Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 29-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02137979-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 (RESOL-2016-212-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y los Precios en PIST bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, con vigencia semestral a partir de octubre de 2016.

Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y P3, así como la bonificación correspondiente para aquéllos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la Audiencia Pública del 16 de septiembre de 2016, según lo previsto por la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 (RESOL-2016-152-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y por las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953 y 3957 de fecha 18 y 22 de agosto de 2016, respectivamente.

Que en dicha Audiencia Pública este Ministerio presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST, basado en los criterios de gradualidad y previsibilidad para los usuarios, que más tarde, con la incorporación de ciertas condiciones y medidas adicionales resultantes de la referida audiencia, fue considerado por la citada Resolución N° 212/2016.

Que por el Artículo 5° de ese mismo acto se instruyó a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a que elabore semestralmente y eleve a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan.

Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta procedente abrir una instancia de participación ciudadana para que los usuarios e interesados expresen su opinión respecto de la próxima adecuación semestral de los precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, a cuyos efectos se llevará a cabo una Audiencia Pública.

Que los nuevos precios de gas resultantes serán incorporados a los cuadros tarifarios del servicio de distribución de gas que dicte el ENARGAS, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Que el procedimiento de Audiencia Pública debe regirse por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, y de garantizar a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta, se dispondrá la habilitación de un centro de participación en cada una de las Áreas de Servicio de las Licenciatarias de Distribución que deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede que por la presente se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dicha audiencia, a los fines de la participación en simultáneo de usuarios e interesados en las distintas áreas.

Que a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación de la Audiencia Pública, y en función de la presencia territorial del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en diversas áreas de prestación de los servicios públicos de gas, a través de los CENTROS REGIONALES, resulta oportuno requerir su participación a tales efectos; así como también en otras tareas de asistencia a la Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública.

Que para ampliar la posibilidad de los interesados de brindar su opinión sobre la materia objeto de la Audiencia Pública, se contempla la habilitación de un canal de recepción de presentaciones por escrito, las que serán debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003.

Que corresponde determinar el área a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta pertinente designar a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.

Que deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a Audiencia Pública a fin de considerar los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir del 1 de abril de 2017, en base al sendero de reducción gradual de subsidios considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 (RESOL-2016-212-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2° — Podrá participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I por el Artículo 1° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3° — La audiencia se llevará a cabo el día viernes 10 de marzo de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza Nº 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados las distintas Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas, a cuyo fin se habilitarán centros de participación, que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta por el artículo anterior, en las siguientes ciudades:

Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS

Córdoba, Provincia de CÓRDOBA

Mendoza, Provincia de MENDOZA

Neuquén, Provincia del NEUQUÉN

Ushuaia, Prov. de TIERRA DEL FUEGO

Rosario, Provincia de SANTA FE

Salta, Provincia de SALTA

Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA

ARTÍCULO 5° — Requiérese la colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación previstos para la Audiencia Pública, así como también en otras tareas de asistencia a la Autoridad Convocante y al Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 6° — El Expediente Nº EX-2017-02137979-APN-DDYME#MEM se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en la calle Suipacha Nº 636, de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Se dispondrá de una copia del expediente en cada uno de los CENTROS REGIONALES del ENARGAS indicados en el Artículo 7° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 horas, o en los CENTROS REGIONALES del ENARGAS, sitos en las Ciudades de Río Grande (Juan B. Thorne 721), Río Gallegos (Avellaneda 571), Trelew (Julio A. Roca 58), Bariloche (Vice Almirante O’ Connor 1381), Neuquén (Mendoza 135), Santa Rosa (9 de Julio 212), Mar del Plata (Córdoba 2442), Bahía Blanca (Belgrano 321), La Plata (Calle 10 Nº 680, entre calle 45 y 46), San Juan (Bartolomé Mitre 177 -E), Mendoza (25 de Mayo 1431), Rosario (Corrientes 553), Córdoba (La Rioja 481), San Miguel de Tucumán (Rivadavia 893), Concordia (Entre Ríos 373), Salta (Alvarado 1143).

ARTÍCULO 8° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la celebración de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Se habilitará un canal de recepción de presentaciones por escrito, debiendo las presentaciones realizadas por estos medios ser consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10. — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I por el Artículo 1° del Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 12. — Publíquese la presente convocatoria, a través del aviso que se aprueba como Anexo (IF 2017-02174537-APN-SECRH#MEM) de la presente Resolución, en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/02/2017 N° 9214/17 v. 16/02/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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