MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/05
LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/95, 06/99 y 22/ 05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de la lista a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la 'Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes', que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT |
Brasil: | Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - DNVS |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública/División Productos de Salud - MSP |
Art. 3 — Derógase la Res. GMC Nº 06/99.
Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
LX GMC- Montevideo, 19/X/05