Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2917
Salida temporaria de vehículos particulares registrados en condominio utilizados en viajes de turismo hacia la República de Bolivia. Resolución Nº 308/84 (ANA). Su modificatoria y complementarias.
Bs. As., 14/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-26815-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, reglamentó la entrada y salida temporaria, entre otros, de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo entre la República Argentina y los países limítrofes, excluida la República Oriental del Uruguay.
Que la Resolución General Nº 1419 aprobó las normas para la circulación de vehículos entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Resolución General Nº 2623 hizo lo propio para la admisión y salida temporaria de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia la República de Chile.
Que es derecho de los titulares de un condominio usar y gozar de la cosa común, conforme a la naturaleza y destino de la misma, siempre que no la deteriore en su interés particular y no medie oposición expresa de los otros cotitulares.
Que a efectos de la salida temporaria de vehículos particulares registrados en condominio, conducidos por uno de sus titulares, las citadas resoluciones generales no prevén que se acredite la autorización de los restantes condóminos para permitir su salida.
Que en virtud de ello, resulta necesario armonizar el tratamiento a otorgar para los referidos vehículos particulares que egresen hacia la República de Bolivia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la salida temporaria de los vehículos particulares registrados en condominio, conducidos por uno de sus titulares y utilizados en viajes de turismo hacia la República de Bolivia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, no será necesario que se acredite ante el servicio aduanero la autorización de los restantes condóminos.
Art. 2º — Modifícase la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo II, punto 2. "Cómo integrar el Formulario OM 1856-A Declaración Jurada - Salida Temporaria de Vehículos de Turistas", el párrafo "in fine" del Cuadro 1, por el siguiente:
"Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será requisito necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos que no viajaren".
Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.