Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 29/2006

Apruébase el "Reglamento de Denuncias". Admisión. Formalidades para las denuncias. Alcance. Traslado de las actuaciones. Cooperación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción. Acta de denuncia con reserva de identidad.

Bs. As., 31/3/2006

VISTO la Ley Nº 19.549, de fecha 03 de abril de 1972 y su Decreto reglamentario Nº 1759/72 (t.o. Decreto 1883/91); la Ley Nº 24.946 de fecha 18 de marzo de 1998 y sus modificatorias y complementarias; la Ley Nº 25.233 de fecha 10 de diciembre de 1999; el Decreto Nº 102 de fecha 23 de diciembre de 1999; la Resolución Nº 197 SGN de fecha 30 de noviembre de 1999; la Resolución PGN Nº 18 de fecha 10 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.946 se organizó e integró el MINISTERIO PUBLICO, el cual está compuesto por el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA y por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, integrado a su vez, por la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS como Organo dependiente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, es un Organo especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional.

Que las investigaciones se inician por denuncias de otros organismos públicos, o de oficio, o bien de particulares que en forma personal o mediante cualquier medio de comunicación, incluso con reserva de identidad, pueden poner en conocimiento la supuesta comisión de un delito o irregularidad administrativa.

Que en el mismo sentido, se encuentra previsto en el artículo 14, punto 14.1, Segunda parte: "Régimen Procesal de las Investigaciones" del Capítulo Segundo, del Reglamento Interno de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por la Resolución PGN Nº 18/05, que las denuncias forman parte del inicio del proceso de investigación y por lo tanto de la competencia propia de la Fiscalía.

Que como también surge del artículo 33 del citado Reglamento interno son, entre otras, facultades y deberes de los Fiscales de Investigaciones Administrativas, el desarrollar y promover investigaciones de oficio, como asimismo recibir y analizar denuncias.

Que por otra parte, a tenor del artículo 13 de la Ley Nº 25.233 fue creada la OFICINA ANTICORRUPCION, con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, ejercer las competencias y atribuciones de requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales, contemplando además los deberes y facultades propios del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y sus competencias especiales.

Que de acuerdo al artículo 2º del Capítulo II del Decreto Nº 102/99, la primera de sus competencias consiste en recibir denuncias, como también investigar y realizar denuncias ante la justicia competente, a través de la Dirección de Investigaciones.

Que igual criterio cabe aplicar a las presentaciones o quejas, relacionadas con la prestación de los servicios públicos, porque corresponde que sean encaminadas a través de las oficinas de atención al cliente, o de los entes reguladores, o por ante el DEFENSOR DEL PUEBLO, o incluso, cuando corresponda, directamente ante el PODER JUDICIAL.

Que no obstante no ser una función propia de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el tratamiento de denuncias presentadas por particulares, lo cierto es que la información contenida en aquéllas debe compatibilizarse con el principio de juridicidad que exige que el obrar administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico vigente y en tanto debidamente ponderadas sirvan a la finalidad de controlar las acciones del Estado y sus políticas.

Que, en ese contexto, resulta procedente que la SIGEN considere denuncias, en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 98 de la Ley Nº 24.156, ante la posibilidad de obtener de las mismas datos eventualmente valiosos para el ejercicio de sus facultades de auditoría y control interno.

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que el tratamiento de este tipo de presentaciones no implica asignar a los particulares el carácter de parte en los términos del artículo 3º del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Que, en consecuencia y a fin de instrumentar adecuadamente el "Reglamento de denuncias", resulta conveniente su actualización.

Que el servicio jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 197/99 - SGN, de fecha 30 de noviembre de 1999.

Art. 2º — Apruébase el "Reglamento de Denuncias" contenido en el Anexo I de la presente.

Art. 3º — Instrúyese a la Coordinación General de Servicios Informáticos, a la realización de un sistema informático de denuncias, el cual deberá contemplar el ingreso y seguimiento de las mismas.

Art. 4º — Desígnase a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS como responsable primario con la misión de control, seguimiento y actualización del mencionado sistema.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni

ANEXO I de la Resolución Nº 29/06 SGN

REGLAMENTO DE DENUNCIAS

I.- ADMISION.

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) recibirá las denuncias y peticiones que se presenten, en relación con el accionar del Sector Público Nacional —conforme la integración que establece el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus normas reglamentarias y complementarias—, en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 98 de la citada Ley.

El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica que necesariamente deba tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.

II.- DEFINICIONES.

1. DENUNCIA: Es la presentación en la cual se identifica o puede ser identificado el denunciante, remitida a la SIGEN o presentada ante ésta, por cualquier persona, física o jurídica, en la que se sostenga la comisión de un acto ilícito o una irregularidad administrativa en el ámbito de las Jurisdicciones u Organismos sujetos al control de la SIGEN.

2. DENUNCIA POR CORREO ELECTRONICO: En caso de recibirse una denuncia por este medio, se hará saber al remitente los requisitos de la presentación formal, al solo efecto de merituar la posibilidad de su tratamiento.

3. DENUNCIA ANONIMA: Aquella presentación en la cual es imposible identificar al denunciante, remitida a la SIGEN o presentada ante ésta, en la que se sostenga la comisión de un acto ilícito o una irregularidad administrativa en el ámbito de las jurisdicciones u organismos sujetos al control de la SIGEN. Un documento anónimo podrá ser admitido en tanto y en cuanto de los elementos adjuntados o consignados a la presentación, permitan, a juicio de la SIGEN, presumir la verosimilitud de los hechos planteados y éstos revistan gravedad.

4. DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD: Cuando el denunciante decide mantener oculta su identidad, se registrará —aparte del expediente administrativo— en un acta su identidad y decisión de reserva (conforme Anexo "A"), guardándose bajo resguardo en la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

5. PETICION: Es la mera manifestación o expresión, solicitud o sugerencia realizada ante la autoridad administrativa, de la que no deriva obligación alguna para la administración.

III.- FORMALIDADES PARA LAS DENUNCIAS.

PRESENTACION FORMAL: Toda presentación deberá ser por escrito y firmada, consignándose nombre y apellido del interesado, su documento de identidad y domicilio. Asimismo se deberá explicar circunstanciadamente los motivos que originan la presentación, adjuntándose toda la documentación disponible que coadyuve a sustentar los dichos de quien la suscribe.

IV.- ALCANCE.

Las denuncias que se realicen sólo serán consideradas en el marco de las tareas de control que por ley tiene fijadas la SIGEN.

V.- TRASLADO DE LAS ACTUACIONES.

Cuando el carácter de la denuncia lo amerite, se dará el correspondiente traslado de la denuncia a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y/o a la OFICINA ANTICORRUPCION, por tratarse de los Organos con competencia específica para recibir denuncias, realizar investigaciones y accionar judicialmente.

VI.- COOPERACION CON LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA OFICINA ANTICORRUPCION

La SIGEN queda a disposición para colaborar con los organismos mencionados en el punto V.

ANEXO A de la Resolución Nº 29/06 SGN

ACTA DE DENUNCIA CON RESERVA DE IDENTIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ............ de ..........., siendo las .............. horas, en la sede central de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Corrientes 389, PB se presenta el Sr. ................................................, DNI Nº ......................................., estado civil .............................., domiciliado en la calle ......................... Nº ....................... de la ciudad de....................................., número de teléfono fijo ..........................., número de celular ............................. dirección de e-mail .........................................., a los efectos de presentar la denuncia cuyo original obra adjunto a la presente acta. A criterio del denunciante, dada la importancia y el contenido de la misma, solicita la reserva de su identidad, por lo que se procede a dejar debida constancia en la presente acta, de que el trámite administrativo que demande la misma a tenor del "Manual de Procedimiento", será en la más estricta reserva de identidad, la cual será únicamente revelada por orden judicial o del señor Síndico General de la Nación, cuando el interés del Estado o el Bien Común así lo demanden.

Se deja expresa constancia que es materia de competencia de la SIGEN, el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL, Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que dependan del mismo, por lo que no es función propia de la SIGEN la tramitación de denuncias vinculadas con las Jurisdicciones, Organismos y Entidades sujetas a su control, ello así, en tanto no hay relación directa entre la función de auditoría y control interno por un lado y la de recibir y tramitar denuncias e investigar por el otro lado, como es el caso de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y la OFICINA ANTICORRUPCION, cuya competencia es específica en esas materias. Sin nada más que agregar, se procede a hacer una copia de la denuncia para el trámite administrativo, en el caso de considerarse oportuno el mismo, a la firma de la denuncia original y del acta procediéndose finalmente a guardar en la caja fuerte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en sobre lacrado el original de la denuncia ya firmada y el original de la presente acta y se le hace entrega de una copia de la misma.

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