ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40416840-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.
Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose prorrogado por el Decreto Nº 325/20 hasta el 13 de abril, por Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril del año en curso.
Que a raíz de la situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas y beneficios para todos los sujetos afectados, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, créditos para el pago de sueldo a tasa fija, créditos del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratoria en el Registro PyME, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional, extensión de plazos para presentar cheques, extensión del Programa Ahora 12, congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago de la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, excepciones al aislamiento obligatorio, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas.
Que en el referido marco de emergencia y en concordancia con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Portuaria, mediante la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que en dicha normativa se han expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente tomar estas medidas en forma excepcional, procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad la referida Pandemia, enfocándonos principalmente, en la comunidad portuaria y, con especial orientación, a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.
Que, sumado a la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID-19, como daño colateral produce una contracción económica mundial, la cual se ve fielmente reflejada en una considerable merma de la actividad económica argentina.
Que si bien la total magnitud de la merma a producirse en la actividad económica argentina es incierta, tal situación comienza a evidenciarse en los distintos indicadores producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), los cuales comienzan a mostrar la importancia de la contracción que afrontan los distintos sectores económicos del país.
Que, considerando los índices de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA exportaciones más importaciones) como los más representativos de las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de ellos muestra una baja del TREINTA Y TRES COMA CINCO POR CIENTO (33,5%) durante el período abril de 2020 en relación con igual período del año anterior; mientras que el ICA disminuyó VEINTITRES COMA OCHO POR CIENTO (23,8%) y un VEINTITRES POR CIENTO (23,0%) durante los períodos de abril y mayo de 2020 respectivamente, en relación con igual período del año anterior.
Que, de acuerdo a un relevamiento especial en el contexto de la COVID-19, realizado por el INDEC a más de 1.300 empresas, sólo un tercio de los locales de las industrias manufactureras pudo operar con normalidad en abril, mientras que los dos tercios restantes, no operó o solo pudo hacerlo parcialmente.
Que, considerando estos indicadores, de persistir esta situación de emergencia sanitaria, se estima que se replicaría esta merma en los meses subsiguientes.
Que con posterioridad al dictado de la Disposiciones Nros. DI-2020-51-APN-GG#AGP y DI-2020-53-APN-GG#AGP, de fechas 23 y 24 de abril respectivamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prorrogado, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por el Decreto N° 408/20 hasta el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo, por el Decreto Nº 493/20 hasta el 7 de junio del año, por Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio y por el Decreto N° 576/20 hasta el 17 de julio del año en curso.
Que, en orden a ello, es menester de esta Administración extender la bonificación de la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, como así también prorrogar sus pagos, en forma total o parcial, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los efectos cancelatorios de ley.
Que, las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”
Que, por esto último, las firmas alcanzadas por las medidas aquí descriptas, no gozaran de dichos beneficios, en el caso de comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el artículo 12 de la Ley N° 24.093, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto No 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto No 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios. Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° para aquellos permisionarios alcanzados por las medidas aquí propiciadas y que se les comprobare despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese. José Beni
Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40416840-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.
Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose prorrogado por el Decreto Nº 325/20 hasta el 13 de abril, por Decreto Nº 355/20 hasta el 26 de abril del año en curso.
Que a raíz de la situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas y beneficios para todos los sujetos afectados, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, créditos para el pago de sueldo a tasa fija, créditos del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratoria en el Registro PyME, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional, extensión de plazos para presentar cheques, extensión del Programa Ahora 12, congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago de la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, excepciones al aislamiento obligatorio, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas.
Que en el referido marco de emergencia y en concordancia con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Portuaria, mediante la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que en dicha normativa se han expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente tomar estas medidas en forma excepcional, procurando contribuir con el Gobierno Nacional, en pos de lograr morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad la referida Pandemia, enfocándonos principalmente, en la comunidad portuaria y, con especial orientación, a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.
Que, sumado a la emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID-19, como daño colateral produce una contracción económica mundial, la cual se ve fielmente reflejada en una considerable merma de la actividad económica argentina.
Que si bien la total magnitud de la merma a producirse en la actividad económica argentina es incierta, tal situación comienza a evidenciarse en los distintos indicadores producidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), los cuales comienzan a mostrar la importancia de la contracción que afrontan los distintos sectores económicos del país.
Que, considerando los índices de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA exportaciones más importaciones) como los más representativos de las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de ellos muestra una baja del TREINTA Y TRES COMA CINCO POR CIENTO (33,5%) durante el período abril de 2020 en relación con igual período del año anterior; mientras que el ICA disminuyó VEINTITRES COMA OCHO POR CIENTO (23,8%) y un VEINTITRES POR CIENTO (23,0%) durante los períodos de abril y mayo de 2020 respectivamente, en relación con igual período del año anterior.
Que, de acuerdo a un relevamiento especial en el contexto de la COVID-19, realizado por el INDEC a más de 1.300 empresas, sólo un tercio de los locales de las industrias manufactureras pudo operar con normalidad en abril, mientras que los dos tercios restantes, no operó o solo pudo hacerlo parcialmente.
Que, considerando estos indicadores, de persistir esta situación de emergencia sanitaria, se estima que se replicaría esta merma en los meses subsiguientes.
Que con posterioridad al dictado de la Disposiciones Nros. DI-2020-51-APN-GG#AGP y DI-2020-53-APN-GG#AGP, de fechas 23 y 24 de abril respectivamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prorrogado, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por el Decreto N° 408/20 hasta el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo, por el Decreto Nº 493/20 hasta el 7 de junio del año, por Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio y por el Decreto N° 576/20 hasta el 17 de julio del año en curso.
Que, en orden a ello, es menester de esta Administración extender la bonificación de la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, como así también prorrogar sus pagos, en forma total o parcial, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los efectos cancelatorios de ley.
Que, las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”
Que, por esto último, las firmas alcanzadas por las medidas aquí descriptas, no gozaran de dichos beneficios, en el caso de comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el artículo 12 de la Ley N° 24.093, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto No 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto No 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios. Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 2° para aquellos permisionarios alcanzados por las medidas aquí propiciadas y que se les comprobare despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 14/07/2020 N° 27230/20 v. 14/07/2020