PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 291/2019
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia del Dr. Ricardo G. Recondo, los señores consejeros y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante Resolución nº 289/2019 de este Consejo se dispuso la modificación del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18).
2º) Que en la mencionada modificación reglamentaria, por una omisión involuntaria, se suprimió del texto del artículo 31º los párrafos mediante los cuales se establecía el procedimiento de confirmación de asistencia de los postulantes al examen de oposición.
3º) Que, analizada la cuestión, corresponde subsanar dicha situación, toda vez que no resultó voluntad del Cuerpo derogar la mencionada disposición reglamentaria.
Por consiguiente, el artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar la resolución C.M. nº 289/2019, en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. Pablo G. Tonelli - Ricardo Recondo - Juan Manuel Culotta - Alberto Agustín Lugones - Graciela Camaño - Juan Bautista Mahiques - Marina Sánchez Herrero - Diego Molea - Juan Pablo Más Vélez - Juan Mario Pais.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 291/2019
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia del Dr. Ricardo G. Recondo, los señores consejeros y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante Resolución nº 289/2019 de este Consejo se dispuso la modificación del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18).
2º) Que en la mencionada modificación reglamentaria, por una omisión involuntaria, se suprimió del texto del artículo 31º los párrafos mediante los cuales se establecía el procedimiento de confirmación de asistencia de los postulantes al examen de oposición.
3º) Que, analizada la cuestión, corresponde subsanar dicha situación, toda vez que no resultó voluntad del Cuerpo derogar la mencionada disposición reglamentaria.
Por consiguiente, el artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar la resolución C.M. nº 289/2019, en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. Pablo G. Tonelli - Ricardo Recondo - Juan Manuel Culotta - Alberto Agustín Lugones - Graciela Camaño - Juan Bautista Mahiques - Marina Sánchez Herrero - Diego Molea - Juan Pablo Más Vélez - Juan Mario Pais.
e. 01/11/2019 N° 83688/19 v. 01/11/2019