MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 297/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el expediente N° 1567/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1160 del 28 de septiembre del 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 13 del 22 de enero del 2014 y
CONSIDERANDO:
Que por la última Resolución nombrada se determinó que los bienes y aeronaves afectados a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según corresponda.
Que por el Anexo de la citada Resolución, se establecieron los valores operativos mínimos para la utilización de aquellas aeronaves por cada hora de vuelo.
Que atento al tiempo transcurrido, resulta oportuno proceder a actualizar los valores operativos mínimos para la utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo a las variaciones de los costos de uso de los citados bienes.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Anexo de la Resolución MS N° 13/2014, por el Anexo I que forma parte de la presente medida, fijándose los valores operativos mínimos para el uso de las aeronaves afectadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
Resolución 297/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el expediente N° 1567/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1160 del 28 de septiembre del 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 13 del 22 de enero del 2014 y
CONSIDERANDO:
Que por la última Resolución nombrada se determinó que los bienes y aeronaves afectados a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según corresponda.
Que por el Anexo de la citada Resolución, se establecieron los valores operativos mínimos para la utilización de aquellas aeronaves por cada hora de vuelo.
Que atento al tiempo transcurrido, resulta oportuno proceder a actualizar los valores operativos mínimos para la utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, atendiendo a las variaciones de los costos de uso de los citados bienes.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Anexo de la Resolución MS N° 13/2014, por el Anexo I que forma parte de la presente medida, fijándose los valores operativos mínimos para el uso de las aeronaves afectadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO I
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión BEECHCRAFT B350ER PATRULLERO MARITIMO | U$S 1901,25 |
Avión BEECHCRAFT B350iER | U$S 1802,32 |
Avión CASA C212 PATRULLERO MARITIMO | U$S 1691,04 |
Avión CASA C212 UTILITARIO | U$S 1621,34 |
Avión PIPER PA28 | U$S 653,75 |
Helicóptero EC225 | U$S 4115,83 |
Helicóptero DAUPHIN AS365 N2 | U$S 2515,72 |
Helicóptero ECUREUIL AS355 NP | U$S 2451,98 |
Helicóptero SCHWEIZER 300C | U$S 559,60 |
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión CESSNA 182 versión normal 4 asientos | U$S 330,00 |
Avión CESSNA 206 versión normal 5 asientos | U$S 350,00 |
Avión CESSNA 421 versión ejecutivo/sanitario | U$S 670,00 |
Avión CESSNA 500 versión ejecutivo/traslado aéreo médico | U$S 1500,00 |
Helicóptero BO-105 versión ejecutivo sin equipamiento adicional | U$S 1082,00 |
Helicóptero BO-105 versión cámara giro estabilizadora/equipamiento sanitario/faro de búsqueda | U$S 1182,00 |
Helicóptero BK-117 versión ejecutivo sanitario | U$S 1351,00 |
Helicóptero EC-135 versión ejecutivo sin equipamiento adicional | U$S 978,00 |
Helicóptero EC-135 versión cámara giro estabilizadora/ faro de búsqueda/ carga externa/ grúa de rescate/ lucha contra el fuego/ equipamiento sanitario | U$S 1300,00 |
Helicóptero EC-145 versión ejecutivo | U$S 1335,00 |
GENDARMERIA NACIONAL
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión Pilatus Porter PC 12 | U$S 1250,00 |
Avión Pilatus Porter PC 6 | U$S 682,00 |
Avión CESSNA C-206 | U$S 350,00 |
Avión SOCATA TBM 850 | U$S 1250,00 |
Helicóptero AS 350 B2 | U$S 1400,00 |
Helicóptero AS 350 B3 | U$S 1600,00 |
Helicóptero EC-135 T2 | U$S 1600,00 |
e. 13/07/2016 N° 48237/16 v. 13/07/2016