Resolución C 29 / 1991
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 35 / 1996
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 25-Ene-1996 |
Descripción
SUSPENSION DE DISPOSICIONES ANTERIORESSUSPENDASE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION Nº C. 29/91 Y 1º DE LA RESOLUCION Nº 989/83.
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Normativa / Número
Resolución C 21 / 1999
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 03-Nov-1999 |
Descripción
PRODUCTOS ADULTERADOS Y OTROSADOPTANSE MEDIDAS EN RELACION A LOS PRODUCTOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION. DEROGACION DE LA RES. 989/83.-
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Normativa / Número
Resolución C 31 / 2014
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) |
Fecha publicación 23-Sep-2014 |
Descripción
RESOLUCION Nº C.29/91 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL PUNTO 9° DE LA RESOLUCION Nº C.29 DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE 1991 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “9°.- LAS DROGAS EMPLEADAS PARA LAS DESNATURALIZACIONES MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE, PODRAN SER PROPUESTAS POR LOS INTERESADOS O DETERMINADAS DE OFICIO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, TENIENDO EN CUENTA LA COMPOSICION Y CALIFICACION DEL PRODUCTO Y SU EVENTUAL DESTINO, ENTRE LAS SIGUIENTES: CLORURO DE SODIO, EN CANTIDAD NO INFERIOR A CINCO GRAMOS POR LITRO (5 G/L); HIDROXIDO DE CALCIO, EN CANTIDAD NO INFERIOR A CINCO GRAMOS POR LITRO (5 G/I) Y BENZOATO DE DENATONIO EN CANTIDAD NO INFERIOR A CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 MG/I).”.
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