismo. Sin perjuicio de lo expresado, en una primera etapa y en forma experimental por CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la firma de este convenio, Gendarmería Nacional afectará personal y medios propios conforme a su capacidad operativa durante las veinticuatro horas del día a efectos de controlar la normal circulación vehicular.
TERCERA: Gendarmería Nacional, en una Segunda Etapa, conforme los acuerdos que se firmen con las distintas jurisdicciones y/o autoridades competentes, procederá a constatar las violaciones a las normas de tránsito vigente labrando las Actas de Infracción pertinentes en formularios impresos en talonarios debidamente numerados correlativamente.
CUARTA: OCRABA, se compromete a:
1) Suministrar a la Gendarmería Nacional la colaboración que resulte necesaria para lograr la efectiva aplicación de las actividades previstas en el presente convenio.
2) Impartir a las Concesionarias de la Red de Acceso a la ciudad de Buenos Aires las directivas pertinentes para facilitar a la Gendarmería Nacional las tareas de control de tránsito.
QUINTA: OCRABA conserva sus atribuciones y en todo momento podrá disponer con personal propio la realización de inspecciones de cualquier índole dentro de sus facultades.
SEXTA: Las partes establecen, para el trámite de los asuntos que se deriven del presente convenio, el trato directo entre los Organismos participantes y se comprometen a designar un Coordinador Operativo Titular y otro Suplente. Dichos Coordinadores serán los encargados de consensuar y armonizar las tareas vinculadas con las actividades de control y confeccionarán los Anexos necesarios para la mejor ejecución del convenio proponiendo a los titulares de las partes su aprobación.
SEPTIMA: La imputación de los gastos que irrogue la ejecución del presente convenio serán acordados entre las partes, que realizarán las pertinentes evaluaciones de costos, recursos y detalle de actividades, incorporándolos al presente Convenio Marco como Anexo.
OCTAVA: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma, pudiendo ser modificado o ampliado por acuerdo de partes e incorporar los anexos que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento del mismo. Las partes podrán denunciar el presente convenio notificando en forma fehaciente a la otra con una antelación de NOVENTA (90) días hábiles administrativos.
NOVENA: En caso de surgir controversias con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes se someten a las prescripciones establecidas en la Ley Nro. 19.983 y su Decreto Reglamentario Nro. 2481/93 y/o dictamen de la Procuración del Tesoro, según corresponda.
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 ene. 2001.
(Nota Infoleg: Ver la Resolución N° 255/2001 del Organo de Control de Concesiones Viales B.O. 20/9/2001, que aprueba la AMPLIACION DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Y LA GENDARMERIA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL).