Ministerio de Economía y Producción
SEGUROS
Resolución 29/2005
Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 374/2005.
Bs. As., 21/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley N° 13.003 (texto ordenado por Decreto N° 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, 292 del 20 de septiembre de 1995, 231 del 26 de septiembre de 1995, 358 del 26 de marzo de 1997, 400 del 30 de marzo de 1998 y 382 del 29 de marzo de 1999, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS; las Resoluciones Nros. 248 del 24 de marzo de 2000, 16 del 30 de marzo de 2001, 780 del 30 de noviembre de 2001, 266 de fecha 2 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 97 de fecha 3 de julio de 2003, 120 de fecha 11 de julio de 2003, 9 de fecha 5 de enero de 2004, 406 de fecha 17 de junio de 2004; 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 374 de fecha 1 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 374 de fecha 1 julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 826 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.
Que dicha prórroga fue originariamente dispuesta por la Resolución N° 120 de fecha 11 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 266 de fecha 2 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en lo atinente al proceso de selección y adjudicación a un administrador del Contrato de Operatoria de Seguros y la respectiva definición de las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes.
Que a los fines de dar cumplimiento al proceso referido, mediante Expediente N° S01:0200814/2003 del Registro de este Ministerio se encuentra tramitando un proyecto de decreto mediante el cual se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION a llevar a cabo el procedimiento de selección destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el que a la fecha se encuentra en estado avanzado.
Que, sin perjuicio de ello y hasta tanto se dicte el acto administrativo que resuelva el procedimiento a seguir resulta procedente diferir el plazo establecido por Resolución N° 374 de fecha 1 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de evitar el dispendio de la actividad administrativa se estima conveniente prorrogar el plazo del contrato de operatoria de seguros con el actual administrador por el término de UN (1) año más o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria del seguro en cuestión, lo que ocurra primero.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto N° 2715 de fecha 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 374 de fecha 1 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION por el término de UN (1) año más o hasta tanto se produzca la instrumentación definitiva de la operatoria de seguros a que se refieren los considerandos del presente acto administrativo, lo que ocurra primero, computado a partir del 1 de enero de 2006.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 50/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 8/2/2007 se prorroga el plazo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de enero de 2007)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.