INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 288/2017
Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO las Leyes Nros 22.362, 26.685 y 26.856, la Acordada CSJN N° 16/2016, de fecha 07 de Junio de 2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto, a través de la Acordada citada en el Visto, la aprobación del Reglamento para el Ingreso de Causas por Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de Expedientes -SICME- para todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación, previendo su puesta en marcha a partir del primer día hábil del mes de Marzo de 2017, y diferido luego su implementación al primer día hábil del mes de Septiembre de 2017, por Acordada CSJN N° 05/2017 del mismo Tribunal.
Que la Acordada CSJN N° 16/2016, fue complementada con la Acordada CSJN N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017, puesto que por esta última se aprueba un Protocolo de Actuación ante Incidencias en la Asignación de Causas en el Sistema de Gestión Judicial.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 16/2017, complementada por la Acordada CSJN N° 22/17, se basa en las facultades que le otorga la Constitución Nacional y lo dispuesto por las Leyes Nros 26.685 y 26.856, mediante las cuales ese Tribunal reglamentó aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Que entre las razones que motiva esa norma, la Corte Suprema alude al proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, y la necesidad de establecer un procedimiento y una metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación de causas, a fin de resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.
Que en sus considerandos, la referida norma indica que en aquéllas ciudades en que exista más de un Tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del Sistema Lex 100, salvo las excepciones previstas en el mismo Reglamento, mencionando únicamente a los Recursos Directos que deban ser interpuestos en sede administrativa, según resulta del Anexo I, Punto II, apartado e).
Que el SICME pone en cabeza del interesado, parte actora o parte requirente, tanto la carga de ingresar la demanda y la documentación de que se sirva a través del medio electrónico, previa asignación por sorteo electrónico e impresión de Carátula en formato digital pdf., así como la de presentarla luego en soporte papel en el Juzgado, estableciendo que el cargo impuesto en esa oportunidad resultará la fecha y hora del inicio de la causa, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, Punto IV, apartado b), de ese Reglamento.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta modalidad, y que no se ha exceptuado de su aplicación a las demandas que ingresan ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en los términos y con los alcances de los Artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, se impone necesario dictar un Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta por la Corte Suprema mediante la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, en orden a que a partir de su entrada en vigencia el cargo impuesto por el organismo perderá los efectos interruptivos de la caducidad o perención.
Que los Artículos 16, en su parte pertinente, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 son de estricta naturaleza procedimental, y su adecuación por medio del presente Reglamento a la modalidad que ordena la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, no afecta ninguno de los presupuestos sustantivos contenidos en aquélla Ley.
Que en su competencia primordial como ente de registro y no obstante el cambio que introduce la Acordada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL debe tener conocimiento acabado y en un tiempo oportuno del inicio de tales causas, toda vez que en ello se halla comprometido el interés público en cuanto a la certeza de la condición en que se encuentra cada Solicitud de Registro de Marca, requisito esencial para que el organismo resuelva peticiones ulteriores en aras al derecho de prelación, así como el debido conocimiento que deben tener los potenciales terceros solicitantes que se aprestan a peticionar y, también del mismo modo, la obligación de brindar a las autoridades judiciales o aduaneras información precisa y actualizada cuando le es requerida como autoridad de aplicación y ejecución de la citada Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362.
Que en este marco y en aras a las presentaciones de las Demandas que en el futuro se deberán ingresar de manera directa por el interesado a través del SICME, resulta necesario y oportuno que este organismo establezca un Reglamento por el cual se impone una declaración jurada de carácter obligatorio, por el cual se informe a este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL acerca del inicio de tales causas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, para la comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del inicio de las Demandas por Cese de Oposición o Denegatoria de Registro, Artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, ingresadas mediante el procedimiento establecido por la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria para las Demandas por Cese de Oposición, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria para las Demandas por Denegatoria de Registro de Marca, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar a las presentaciones que se aprueban por el presente Reglamento, el arancel previsto en la Resolución MP N° 317/2017, Código 4.5.1 (Sistema Mentes 451000) y 4.5.2. (Sistema Mentes 452000), o el arancel que lo reemplace en lo futuro.
ARTÍCULO 5°.- El Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria, comenzará a regir a partir de que el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de Expedientes dispuesto por la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, se encuentre efectivamente implementado y operativo para los usuarios.
ARTÍCULO 6°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, expóngase en la página web del organismo, dese a conocer a las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina y, archívese. — Gonzalo Lavalle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 288/2017
Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO las Leyes Nros 22.362, 26.685 y 26.856, la Acordada CSJN N° 16/2016, de fecha 07 de Junio de 2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto, a través de la Acordada citada en el Visto, la aprobación del Reglamento para el Ingreso de Causas por Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de Expedientes -SICME- para todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación, previendo su puesta en marcha a partir del primer día hábil del mes de Marzo de 2017, y diferido luego su implementación al primer día hábil del mes de Septiembre de 2017, por Acordada CSJN N° 05/2017 del mismo Tribunal.
Que la Acordada CSJN N° 16/2016, fue complementada con la Acordada CSJN N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017, puesto que por esta última se aprueba un Protocolo de Actuación ante Incidencias en la Asignación de Causas en el Sistema de Gestión Judicial.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 16/2017, complementada por la Acordada CSJN N° 22/17, se basa en las facultades que le otorga la Constitución Nacional y lo dispuesto por las Leyes Nros 26.685 y 26.856, mediante las cuales ese Tribunal reglamentó aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Que entre las razones que motiva esa norma, la Corte Suprema alude al proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, y la necesidad de establecer un procedimiento y una metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación de causas, a fin de resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.
Que en sus considerandos, la referida norma indica que en aquéllas ciudades en que exista más de un Tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del Sistema Lex 100, salvo las excepciones previstas en el mismo Reglamento, mencionando únicamente a los Recursos Directos que deban ser interpuestos en sede administrativa, según resulta del Anexo I, Punto II, apartado e).
Que el SICME pone en cabeza del interesado, parte actora o parte requirente, tanto la carga de ingresar la demanda y la documentación de que se sirva a través del medio electrónico, previa asignación por sorteo electrónico e impresión de Carátula en formato digital pdf., así como la de presentarla luego en soporte papel en el Juzgado, estableciendo que el cargo impuesto en esa oportunidad resultará la fecha y hora del inicio de la causa, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, Punto IV, apartado b), de ese Reglamento.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta modalidad, y que no se ha exceptuado de su aplicación a las demandas que ingresan ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en los términos y con los alcances de los Artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, se impone necesario dictar un Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta por la Corte Suprema mediante la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, en orden a que a partir de su entrada en vigencia el cargo impuesto por el organismo perderá los efectos interruptivos de la caducidad o perención.
Que los Artículos 16, en su parte pertinente, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 son de estricta naturaleza procedimental, y su adecuación por medio del presente Reglamento a la modalidad que ordena la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, no afecta ninguno de los presupuestos sustantivos contenidos en aquélla Ley.
Que en su competencia primordial como ente de registro y no obstante el cambio que introduce la Acordada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL debe tener conocimiento acabado y en un tiempo oportuno del inicio de tales causas, toda vez que en ello se halla comprometido el interés público en cuanto a la certeza de la condición en que se encuentra cada Solicitud de Registro de Marca, requisito esencial para que el organismo resuelva peticiones ulteriores en aras al derecho de prelación, así como el debido conocimiento que deben tener los potenciales terceros solicitantes que se aprestan a peticionar y, también del mismo modo, la obligación de brindar a las autoridades judiciales o aduaneras información precisa y actualizada cuando le es requerida como autoridad de aplicación y ejecución de la citada Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362.
Que en este marco y en aras a las presentaciones de las Demandas que en el futuro se deberán ingresar de manera directa por el interesado a través del SICME, resulta necesario y oportuno que este organismo establezca un Reglamento por el cual se impone una declaración jurada de carácter obligatorio, por el cual se informe a este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL acerca del inicio de tales causas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, para la comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del inicio de las Demandas por Cese de Oposición o Denegatoria de Registro, Artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, ingresadas mediante el procedimiento establecido por la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria para las Demandas por Cese de Oposición, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria para las Demandas por Denegatoria de Registro de Marca, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar a las presentaciones que se aprueban por el presente Reglamento, el arancel previsto en la Resolución MP N° 317/2017, Código 4.5.1 (Sistema Mentes 451000) y 4.5.2. (Sistema Mentes 452000), o el arancel que lo reemplace en lo futuro.
ARTÍCULO 5°.- El Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria, comenzará a regir a partir de que el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de Expedientes dispuesto por la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, se encuentre efectivamente implementado y operativo para los usuarios.
ARTÍCULO 6°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, queda derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, expóngase en la página web del organismo, dese a conocer a las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina y, archívese. — Gonzalo Lavalle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61573/17 v. 25/08/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)