ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 299/2017
Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° ANC:016616/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que asimismo resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes; como así también promover políticas y planes estratégicos para que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general; y apoyar las actividades industriales, de investigación, desarrollo, ciencia y técnicas de aplicación en las actividades relacionadas con el espacio aéreo, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades de instituciones educativas correspondientes.
Que en concordancia con lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) respecto de las alternativas para reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes, esta Administración Nacional participa de un equipo de trabajo multisectorial y multidisciplinario, que elabora un plan inherente al desarrollo, producción, determinación de estándares y regulaciones, para la utilización de combustibles alternativos de elaboración nacional para el uso de la aviación comercial.
Que por la decisión C-DEC 194/6 de la sexta reunión de la 174° Sesión del Consejo de la OACI, quedó confirmada la designación del Licenciado Carlós Rubén FERNANDEZ (DNI 13.663.440) como titular del Comité de Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP) nominado por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como consecuencia de ello, se participa activamente en las actividades del CAEP de la OACI, integrando los diferentes grupos de trabajo. Modelación y Base de Datos (MDG), Modernización por Bloques del Sistema Aeronáutico (ASBU) y Manual de Planificación de Aeropuerto (APM), en las áreas de operaciones, control de emisiones y calidad de aire.
Que en virtud de dicho desarrollo se implementa un proyecto que declara una política ambiental en función de la protección del ambiente, promoviendo la adopción de medidas relacionadas al mismo, en coincidencia con los planes y programas gubernamentales nacionales e internacionales y la búsqueda de una mejor calidad de vida, comprometida con la responsabilidad social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AEREA, la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, todas de esta Administración Nacional, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la definición de la Política Ambiental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo I integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, para su publicación en la página “web” institucional y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección Normativa (Resoluciones).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de la Administración Nacional de Aviación Naval. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 299/2017
Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° ANC:016616/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que asimismo resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes; como así también promover políticas y planes estratégicos para que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general; y apoyar las actividades industriales, de investigación, desarrollo, ciencia y técnicas de aplicación en las actividades relacionadas con el espacio aéreo, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades de instituciones educativas correspondientes.
Que en concordancia con lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) respecto de las alternativas para reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes, esta Administración Nacional participa de un equipo de trabajo multisectorial y multidisciplinario, que elabora un plan inherente al desarrollo, producción, determinación de estándares y regulaciones, para la utilización de combustibles alternativos de elaboración nacional para el uso de la aviación comercial.
Que por la decisión C-DEC 194/6 de la sexta reunión de la 174° Sesión del Consejo de la OACI, quedó confirmada la designación del Licenciado Carlós Rubén FERNANDEZ (DNI 13.663.440) como titular del Comité de Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP) nominado por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como consecuencia de ello, se participa activamente en las actividades del CAEP de la OACI, integrando los diferentes grupos de trabajo. Modelación y Base de Datos (MDG), Modernización por Bloques del Sistema Aeronáutico (ASBU) y Manual de Planificación de Aeropuerto (APM), en las áreas de operaciones, control de emisiones y calidad de aire.
Que en virtud de dicho desarrollo se implementa un proyecto que declara una política ambiental en función de la protección del ambiente, promoviendo la adopción de medidas relacionadas al mismo, en coincidencia con los planes y programas gubernamentales nacionales e internacionales y la búsqueda de una mejor calidad de vida, comprometida con la responsabilidad social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AEREA, la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, todas de esta Administración Nacional, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la definición de la Política Ambiental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo I integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, para su publicación en la página “web” institucional y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección Normativa (Resoluciones).
e. 10/05/2017 N° 30204/17 v. 10/05/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de la Administración Nacional de Aviación Naval. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)