Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 29/2025

RESOL-2025-29-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025

VISTO el expediente EX-2022-60298466- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 268 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Disposición 1 del 20 de junio de 2022 (DI-2022-1-APN-DNINA#ANAC) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la ANAC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo descentralizado actualmente dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME) con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 estatuye que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la República Argentina, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que en este sentido la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.

Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que la OACI, ha incluido, en el “Manual del Inspector de navegación aérea por sus siglas en inglés “MINAV”, en su tercera edición de junio 2024 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional – por sus siglas en inglés “SRVSOP”, el Capítulo 8 - Calificación de No Conformidades y análisis de Impacto en la seguridad operacional.

Que el mencionado Capítulo permite definir la prioridad para implantar las medidas de mitigación, así como los plazos máximos admisibles para la implementación de acciones correctivas que subsanen los hallazgos oportunamente constatados.

Que la resolución ANAC 268 del 21 de mayo 2022 (RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR) aprobó el “Procedimiento para las Inspecciones de Servicios de Navegación Aérea”, el “Procedimiento para las Auditorías de Servicios de Navegación Aérea”, cuyas previsiones prevén la calificación ISOP por sus siglas en inglés (Calificación en base a evaluación del impacto en la seguridad operacional) para las discrepancias detectadas y se identifica en el formulario de discrepancias.

Que la Disposición DNINA 1 del 20 de junio de 2022 (DI-2022-1- APN-DNINA#ANAC) aprobó el “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea – MISNA”.

Que el documento antes señalado carece de los elementos mínimos para alcanzar una calificación ISOP.

Que, el “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea – MISNA” tiene por objetivo reforzar la aplicación de la vigilancia estandarizando la actividad del Inspector/Auditor, por lo que resulta ser un documento dinámico que actualmente requiere ser enmendado.

Que, en este sentido, y con motivo del Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional resulta imperioso incluir en dicho “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea – MISNA” la clasificación de las modalidades de supervisión tales como fiscalizaciones programadas, no programadas, sin previo aviso, seguimiento y observación continua.

Que los Departamentos de Inspecciones y de Auditorías de la Dirección de Inspecciones de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) poseen la acción de “diagnosticar el impacto operativo de las desviaciones detectadas”, tarea ésta que, al aplicarse el ISOP, se ve ampliamente fortalecida en términos de resultados.

Que el “Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea – MISNA” tiene por objetivo reforzar el desarrollo de la vigilancia para con el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea siendo un documento referente, de permanente consulta, donde se estandariza la actividad del Inspector/Auditor, resultando ser un instrumento en permanente evolución que, de acuerdo con la dinámica propia de todo sistema de supervisión, requiere actualmente ser enmendado.

Que, así, es necesario incorporar nuevos apartados que redundan, a grandes rasgos, en una inducción a la vigilancia, estructura de los 8 elementos críticos, mención de responsabilidades y facultades de los inspectores y consolidación del Comité de Seguridad Operacional, los que ineludiblemente robustecerán el sistema de basamento y contención para el desarrollo de las tareas del Inspector/Auditor.

Que resulta apropiado y procedente complementar el contexto regulatorio para las fiscalizaciones brindándole al Inspector/Auditor las herramientas necesarias para fortalecer la ejecución de la vigilancia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de Administracuón Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770/2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Segunda Edicion, Enmienda I.2025 del “MANUAL DEL INSPECTOR DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA”, denominado en forma abreviada “MISNA”, que fuera oportunamente aprobado mediante la disposición 1 del 20 de junio de 2022 (DI-2022-1- APN-DNINA#ANAC) de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) , que como Anexo (IF-2025-02666964-APN-DNINA#ANAC) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de proceder a la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la página “web” del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaría General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR), para conocimiento de todo el personal del Organismo.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 14/01/2025 N° 1646/25 v. 14/01/2025
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