Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Superintendencia de Seguros de la Nación

FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución 28.940

Apruébanse las normas complementarias del Régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales".

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el Decreto N° 590/97 de fecha 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución General N° 28.754 de fecha 24 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General N° 28.754 de fecha 24 de mayo de 2002 la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION aprobó el Régimen de Contabilización de ingresos y egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Que la citada norma en su artículo 8° dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION propondrá a las entidades aseguradoras administradoras del Fondo el establecimiento de una Coordinación para dicho Fondo.

Que a esos efectos resulta necesario el dictado de normas complementarias que permitan la puesta en marcha y el funcionamiento de la Coordinación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Que asimismo, es menester reglamentar ciertas cuestiones tratadas en la Resolución N° 28.754, que ameritan el dictado de pautas técnico-contables específicas a los fines de su operatividad.

Que las Gerencias de Control y Técnica han producido informes al respecto.

Que en autos ha dictaminado la Gerencia Jurídica.

Que el artículo 67 de la Ley N° 20.091 y el art. 36 apartado 2) de la Ley N° 24.557, confieren facultades a este Organismo para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar las normas complementarias del Régimen de contabilización, de ingresos y egresos de fondos y de inversiones del "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" que se acompaña como Anexo "I" a la presente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en el stand de ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sito en Av. Julio A. Roca 721, P.B. Capital Federal, o en la página Web (www.ssn.gov.ar).

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