Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2908/97

Asígnase, a la Comisión Nacional de Comunicaciones, un número correspondiente a la numeración abreviada de los Servicios Especiales, para ser utilizada en la atención de usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones en el ámbito nacional.

Bs. As., 29/9/97

B.O.: 07/10/97

VISTO el Expediente Nº 1595/97 del registro de esta SECRETARIA. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Norma Fundamental garantiza a los consumidores y usuarios el derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz.

Que con el fin de hacer operativo el mandato constitucional y garantizar el fiel cumplimiento del mismo, es necesario que la Autoridad Regulatoria cuente con un servicio a través del cual tanto los consumidores y/ o usuarios de servicios de comunicaciones puedan ser atendidos o recibir respuesta a sus inquietudes o requerimientos.

Que atento a su carácter de interés público y con el fin de facilitar el acceso y su memorización seria conveniente que la numeración que se asigne al mismo sea abreviada y homogénea en todo el ámbito del territorio nacional.

Que en los términos del Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN) que fuera aprobado por RESOLUCION S. C. Nº 46/97 el servicio antes mencionado se debe encuadrar como un Servicio Especial.

Que atento a que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓNES cuenta con Delegaciones Provinciales, es conveniente que el prestador local entregue las llamadas a la Delegación más próxima al origen de las mismas.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase el número CIENTO ONCE (111) que corresponde a la numeración abreviada de los Servicios Especiales, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓNES para ser utilizado en todo el ámbito del territorio nacional, para la atención de usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Germán Kammerath.

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