MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 295/2021
RESOL-2021-295-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-05425783- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1.740 de fecha 22 de septiembre de 2020, Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, Nº 30 de fecha 13 de febrero de 2020 y Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 1 de fecha 2 octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a su vez, el inciso f) del citado artículo 81 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establecieron los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que, asimismo, el inciso i) del citado artículo 81 faculta a la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad para disponer la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y establece que el acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso e) de dicho artículo y no requerirá la intervención previa de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE - el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, modificada por sus similares Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017 y Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó el Fondo Rotatorio referido a partir del ejercicio 2017.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, modificada por sus similares Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018 y Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2018 el Fondo Rotatorio citado.
Que por la Resolución Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, modificada por su similar Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2019 el referido Fondo Rotatorio y se designó como responsable del mismo al ex COORDINADOR OPERATIVO de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y como subresponsable a la entonces DIRECTORA DE CONTABILIDAD de la otrora DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecuó el citado Fondo Rotatorio a partir del ejercicio 2020, designándose como responsable al titular de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a quien en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada unidad organizativa, y en su reemplazo, al titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020 se crearon las cajas chicas otorgadas a determinadas dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las cuales se detallan en el Anexo incorporado en el artículo 1 de la citada medida, y se delegó en el responsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57, conforme la designación efectuada por la citada Resolución N° 30/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la facultad de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas pertenecientes a esta cartera ministerial.
Que, en dicho contexto, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 2 de octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se sustituyó el Anexo incorporado en el artículo 1 de la citada Resolución Nº 101/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 y por Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se realizó la distribución de los créditos y recursos para el presente ejercicio.
Que, en dicho marco, corresponde adecuar el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 57 – Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar un nuevo responsable y subresponsable del mismo, como así también crear o adecuar las cajas chicas creadas para las distintas dependencias de esta cartera ministerial.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete mediante Informe de Firma Conjunta identificado como IF-2021-64210300-APN-DPC#MEC.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y dentro de los límites establecidos en la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del Ejercicio 2021, el que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 11 (TESORO NACIONAL).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como responsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada unidad organizativa, y como subresponsable al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quienes estarán a cargo de la percepción, administración y solicitudes de reintegro del citado Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), con excepción de los pagos de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:
a. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.
b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
d. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
f. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 5°.- Sustitúyase el Anexo del artículo 1° de la Resolución N° 101 del 23 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con sus modificatorias por el Anexo (IF-2021-77699427-APN-SSGA#MTR), que integra la presente medida, en el cual se detallan las cajas chicas de esta jurisdicción correspondientes al ejercicio 2021.
ARTICULO 6° - Delégase la facultad de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas en el responsable del Fondo Rotatorio designado mediante el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 295/2021
RESOL-2021-295-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-05425783- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1.740 de fecha 22 de septiembre de 2020, Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, Nº 30 de fecha 13 de febrero de 2020 y Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 1 de fecha 2 octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a su vez, el inciso f) del citado artículo 81 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establecieron los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que, asimismo, el inciso i) del citado artículo 81 faculta a la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad para disponer la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y establece que el acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso e) de dicho artículo y no requerirá la intervención previa de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE - el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, modificada por sus similares Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017 y Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó el Fondo Rotatorio referido a partir del ejercicio 2017.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, modificada por sus similares Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018 y Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2018 el Fondo Rotatorio citado.
Que por la Resolución Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, modificada por su similar Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2019 el referido Fondo Rotatorio y se designó como responsable del mismo al ex COORDINADOR OPERATIVO de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y como subresponsable a la entonces DIRECTORA DE CONTABILIDAD de la otrora DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecuó el citado Fondo Rotatorio a partir del ejercicio 2020, designándose como responsable al titular de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a quien en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada unidad organizativa, y en su reemplazo, al titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020 se crearon las cajas chicas otorgadas a determinadas dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las cuales se detallan en el Anexo incorporado en el artículo 1 de la citada medida, y se delegó en el responsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57, conforme la designación efectuada por la citada Resolución N° 30/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la facultad de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas pertenecientes a esta cartera ministerial.
Que, en dicho contexto, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 2 de octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se sustituyó el Anexo incorporado en el artículo 1 de la citada Resolución Nº 101/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 y por Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se realizó la distribución de los créditos y recursos para el presente ejercicio.
Que, en dicho marco, corresponde adecuar el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 57 – Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar un nuevo responsable y subresponsable del mismo, como así también crear o adecuar las cajas chicas creadas para las distintas dependencias de esta cartera ministerial.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete mediante Informe de Firma Conjunta identificado como IF-2021-64210300-APN-DPC#MEC.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y dentro de los límites establecidos en la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del Ejercicio 2021, el que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 11 (TESORO NACIONAL).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como responsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en el futuro tenga asignadas las competencias de la mencionada unidad organizativa, y como subresponsable al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quienes estarán a cargo de la percepción, administración y solicitudes de reintegro del citado Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), con excepción de los pagos de servicios básicos, gastos y comisiones bancarias, pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:
a. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.
b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
d. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
f. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 5°.- Sustitúyase el Anexo del artículo 1° de la Resolución N° 101 del 23 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con sus modificatorias por el Anexo (IF-2021-77699427-APN-SSGA#MTR), que integra la presente medida, en el cual se detallan las cajas chicas de esta jurisdicción correspondientes al ejercicio 2021.
ARTICULO 6° - Delégase la facultad de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas en el responsable del Fondo Rotatorio designado mediante el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61561/21 v. 30/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)