Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEPORTES


PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE DEPORTES

Resolución Nº 290/97

Bs. As., 6/6/97

VISTO la Ley Nº 20.655, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las acciones desarrolladas por este organismo, el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), de su dependencia, se constituyó en un punto de referencia para el entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva, llevándose a cabo diariamente numerosas actividades en tal sentido por los deportistas, técnicos, auxiliares e instituciones usuarias.

Que, habida cuenta de la infraestructura que dispone el predio, con alcance a diversas disciplinas deportivas, la misma es requerida permanentemente por asociaciones del sector, en particular, para la realización de competencias, justas o espectáculos deportivos de interés general.

Que el artículo 3º, incisos e) y f) de la Ley Nº 20.655 establece que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas, el ESTADO NACIONAL deberá, por intermedio de sus organismos competentes, asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte y promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma.

Que es preciso preservar el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO a través del dictado de medidas que tiendan a proteger su integridad y funcionamiento, de manera de evitar alteraciones al servicio que allí se presta a la comunidad deportiva.

Que, en el sentido preinvocado, corresponde proveer a un buen uso de los bienes integrantes del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO que sean afectados a competencias organizadas por terceros.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º, Inciso c), de la Ley Nº 20.655 y 51 primer párrafo, segunda parte y 52 de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse las CLAUSULAS PARTICULARES PARA EL USO DE INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

que corren agregadas como Anexo I a la presente, formando parte integrante de la misma, las cuales serán de aplicación en todos los casos de uso del citado predio para la realización de competencias, justas, espectáculos deportivos y/o actividades análogas por parte de terceros.

ARTICULO 2º-Autorízase a la Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO a intervenir en cada caso en la suscripción de las cláusulas aprobadas por el artículo que antecede, las que deberán ser firmadas por el interesado con carácter previo a la realización de la actividad de que se trate.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a las áreas competentes, pase a la Dirección General de Administración S.A.F. 308 y a la Dirección Nacional de Desarrollo Deportivo a sus efectos. Cumplido, archívese.-Arq. HUGO PORTA, Secretario de Deportes, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

CLAUSULAS PARTICULARES PARA EL USO DE INSTALACIONES Y BIENES DEL CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD)

I.-OBJETO DEL USO (ACTIVIDAD, COMPETENCIA O JUSTA DEPORTIVA A LLEVARSE A CABO):

........................................................................................................

II.-PERSONA FISICA O JURIDICA PERMISIONARIA:...........

........................................................................................................

III.-DOMICILIO ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: ............................................................................................

IV.-PLAZO DEL PERMISO:.......................................................

........................................................................................................

V.-BIENES E INSTALACIONES AFECTADOS AL PERMISO:......................................................................................

VI.-OBLIGACIONES:

VI. 1.-VESTUARIOS Y BAÑOS: Los permisionarios deberán disponer de una persona para cada vestuario que utilicen durante el evento, a efectos de la guarda de todo elemento (bolsos, ropa, etc.) que sean depositados por los atletas, para evitar de esta manera posibles extravíos. La Secretaría esta exenta de responsabilidad por la custodia y/o conservación de dichos elementos.

VI. 2.-USO DE LAS INSTALACIONES: Por ningún motivo estarán habilitados para utilizar otra/s instalaciones que no fueran las afectadas al permiso, excepto expresa autorización del Director del CENARD. El personal de seguridad procederá al desalojo de las personas que se encuentren en las instalaciones ocupadas sin la mencionada autorización.

Los permisionarios deberán entregar al preinvocado funcionario, con suficiente antelación, una nómina de las personas y sus respectivas funciones, que intervendrán en el evento deportivo. La Secretaría les extenderá la acreditación ante el personal a cargo del control de las distintas instalaciones.

VI. 3.-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: El permisionario, por sí o a través de su representante-abajo firmante-será responsable de la reparación o reposición de cualquier daño o faltante causado a la/s instalaciones utilizadas (incluyendo vestuarios y baños). Por tal motivo, previo a la restitución de los bienes, las autoridades del CENARD verificarán el estado de los bienes e instalaciones y procederán a dejar constancia de lo pertinente, la cual será suscripta por el permisionario.

El permisionario será responsable exclusivo y excluyente de todo daño o perjuicio provocado durante el permiso, a sus dependientes, los de la Secretaría y/o a terceros, quedando ese organismo exento de toda responsabilidad en tal sentido.

VI. 4.-COMPORTAMIENTO DE ASISTENTES Y ATLETAS: Todo dependiente, persona o participante vinculados con el permisionario, deberán guardar las mínimas pautas de conducta antes, durante y después de realizada la actividad objeto del permiso, para evitar desmanes que puedan perjudicar en alguna forma tanto las instalaciones como la imagen del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO. A tal efecto el permisionario velará por la conducta de las personas mencionadas, recordándoles asimismo que en dicho Centro se alojan y entrenan atletas de alto rendimiento.

En caso de producirse daño alguno a los bienes y/o imagen del CENARD y/o de la Secretaría, los permisionarios se constituyen en responsables solidarios e ilimitados, debiendo formular asimismo-y a su costo-las aclaraciones públicas que fueran pertinentes.

VI. 5.-PRESENCIA DE MEDICO: El permisionario deberá contar con la asistencia de por lo menos UN (1) profesional médico, quien deberá intervenir en caso de accidente o lesión de un atleta o asistente.

Deberán estar presente desde el comienzo y hasta la finalización de la actividad objeto del permiso, en el lugar donde se este desarrollando el mismo. La Secretaría no se responsabiliza por la asistencia médica durante el permiso. No obstante, a título de colaboración, pone a disposición el Departamento Médico del CENARD durante los horarios que funcione.

VI. 6.-CUIDADO DE LOS GIMNASIOS: a) No se permitirá el ingreso a los gimnasios a personas que lleven un calzado inadecuado (tacos) para el buen mantenimiento de los pisos; así como tampoco se podrán colocar mesas, sillas (sin protección) o cualquier elemento que perjudique o deteriore en alguna forma los mismos.

No se podrán colocar cintas adhesivas ni ninguna clase de pegamentos en los pisos y paredes de los gimnasios.

Deberá respetarse la prohibición de fumar en los gimnasios.

VI.7.-ELECTRICIDAD: El personal del CENARD a cargo del mantenimiento será el único autorizado para manejar el sistema eléctrico; debiendo los permisionarios convenir con anterioridad cual será el consumo aproximado de energía (Kw) para poder dar de esa manera, en el caso de ser necesario, el servicio eléctrico requerido. Este será entregado siempre en 3 x 380 Volt. para balancear cargas.

VI.8.-PROHIBICION: Queda terminantemente prohibido cobrar entradas, aranceles, bonos contribución, y todo otro concepto tarifario o de contenido pecuniario, sin la expresa autorización de la Secretaría.

Asimismo se prohíbe a los permisionarios la instalación de kioscos, el ingreso de vendedores ambulantes y toda otra explotación comercial.

VI. 9.-PUBLICIDAD: Los permisionarios que organicen competencias y/o espectáculos deportivos en el CENARD, deberán contar con los permisos municipales que correspondan para todo tipo de anuncios de aquellos hechos (afiches, pasacalles, etc.) que instalen en la vía pública y/o para la reproducción y/o emisión de imágenes o sonidos, siendo asimismo únicos responsables por el pago de los gravámenes que tales actividades generan.

Respecto a la publicidad-en sus distintas formas-dentro del CENARD, quedan totalmente prohibidas, salvo autorización expresa del Sr. Secretario de Deportes.

VI. 10.-PERSONAL: El personal del permisionario afectado al permiso actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

VI. 11.-CESION: El permisionario no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, por ningún medio, los derechos y obligaciones derivados de permiso, salvo previa conformidad expresa de la Secretaría.

VII.-NORMAS DE APLICACION: Sin perjuicio de las presentes cláusulas, se deja constancia que el permiso al que aluden las mismas, se rijen en lo pertinente por las normas relativas a permisos y concesiones de la reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto Nº 5720/72.

VIII.-Para el caso de acciones judiciales derivadas del permiso, el permisionario se somete voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a toda otra que pudiere corresponderle.

.................................D.I. TIPO..........................Nº.........................

EN MI CARACTER DE ................................................................ ME NOTIFICO DE LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN, ACEPTANDOLAS DE PLENA CONFORMIDAD Y FIRMANDO AL PIE PARA CONSTANCIA, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS..........DIAS DEL MES DE ........DE 19.............-CONSTE.

FUNCIONARIO INTERVINIENTE:.............................................. FECHA:

FIRMA:

25/8 Nº 196.414 v.25/8/97

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