REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
INSCRIPCION ANUAL - RENOVACION - PLAZOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Abr-2010
Resumen:
INSCRIPCION ANUAL. RENOVACION. PLAZOS. ESTABLECESE QUE UNA VEZ VENCIDA LA INSCRIPCION ANUAL POR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, EL SUJETO TITULAR DE DICHA INSCRIPCION CUENTA CON SESENTA (60) DIAS HABILES DE PLAZO, CONTADOS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA INSCRIPCION, PARA SOLICITAR LA RENOVACION DE LA MISMA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 1122/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 26/11/2019, PAGINA 57. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.