Presidencia de la Nación

INST. DE EST. Y REG. DE LA IND. DE LA CONSTRUCCION


INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 29/2017

Buenos Aires, 14/11/2017

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96 y el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 4.560.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 9.120.-).

ARTÍCULO 2°.- Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos TRES MIL ($ 3.000.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos SEIS MIL ($ 6.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos TRES MIL ($ 3.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1°, y Pesos SEIS MIL ($ 6.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1°, ambos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos NOVECIENTOS SESENTA ($ 960.-).

ARTÍCULO 5°.- Se establece en Pesos SESENTA ($ 60.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTÍCULO 6°.- Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C N° 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Hugo Scafati, Presidente. — César Borrego, Secretario.

e. 17/11/2017 N° 89178/17 v. 17/11/2017
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