Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 29/2011

Abrógase la Resolución Nº 673/05 en relación con la implementación de la identificación por caravanas de los bovinos en la Zona Patagonia Norte "A".

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0345232/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 673 del 26 de octubre de 2005 y 754 del 30 de octubre de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 103 del 3 de marzo de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 673 del 26 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se implementa la identificación individual por caravanas de los bovinos de la Zona Patagonia Norte "A".

Que la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, crea el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Que la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea la Clave Unica de Identificación Ganadera, que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario, como así también aprueba el procedimiento para reidentificación de bovinos.

Que es un objetivo imprescindible la diferenciación de los animales que habitan en la Región Patagonia Norte "A": Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, de aquellos que habitan la Región Patagonia Norte "B": Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación.

Que la información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA referida al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e), y numeración de caravanas de identificación individual de bovinos, se ha informatizado e implementado en el "Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal" (SIGSA).

Que se han modificado los procedimientos de identificación individual con mayores recursos tecnológicos e informáticos, pero se han mantenido los mismos objetivos en cuanto a la diferenciación de la hacienda perteneciente a la Región Patagonia Norte "A" de aquella de la Región Patagonia Norte "B", ya que además se diferencian ambas zonas en el color de las caravanas utilizadas (amarillas para la zona con vacunación y verdes para las zonas sin vacunación).

Que en tal sentido los procedimientos establecidos en la citada Resolución SENASA Nº 673/2005 han sido reemplazados por los establecidos en la mencionada Resolución SENASA Nº 754/2006, manteniendo la esencia de la identificación individual por caravanas y el reconocimiento de los animales pertenecientes a la Región Patagonia Norte "A" y a la Región Patagonia Norte "B", motivo por el cual corresponde proceder a su abrogación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que según fojas 101 la Dirección Nacional de Sanidad Animal, indica que la abrogación de la citada Resolución SENASA Nº 673/2005, constituye la formalización de una situación fáctica en el marco del reordenamiento normativo, ya que los procedimientos por establecidos en dicha norma, han sido reemplazados por la Resolución SENASA Nº 754/2006, motivo por el cual no resulta necesario someterla al mecanismo de consulta publica.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Abrógase la Resolución Nº 673 del 26 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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