MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 293/2019
RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
Visto el expediente EX-2019-47355494-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 25.827 y 27.328, los decretos 1174 del 10 de julio de 1992, 916 del 10 de junio de 1994, 118 del 17 de febrero de 2017 y 936 del 14 de noviembre de 2017 y la resolución 210 del 28 de junio de 2002 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de 2016 se llevaron adelante acciones tendientes a garantizar la disponibilidad de potencia firme en la oferta eléctrica y a desarrollar los procesos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de diversificación de la matriz energética mediante la progresiva incorporación de energías renovables.
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, previó el incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, hasta alcanzar un ocho por ciento (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que en tal marco, resulta necesario realizar obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, a efectos de atender necesidades de abastecimiento de la demanda e incrementar la confiabilidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que resulta conveniente arbitrar los medios que permitan la concreción de las obras de ampliación, a fin de cumplir con los objetivos asociados a mejoras en la calidad y seguridad del servicio de transporte de energía eléctrica.
Que la ley 27.328 implementó un nuevo régimen legal de asociación y participación entre el sector público y el privado, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura, lo que constituye una herramienta jurídica eficaz para desarrollar las referidas ampliaciones.
Que el Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobado mediante el decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 y modificado mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía, prevé la existencia de un órgano Iniciador Institucional de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, en consecuencia, corresponde designar un órgano o ente del Sector Público Nacional que actúe como Ente Contratante y/o Iniciador Institucional en los procesos licitatorios que se lleven a cabo, por instrucción de esta Secretaría de Gobierno de Energía, para la construcción, operación y mantenimiento de las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, en el marco de la citada ley 27.328, el Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y demás procedimientos de ampliación del sistema de transporte.
Que a través del decreto 1174 del 10 de julio de 1992 se creó, en el ámbito de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY), como organismo autárquico, con el objetivo de llevar a cabo todos aquellos actos que fueran necesarios para la puesta en operación del primer tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá.
Que el decreto 916 del 10 de junio de 1994 amplió el objeto de la UESTY, determinando que dicho organismo llevaría a cabo todos aquellos actos que fueran menester para la puesta en operación del segundo tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, delegando, asimismo, en la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la facultad de identificar las obras que integrarían los tramos futuros.
Que de los considerandos de la resolución 210 del 28 de junio de 2002 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía surge que, en función de la múltiple experiencia desarrollada por la UESTY en materia de ampliaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, fue convocada a intervenir en las diferentes etapas del Plan Federal de Transporte en quinientos kilovoltios (500 kV).
Que el artículo 27 de la ley 25.827 dispone que la UESTY tendrá a su cargo, además de las funciones específicas definidas en los decretos 1174/1992 y 916/1994, aquellas que la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios le identifique y encomiende respecto de las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que la UESTY reúne los requisitos necesarios para cumplir con la función de Iniciador Institucional y/o Entidad Contratante realizando las gestiones necesarias para llevar adelante las obras de ampliaciones del citado sistema de transporte.
Que por lo expuesto, y en virtud de las funciones encomendadas respecto del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, resulta procedente adoptar la denominación de Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 25.827 y el apartado VIII bis del anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facultar a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá (UESTY) a actuar en carácter de Iniciador Institucional y/o Ente Contratante del Sector Público Nacional en el marco de los procesos de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal del Marco Regulatorio Eléctrico, incluyendo los efectuados mediante la ley 27.328 y sus normas reglamentarias y complementarias, según le instruya la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá (UESTY) a adoptar la denominación de Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) a los fines de ejecutar todas las tareas que sean menester para propender al cumplimiento de los objetivos previstos en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, las facultades previstas en el artículo 3° del decreto 1174 del 10 de julio de 1992 y la facultad de designar al representante de esta Secretaría de Gobierno de Energía en el Consejo Consultivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del citado decreto y encomendarle la instrumentación de todos los actos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Este acto comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 293/2019
RESOL-2019-293-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
Visto el expediente EX-2019-47355494-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 25.827 y 27.328, los decretos 1174 del 10 de julio de 1992, 916 del 10 de junio de 1994, 118 del 17 de febrero de 2017 y 936 del 14 de noviembre de 2017 y la resolución 210 del 28 de junio de 2002 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de 2016 se llevaron adelante acciones tendientes a garantizar la disponibilidad de potencia firme en la oferta eléctrica y a desarrollar los procesos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de diversificación de la matriz energética mediante la progresiva incorporación de energías renovables.
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, previó el incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, hasta alcanzar un ocho por ciento (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que en tal marco, resulta necesario realizar obras de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, a efectos de atender necesidades de abastecimiento de la demanda e incrementar la confiabilidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que resulta conveniente arbitrar los medios que permitan la concreción de las obras de ampliación, a fin de cumplir con los objetivos asociados a mejoras en la calidad y seguridad del servicio de transporte de energía eléctrica.
Que la ley 27.328 implementó un nuevo régimen legal de asociación y participación entre el sector público y el privado, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura, lo que constituye una herramienta jurídica eficaz para desarrollar las referidas ampliaciones.
Que el Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica aprobado mediante el decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 y modificado mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía, prevé la existencia de un órgano Iniciador Institucional de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que, en consecuencia, corresponde designar un órgano o ente del Sector Público Nacional que actúe como Ente Contratante y/o Iniciador Institucional en los procesos licitatorios que se lleven a cabo, por instrucción de esta Secretaría de Gobierno de Energía, para la construcción, operación y mantenimiento de las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, en el marco de la citada ley 27.328, el Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y demás procedimientos de ampliación del sistema de transporte.
Que a través del decreto 1174 del 10 de julio de 1992 se creó, en el ámbito de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY), como organismo autárquico, con el objetivo de llevar a cabo todos aquellos actos que fueran necesarios para la puesta en operación del primer tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá.
Que el decreto 916 del 10 de junio de 1994 amplió el objeto de la UESTY, determinando que dicho organismo llevaría a cabo todos aquellos actos que fueran menester para la puesta en operación del segundo tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, delegando, asimismo, en la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la facultad de identificar las obras que integrarían los tramos futuros.
Que de los considerandos de la resolución 210 del 28 de junio de 2002 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía surge que, en función de la múltiple experiencia desarrollada por la UESTY en materia de ampliaciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión, fue convocada a intervenir en las diferentes etapas del Plan Federal de Transporte en quinientos kilovoltios (500 kV).
Que el artículo 27 de la ley 25.827 dispone que la UESTY tendrá a su cargo, además de las funciones específicas definidas en los decretos 1174/1992 y 916/1994, aquellas que la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios le identifique y encomiende respecto de las ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que la UESTY reúne los requisitos necesarios para cumplir con la función de Iniciador Institucional y/o Entidad Contratante realizando las gestiones necesarias para llevar adelante las obras de ampliaciones del citado sistema de transporte.
Que por lo expuesto, y en virtud de las funciones encomendadas respecto del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, resulta procedente adoptar la denominación de Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 25.827 y el apartado VIII bis del anexo II del decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facultar a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá (UESTY) a actuar en carácter de Iniciador Institucional y/o Ente Contratante del Sector Público Nacional en el marco de los procesos de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal del Marco Regulatorio Eléctrico, incluyendo los efectuados mediante la ley 27.328 y sus normas reglamentarias y complementarias, según le instruya la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Yacyretá (UESTY) a adoptar la denominación de Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) a los fines de ejecutar todas las tareas que sean menester para propender al cumplimiento de los objetivos previstos en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, las facultades previstas en el artículo 3° del decreto 1174 del 10 de julio de 1992 y la facultad de designar al representante de esta Secretaría de Gobierno de Energía en el Consejo Consultivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del citado decreto y encomendarle la instrumentación de todos los actos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Este acto comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 28/05/2019 N° 37052/19 v. 28/05/2019