ALGODON. SEMILLAS Y SUBPRODUCTOS
TRANSPORTE DESDE PARAGUAY Y BRASIL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Jun-1995
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL TRANSPORTE DE PARTIDAS DE FIBRA DE ALGODON, SEMILLAS Y/O SUBPRODUCTOS DE ALGODON, PROVENIENTES DE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y FEDERATIVA DEL BRASIL, EN CALIDAD DE IMPORTACION Y/O TRANSITO A TERCEROS PAISES SE REALICE CON ENLONADOCOMPLETO DE LA CARGA Y PERFECTAMENTE CERRADO, A EFECTOS DE EVITAR PERDIDAS DEL MATERIAL EN EL CAMINO Y DEBERAN CUMPLIR CON LAS REGLAMENTACIONES QUE ESTABLEZCA EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2° DE LA RESOLUCION N° 31/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 17/07/2012 - PAG. 30