MERCOSUR/GMC/RES. N° 3/95
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Consejo Mercado Común N° 4/91, 5/93, 12/93 y 9/94 la Propuesta N° 3/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Dec. N° 5/93 y N° 12/93 del Consejo del Mercado Común que aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario sobre Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a lo prescripto en el inciso j), artículo 1º, Capítulo I y artículo 8º, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de Control Integrado.
Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter.
ARTICULO 1 - Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado que constan como Anexo I y II de la presente Resolución.
NOMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE CONTROL INTEGRADO
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones Consejo Mercado Común N° 4/91, 5/93, 12/93 y 9/94 la Propuesta N° 3/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Dec. N° 5/93 y N° 12/93 del Consejo del Mercado Común que aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario sobre Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a lo prescripto en el inciso j), artículo 1º, Capítulo I y artículo 8º, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de Control Integrado.
Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control Integrado, y la nómina de los Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado que constan como Anexo I y II de la presente Resolución.