Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 292/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28305386-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada ley.

Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 71 del 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 del 25 de julio de 2016, 252 del 28 de octubre de 2016 y 275 del 17 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que por las Resoluciones Nros. 213 del 7 de octubre de 2016 (Ronda 1), 281 del 25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017 (ambas, Ronda 2), todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales a la fecha se han suscripto OCHENTA Y CUATRO (84), encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes –todos de la Ronda 2– en proceso de firma.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que por las Resoluciones Nros. 76 del 31 de marzo de 2017 y 168 del 31 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 202/2016, habiéndose suscripto todos ellos.

Que se han presentado ante CAMMESA y ante este Ministerio solicitudes de autorización para modificar la localización de proyectos de distintas tecnologías comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco de las normas citadas precedentemente, con el fin de instalarse en un sitio distinto al indicado originalmente, por diferentes motivos.

Que es conveniente establecer un régimen general y objetivo para regular los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la modificación de la localización de los proyectos que, sin alterar las reglas de las convocatorias abiertas desarrolladas en el marco del Programa RenovAr y las fijadas en la Resolución N° 202/2016, resulte a su vez en un beneficio para el conjunto de los usuarios del servicio eléctrico, mediante una reducción de los precios de la energía suministrada.

Que a los fines de determinar la magnitud de la reducción de precios mencionada, se considera adecuado establecer parámetros objetivos surgidos de la reducción del promedio ponderado de los precios mínimos adjudicados en las Rondas del Programa RenovAr desarrolladas, indicados en las Resoluciones Nros. 213/2016, 281/2016, 473/2017 y 488/2017 ya citadas, sin incluir el Incentivo por Escala Biomasa (IncentBM) y el Incentivo por Escala Biogás (IncentBG) regulados en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2 aprobado por la mencionada Resolución N° 275/2017.

Que el promedio ponderado de los precios mínimos de los contratos adjudicados en las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto- es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (USD 50,22 MWh) y en la Ronda 2 es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (USD 46,60 MWh).

Que la reducción del promedio ponderado de los precios mínimos adjudicados verificada entre las Rondas 1 y 1.5 –en conjunto– y 2 es del SIETE CON VEINTIDÓS POR CIENTO (7,22%).

Que corresponde considerar el supuesto de relocalización de proyectos adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, que como consecuencia de dicha relocalización resulten aledaños a otro proyecto adjudicado en la misma Ronda, de la misma tecnología, que sea del mismo titular, de manera de compatibilizar la solución establecida en la presente medida con lo previsto en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones aplicable a dicha Ronda, que regula la unificación de proyectos aledaños adjudicados en la mencionada convocatoria.

Que en los casos de los proyectos de tecnología Biomasa y Biogás adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr, para determinar la reducción de precios debe tenerse en cuenta la incidencia del Incentivo por Escala Biomasa (IncentBM) y del Incentivo por Escala Biogás (IncentBG), respectivamente, regulados en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 275/2017 –o su monto reducido por el artículo 7° de la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAo, según corresponda–, tanto para el caso de la relocalización de un proyecto como para el supuesto en que, como consecuencia de la relocalización, se unifiquen proyectos aledaños en los términos del artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones citado o se integren proyectos en una única central de generación con una potencia equivalente a la suma de las potencias adjudicadas de los proyectos integrados.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrá modificarse el sitio en el que se localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a celebrarse entre sus titulares y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORÍSTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202 del 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA siempre que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Mantengan el mismo Punto de Interconexión (PDI) indicado en el Contrato de Abastecimiento respectivo u obtengan la autorización expresa de CAMMESA para modificar dicho PDI, siempre que el mencionado cambio:

1) no altere de ninguna manera el proceso de adjudicación llevado a cabo en la Ronda en la que fue adjudicado, de acuerdo con la metodología regulada en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;

2) no afecte la capacidad de transporte y transformación considerada para la adjudicación de contratos en la misma Ronda en que fue adjudicado o en una Ronda distinta o para los contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016;

3) no afecte la prioridad de despacho asignada a otros proyectos hasta la fecha en la que el interesado solicitó la relocalización, en los términos establecidos en la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus normas complementarias.

b) Acredite la disponibilidad del inmueble en el que se relocalizará y la habilitación para desarrollar el proyecto en la nueva ubicación (uso del suelo), cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.

c) Presente una nueva habilitación ambiental expedida por la autoridad competente, referida a la nueva ubicación y, de corresponder, al proyecto unificado o integrado resultante, cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.

d) Presente una nueva memoria descriptiva del proyecto, adaptada a la nueva ubicación y, de corresponder, a las nuevas características si se tratara de un proyecto unificado o integrado.

e) Mantenga o reduzca los Plazos o Fechas Programados de Cierre Financiero, Comienzo de Construcción, Principio Efectivo de Ejecución –exclusivamente para los adjudicados en la Ronda 2–, Llegada de Equipos –excepto para los adjudicados en la Ronda 2– y Habilitación Comercial, de acuerdo con las definiciones de dichos términos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones o en la Resolución N° 202/2016 y en los contratos celebrados en consecuencia, según corresponda.

f) Presente un nuevo Reporte de Producción de Energía (RPE) referido a la nueva ubicación y, de corresponder, a la nueva configuración si se tratara de un proyecto unificado o integrado, cumpliendo con los requisitos establecidos a tales efectos en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a la Ronda en la que resultó adjudicado o en la Resolución N° 202/2016, según corresponda.

g) El titular del proyecto acepte una reducción del Precio Adjudicado, resultante de la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°.- El Precio Adjudicado del proyecto que se relocalice y, de corresponder, se unifique o integre, se reducirá de acuerdo con los términos expresados a continuación, según el caso de que se trate:

a) Para todos los proyectos de todas las tecnologías comprendidos en el artículo anterior, excepto para los comprendidos en el apartado b) de este artículo, se aplicará una reducción del Precio Adjudicado equivalente al SIETE CON VEINTIDOS POR CIENTO (7,22%).

b) Para los proyectos de las tecnologías Biomasa y Biogás adjudicados en la Ronda 2 del Programa RenovAr que cuenten con el Factor de Incentivo por Escala regulado en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Ronda –o su monto reducido por el artículo 7° de la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA según corresponda–, se aplicará una reducción del Precio Adjudicado equivalente al monto que resulte mayor, en valor absoluto, entre:

1) el SIETE CON VEINTIDOS POR CIENTO (7,22%) del Precio Adjudicado, incluyendo el Factor de Incentivo por Escala aplicable;

2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Factor de Incentivo por Escala aplicable.

c) Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los incluidos en el inciso a) de este artículo, adjudicado en la Ronda 2 del Programa RenovAr, éste resultara aledaño a otro proyecto adjudicado en la misma Ronda, de verificarse las condiciones previstas en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Ronda y de ejercerse la opción de consolidación allí prevista, la reducción indicada en el inciso a) se aplicará sobre el precio adjudicado del proyecto relocalizado, utilizándose el precio así reducido para calcular el promedio ponderado de los proyectos unificados, de acuerdo con lo establecido en la citada norma. Para la unificación de las Fechas Programadas de Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial, se aplicarán los criterios indicados en la disposición del Pliego mencionada.

d) Si como consecuencia de la relocalización de un proyecto de los incluidos en el inciso b) de este artículo, éste resultara aledaño a otro proyecto y se configurara el supuesto previsto en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2, o bien, se integraren dos o más proyectos en una única central de generación con una potencia equivalente a la suma de las potencias adjudicadas de los proyectos integrados, el Precio Adjudicado se determinará de la siguiente manera:

1) se eliminará el Factor de Incentivo por Escala de todos los proyectos involucrados; y

2) se reducirá el precio adjudicado del proyecto relocalizado –sin considerar el Factor de Incentivo por Escala– en un SIETE CON VEINTIDOS POR CIENTO (7,22%), utilizándose el precio así reducido para calcular el promedio ponderado de los proyectos unificados o integrados.

El precio calculado del modo que se indica en este inciso será el Precio Adjudicado consignado en el contrato que se celebre por los proyectos aledaños unificados o por la central resultante de la integración de dos o más proyectos.

En los casos contemplados en este inciso, para la unificación de las Fechas Programadas de Avance de Obra y de la Garantía de Banco Mundial, se aplicarán los criterios indicados en el artículo 21.2.(f) del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 2.

ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de relocalización de proyectos, en los términos de la presente resolución, deberán presentarse ante CAMMESA.

En el plazo de CINCO (5) días hábiles, CAMMESA elevará la solicitud con el correspondiente análisis a esta Autoridad de Aplicación, para su resolución.

ARTÍCULO 4°.- En los casos de relocalización contemplados en la presente resolución que resulte necesario, se emitirá el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables ajustado a las características del proyecto relocalizado y, en su caso, unificado o integrado.

En ningún caso se ampliará el monto total de beneficios fiscales asignado a cada proyecto en las respectivas Rondas del Programa RenovAr y en los Certificados de Inclusión emitidos.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio a dictar los actos interpretativos, complementarios y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA con motivo de la presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 26/06/2018 N° 45551/18 v. 26/06/2018
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