Ministerio de Economía
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 290/2003
Liberación de Depósitos Reprogramados. Prorrógase el plazo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 739/2003, a fin de que los titulares de los depósitos puedan ejercer las opciones previstas en el mencionado Decreto. Modificación del Artículo 1° de la Resolución N° 146/ 2003.
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente S01:0290122/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002, 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, 2167 de fecha 28 de octubre de 2002 y 739 de fecha 28 de marzo de 2003, las Resoluciones Nros. 558 de fecha 30 de octubre de 2002, 743 de fecha 11 de diciembre de 2002 y 146 de fecha 10 de marzo de 2003, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, se le otorgó a los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 6° del Decreto N° 905/02, constituidos originalmente en moneda extranjera, la facultad de optar por recibir a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago de dicho Certificado, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013", conjuntamente con una Opción de Venta de Cupones a ser otorgada por la entidad financiera; o bien transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por cada entidad financiera, conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el ESTADO NACIONAL.
Que el último párrafo del Artículo 4° mencionado en el considerando anterior, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02, dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA podía prorrogar el plazo establecido en dicho artículo y en tal caso, si lo considera conveniente, incrementar el precio de suscripción establecido en el inciso a) del mismo.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 146/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA se prorrogó por NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02, las Resoluciones Nros. 558/02 y 743/02, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, manteniéndose el precio de suscripción establecido por dicha norma y sin perjuicio de la liquidación de las operaciones ya efectuadas.
Que por otra parte por los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03, se previó que los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que fueron convertidos a Pesos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y reprogramados en los términos de la Resolución N° 6 de fecha 9 de enero de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, podrían solicitar la cancelación total o parcial de dichos depósitos o certificados, según se establece en los artículos mencionados, en la entidad financiera respectiva.
Que asimismo, por el Artículo 4° del decreto antes mencionado, se dispuso que los titulares de depósitos reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados, si fuera el caso, provenientes de depósitos constituidos originalmente en Pesos, podían solicitar la cancelación total o parcial de dichos certificados en la entidad financiera respectiva, mediante la acreditación a cargo de dicha entidad de dicho valor en cuentas a la vista de inmediata disponibilidad.
Que por el Artículo 6° del citado decreto, se estipuló que los titulares de depósitos reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados, si fuera el caso, podían ejercer las opciones voluntarias previstas en dicho decreto, en forma total o parcial dentro de los DIEZ (10) días hábiles bancarios contados a partir del quinto día hábil bancario de la fecha de publicación del decreto, los que se computan entonces a partir del 1 de abril de 2003, pudiendo el MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogar este plazo.
Que las medidas dispuestas en el Decreto N° 739/03, y que fueran implementadas con el fin de regularizar y fortalecer el funcionamiento del sistema financiero, constituyeron el último paso hacia la liberación total y definitiva de los depósitos que fueron reprogramados al inicio del año 2002.
Que en función de lo expresado en el considerando anterior y a fin de permitir a los titulares de depósitos contar con el tiempo suficiente para analizar las opciones previstas, se entiende conveniente ampliar el plazo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 739/03.
Que sin perjuicio de lo manifestado en el considerando anterior, y a efectos de culminar con el proceso de regularización del sistema financiero, evitando mayores dilaciones, y en miras a que los depositantes ejerzan en un período único y razonable todas las opciones previstas en las normas citadas, resulta necesario unificar los plazos establecidos para el ejercicio de tales opciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 19 del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002 y por el Artículo 6° del Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 10 de marzo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 1°. — Prorrógase hasta el 23 de mayo de 2003 el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, las Resoluciones Nros. 558 de fecha 30 de octubre de 2002 y 743 de fecha 11 de diciembre de 2002, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, manteniéndose el precio de suscripción establecido por dicha norma y sin perjuicio de la liquidación de las operaciones ya efectuadas."
Art. 2° — Prorrógase hasta el 23 de mayo de 2003 el plazo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003, a fin de que los titulares de los depósitos puedan ejercer las opciones previstas en los Artículos 1° a 4° del citado decreto.
Art. 3° — La presente resolución regirá desde la fecha de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.