ASIGNACIONES FAMILIARES
MOVILIDAD - RANGOS Y MONTOS
Resumen:
EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016, ES DE CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), CONFORME LO PREVISTO EN EL ANEXO DE LA LEY N° 26.417. LOS RANGOS Y MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES CONTEMPLADAS EN LA LEY N° 24.714, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2016, SERAN LOS QUE SURGEN DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DE LA PRESENTE RESOLUCION, ABONANDOSE DE ACUERDO A LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION D.E.-N N° 616/2015.