INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2875/2012
Bs. As., 7/11/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión.
Que el INCAA y EDUC.AR S.E., con fecha 23 de agosto de 2012, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION, con el objeto de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
Que el Concurso SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de documentales que retraten las diversas miradas de los temas relevantes del país; promover la producción de contenidos dirigidos al público infantil; promover la diversidad cultural de las diferentes regiones y colaborar con el Canal ENCUENTRO en el cumplimiento de sus objetivos educativos.
Que por lo expuesto, el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA (1) SERIE DOCUMENTAL por región, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional. Cada SERIE será de ocho (08) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, incluidos títulos y rodantes, para la programación del CANAL ENCUENTRO, cuyo destinatario será el público en general.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un contrato con el INCAA y con EDUC.AR S.E. en representación de CANAL ENCUENTRO, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA (1) SERIE DOCUMENTAL por región con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
1.- El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso de SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar proyectos inéditos de SERIES DE DOCUMENTALES de OCHO (8) CAPITULOS de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada capítulo (incluidos títulos y rodantes) para la programación de CANAL ENCUENTRO. Las series estarán destinadas al público en general y deberán contemplar el tratamiento de los siguientes ejes temáticos:
— Historia
— Fiestas populares
— Geografía
— Arte y cultura
— Industria y producción
2.- El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00.-) a razón de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) por capítulo.
El financiamiento del premio se hará de manera conjunta entre el INCAA y EDUC.AR S.E. El INCAA aportará el SETENTA POR CIENTO (70%) del premio, mientras EDUC.AR S.E. aportará el TREINTA POR CIENTO (30%).
3.- La SERIE DOCUMENTAL (en adelante LA SERIE) deberá ser realizada y concluida en su totalidad, con el aporte del INCAA y de EDUC.AR S.E.. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador hacerse cargo del aporte de los recursos complementarios.
4.- El proyecto deberá ser inédito y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
5.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.
6.- El soporte de registro de LA SERIE deberá ser digital en una resolución no inferior a HD, 1080i 50 cuadros entrelazados, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional en soporte digital MXF, compresión XDCAM 50 1080i.
7.- Fíjase un período para la presentación de los proyectos, desde el 22 de octubre del 2012 hasta el 14 de enero de 2013 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 78/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/1/2013 se prorroga hasta las 17:00 hs. del 13 de febrero de 2013 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDOS POR CANAL ENCUENTRO”)
8.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
9.- Los interesados podrán presentar más de un proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente Concurso, aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado (y/o concurso y/o licitación y/o cualquier otra repartición pública o privada) que convoque el INCAA, EDUC.AR S.E. ó CANAL ENCUENTRO, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones.
10.- Los PRESENTANTES pueden ser personas físicas o personas jurídicas, quienes a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INCAA y EDUC.AR S.E., y son quiénes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.
11.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse un poder otorgado por escribano público a favor de la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.
12.- El PRESENTANTE, en su rol de productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), y contrato de alquiler o título de propiedad debidamente registrado, no siendo suficiente la simple presentación de certificado otorgado por autoridad policial. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo.
13.- No podrá ser beneficiario del presente Concurso, toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA o EDUC.AR S.E., no haya dado cumplimiento pleno al contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, la decisión final de su participación.
14.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA ni del CANAL, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.
15.- El CANAL ENCUENTRO contará con la exclusividad del estreno. Y los derechos de exhibición televisiva se enmarcan en lo establecido por la Resolución Nº 1330/2012/INCAA en su Capítulo I Artículo 6º. El CANAL se reservará los derechos de exhibición sin exclusividad en el territorio nacional sin limitación temporal.
16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.
17.- La presidenta del INCAA nombrará un Jurado que estará conformado por DIECISIETE (17) miembros. Los mismos deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. El jurado se integrará por CINCO (5) miembros fijos independientemente de la región que se evalúe en cada ocasión. Y los dos restantes tendrán carácter regional dependiendo de la región que se evalúe. Los CINCO (5) miembros fijos serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores de cine y televisión, miembros de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, a propuesta conjunta con jurados de Canal ENCUENTRO. Los jurados regionales serán DOS (2) por región, también deberán ser personalidades y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o históricos del mismo ámbito descripto, tendrán carácter rotativo dependiendo de la región que se evalúe.
18.- Una vez conformado el Jurado, su composición se anunciará en la página Web del INCAA.
19.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.
20.- El jurado interviniente preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de SERIES DE DOCUMENTALES presentados al concurso por cada una de las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de taller para el fortalecimiento de las propuestas. Dicho taller será dictado en las instalaciones de CANAL ENCUENTRO, con la planificación y los profesionales del staff del canal. El CANAL designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas de producción de las áreas geográficas correspondientes.
21.- Deberán asistir a los talleres, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados.
22.- Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del INCAA, quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá nuevamente, a los efectos de designar UN (1) proyecto GANADOR por cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes.
23.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 20, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que se declare desierta alguna de las regiones, esos premios podrán ser reasignados por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes.
24.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO con el INCAA y EDUC.AR S.E. para la realización de LA SERIE. En el citado contrato se fijará la modalidad de liquidación del total del premio, explicitando el aporte del SETENTA POR CIENTO (70%) por parte del INCAA y del TREINTA POR CIENTO (30%) del premio correspondiente a EDUC.AR S.E.
25.- Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.
26.- El citado CONTRATO implica la realización integral de LA SERIE y entrega de la misma en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases, pudiendo los productores conseguir aportes locales complementarios cualquiera sea el presupuesto total.
27.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con el PRESENTANTE que resulte ganador del premio dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.
28.- Los derechos patrimoniales pertenecerán a los coproductores en la siguiente proporción: al ganador del concurso le corresponderá el SETENTA POR CIENTO (70%) de los derechos mientras que a Educ.ar S.E. el TREINTA POR CIENTO (30%) restante. Para poder comercializar la SERIE se deberá tener el consenso de ambas partes. A los dos años del estreno, y por considerar agotado el ciclo económico del producto en el país, los tenedores de los derechos de exhibición televisiva deberán ceder los mismos a título gratuito y de manera no exclusiva para el territorio de la República Argentina para ser emitidos por Canales Públicos, Comunitarios y Privados de baja frecuencia.
29.- CANAL ENCUENTRO tendrá la exclusividad del estreno y exhibición completa de LA SERIE y se reservará los derechos de exhibición sin exclusividad en el territorio nacional y sin limitación temporal alguna.
30.- La reproducción de LA SERIE en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión y/o cualquier otro medio de exhibición, se podrá realizar sólo con consentimiento de los titulares de la obra audiovisual.
Sin perjuicio de lo expuesto, CANAL ENCUENTRO podrá exhibir LA SERIE sin necesidad de solicitar autorización dado lo establecido en las bases del concurso.
31.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR (designado por el INCAA) y por el PRODUCTOR DELEGADO (designado por el Canal ENCUENTRO) para el seguimiento de LA SERIE, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle:
31.1.- CUOTA 1 / VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir de la suscripción del CONTRATO firmado oportunamente.
A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando al PRESENTANTE beneficiario del premio a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.
31.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE beneficiario del premio. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).
31.1.c.- Constancia de Inscripción del PRESENTANTE beneficiario del premio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar).
31.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.
31.1.e.- Copia certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
31.1.f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al PRESENTANTE, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al PRESENTANTE beneficiario del premio para la realización de la SERIE en el marco del presente Concurso.
31.1.g.- UNA (1) copia del Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros.
31.2.- CUOTA 2 / CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE.
A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.2.b.- Nota del PRESENTANTE beneficiario del premio con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje.
31.2.c.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE.
31.2.d.- DOS (2) copias del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos.
31.2.e.- DOS (2) copias del Informe del TUTOR, firmada en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos.
31.2.f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA 1.
31.3.- CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) una vez finalizado el rodaje e iniciando la postproducción.
A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.3.b.- Nota del PRESENTANTE beneficiario del premio con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción.
31.3.c.- DOS (2) discos rígidos externos (con las características descriptas en el Anexo VIII que contenga los siguientes directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto, en calidad HD 1080i50, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITADO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado HD 1080i50 con placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el PRESENTANTE beneficiario del premio para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de la SERIE.
31.3.d.- Los discos rígidos detallados en el punto precedente, una vez que la Coordinación del Concurso haya cumplido los procedimientos pertinentes, no serán devueltos al PRESENTANTE beneficiario del premio. Sin perjuicio de lo expuesto, el material mencionado podrá entregarse en blu-ray disc.
31.3.e.- UNA (1) copia del Informe del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO, firmada en original, donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción.
31.3.f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las CUOTAS 1 y 2. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá rendir —en caso de corresponder— gastos pendientes de la CUOTA 1.
31.4.- CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica del Master de la SERIE (o capítulos) y del estreno por EL CANAL, de la aprobación total de la Rendición General de Gastos.
A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.4.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.4.b.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 3 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las CUOTAS 1, 2 y 3. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá rendir —en caso de corresponder— gastos pendientes de la CUOTA 1 y 2.
31.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la SERIE, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.
31.4.d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. UN (1) Disco Rígido Externo (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo UNA (1) Subcarpeta. Dentro de la Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HD 1080i50 (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado, en el cual deberán incluirse las respectivas placas de agradecimiento o canje. LA SERIE estará compuesta por OCHO (8) capítulos de VEINTISEIS (26) MINUTOS cada uno incluidos títulos y rodantes. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos —en su duración exacta de edición en el de LA SERIE— a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en el de LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con CINCO (5) Archivos de Audio, con la misma duración y el mismo Time Code de la SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la SERIE; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de la SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de la SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de la SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto —si correspondiese— conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de la SERIE, a los fines de promoción del mismo y del fondo administrado por la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) la SERIE en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso de la SERIE organizado por la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA (1) SERIE (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de la SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de la SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por el CANAL (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de la SERIE, de TRES (3) minutos de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de la SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el PRESENTANTE beneficiario del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de la SERIE en archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de la SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de la SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de la SERIE, en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de LA SERIE, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR/EL PRODUCTOR DELEGADO.
31.4.e.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) de LA SERIE terminado con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.
31.4.f.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptas en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).
31.4.g.- DOS (2) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.
31.4.h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores.
31.4.i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias del Informe Final del TUTOR, PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico y Visualizador del INCAA donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de la SERIE.
31.4.j.- DOS (2) copias del Informe del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad del Master entregado en DVD, discos u otros soportes físicos.
31.4.k.- Certificado de Apto Técnico definitivo.
32.- El PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 4, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de las CUOTAS 1, 2, 3 y el total de la CUOTA 4. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 4 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco de los concursos que gestiona el INCAA.
En caso de incumplimiento, el INCAA tendrá derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, a los fines de que se restituyan las sumas entregadas con más los intereses que pudieran corresponder.
33.- En caso de ausencia del TUTOR y PRODUCTOR DELEGADO, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Gerente de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos del INCAA queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas.
34.- La Presidenta del INCAA designará un TUTOR quien trabajará conjuntamente con el PRODUCTOR DELEGADO designado por el Canal ENCUENTRO en los proyectos que resulten ganadores. Los mismos tendrán intervención en carácter de asesores técnicos y artísticos, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la SERIE. La contratación del Productor Delegado estará a cargo del Canal.
35.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR y por el PRODUCTOR DELEGADO designados y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de LA SERIE y su realización.
36.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse las logomarcas de MÁS CINE MÁS TV, INCAA, EDUC.AR S.E. y CANAL ENCUENTRO, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través del TUTOR, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en caso que se determine por reglamentación la incorporación de logomarcas al material, el mismo podrá ser solicitado por el INCAA previo a entrega del material.
37.- En los créditos de la SERIE así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.
38.- Son responsabilidades del INCAA:
38.1.- Efectuar el pago al PRESENTANTE beneficiario del premio, de los montos previstos, en función de la solicitud realizada por la Coordinación del Concurso de conformidad a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
38.2.- Colaborar con el TUTOR designado, las veces que este lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción de la SERIE.
38.3.- Ejercer las sanciones contempladas para el caso de incumplimiento por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio en las presentes Bases, en caso de corresponder.
39.- Son OBLIGACIONES del PRESENTANTE beneficiario del premio:
39.1.- Producir integralmente la SERIE, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo informar al TUTOR y al PRODUCTOR DELEGADO cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, como reparar tales situaciones, siendo deber del PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión.
39.1.a.- Si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco, el PRESENTANTE beneficiario del premio, tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración a de la SERIE, deberán obtener previa y formal autorización del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO.
39.2.- Realizar la producción de la SERIE, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y administrativos e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del CONTRATO que celebre oportunamente.
39.3.- Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización de la SERIE.
39.4.- Colaborar con las solicitudes del TUTOR y/o el INCAA y PRODUCTOR DELGADO efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización de la SERIE.
39.5.- Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente.
39.6.- Proveer al TUTOR y PRODUCTOR DELEGADO los materiales e informes pertinentes.
39.7.- Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, conexos o cualesquiera otros sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualquiera otras utilizadas en la producción de la SERIE objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados.
39.8.- Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones, que contenga la totalidad de los contratos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y sociedades de gestión que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual para la realización de la SERIE.
39.8.a.- Como consecuencia de lo establecido precedentemente, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE beneficiario del premio la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indemnización o cualquier otro cargo derivado de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al INCAA ó EDUC.AR ó a CANAL ENCUENTRO, por cualquier reclamo en tal sentido.
39.8.b.- Por consiguiente, el PRESENTANTE será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la SERIE, y se compromete a mantener indemne al INCAA ó a EDUC.AR S.E. ó a CANAL ENCUENTRO, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
39.9.- Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obligaciones de previsión y obra social que corresponda para la producción artística integral de la SERIE y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiera pagarse cualquier importe en virtud de la producción de la SERIE.
39.10.- Responder por la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y por el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato que firmará oportunamente con el INCAA y con EDUC.AR S.E. en representación de CANAL ENCUENTRO.
39.11.- Contratar todos los seguros previstos en el presupuesto de la SERIE, en especial, el seguro de Responsabilidad Civil, los Seguros Personales y de Equipos durante la realización de la SERIE.
39.12.- Considerar de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acoger sus sugerencias con respecto al contenido de la SERIE y su realización.
39.13.- Cumplir con las especificaciones técnicas que se adjuntan a las presentes Bases como ANEXO VIII.
40.- Son obligaciones de EDUC.AR S.E.
40.1.- Efectuar el pago del TREINTA POR CIENTO (30%), (montos previstos en las bases del presente concurso) al INCAA.
40.2.- Contratar al Productor Delegado.
40.3.- Colaborar con el Productor Delegado designado, las veces que este lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción de la SERIE.
40.4.- EL CANAL deberá promover la divulgación de la SERIE asumiendo los costos necesarios.
41.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, o la no exhibición del mismo por parte del Canal y/o Señal, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo, EL TUTOR y EL PRODUCTOR DELEGADO informarán dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, quién deberá intimar al PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.
42.- Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior.
43.- La firma del futuro contrato por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio no implica para el INCAA el compromiso de exhibición del material en su señal u otras señales, como así tampoco sobre reclamos que pudieran surgir por parte de los participantes directos o indirectos de la SERIE.
44.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones, será resuelto por el INCAA.
45.- Es a cargo del PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual, así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al INCAA y/o a EDUC.AR S.E. y/o CANAL ENCUENTRO, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
46.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.
47.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los Proyectos.
Deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, desde el 22 de octubre del 2012 hasta el 14 de enero de 2013 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.
Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.
El sobre o caja deberá estar dirigido a:
Asimismo deberá consignarse en su exterior:
1 - Nombre del Concurso al que se presenta.
2 - Título del Proyecto.
3 - Región y Provincia por la que participa.
4.- Nombre del presentante, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.
En su interior el sobre o caja deberá contener:
UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:
A - DOCUMENTACION
B - PROYECTO
C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA
A.- DOCUMENTACION:
A.1 DEL PRESENTANTE:
A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
A.1.2.- Anexo III o Anexo IV, —sea persona física o jurídica— y Declaración Jurada del Anexo VII (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de www.incaa.gov.ar). Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto.
A.1.3.- Anexo VI (el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar).
A.1.4.- Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando no encontrarse ni concursado ni en quiebra.
A.1.5.- Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.
A.1.6.- Constancia de inscripción ante la AFIP.
A.1.7.- Fotocopia autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) del presentante, así como de los 3 profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. Asimismo acreditación de domicilio de las personas mencionadas comprobando una residencia no menor a los DOS (2) años en la región y provincia por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), contrato de alquiler. No siendo suficiente para acreditar domicilio la sola presentación de un certificado de domicilio emitido por la policía.
A.1.8.- Para el caso de las personas jurídicas, deberán también presentar fotocopia certificada por escribano público del Estatuto o Contrato Social actualizado, de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.
A.1.9.- Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes.
A.1.10.- En caso de que el presentante lo haga asociado a una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público.
A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:
A.2.1.- Copia certificada de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, la simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.
A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente por el autor del argumento a favor del PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada (escribano público o entidad bancaria) y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1, La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.
A.2.3. Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
A.2.4.- Cesión de derechos que correspondan con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido:
B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
B.1.1.- Sinopsis General de la SERIE (DOS (2) carillas máximo).
B.1.2.- Guión de la SERIE DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO.
B.1.3.- Propuesta Estética de la SERIE DE DOCUMENTAL, concepción de los elementos visuales y sonoros.
B.1.4.- Listado de equipo técnico y elenco (en caso de corresponder) tentativo.
B.1.5.- Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.
B.1.6.- Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar).
B.1.7.- Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción).
C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas:
C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:
C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).
C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.
C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.
C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle:
C.2.2.- A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI).
C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format - .WAV).
C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.
C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).
D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
PERSONA FISICA
A.- Todo el material debe ser grabado a 50 campos por segundo (50i).
A.1.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El capítulo entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo del capítulo deben ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).
A.2.- CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video.
A.3.- TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Las Tomas de Seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el capítulo que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el capítulo pero sin la gráfica. Todos los masters del capítulo deben incluir al final un segmento conteniendo las Tomas de Seguridad. Al final de cada capítulo se deben dejar TREINTA (30) segundos de negro y luego agregar todas las tomas que contengan gráfica ordenadas cronológicamente según hayan sido utilizadas.
A.4.- GRAFICAS. El Pack Gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada capítulo.
Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 píxels, a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso que corresponda. El formato de los archivos que componen el Pack Gráfico podrá ser QuickTime self-contained con códec Animation o PNG, o Secuencia de cuadros PNG. Para este último caso se deberá guardar cada pieza en un directorio separado.
A.4.a.- LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal forma que su lectura sea clara tanto en HD como SD letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el capítulo podrá ser rechazado en la evaluación técnica.
A.4.b.- CREDITOS. Los créditos no deben durar más de TREINTA (30) segundos y deben entrar o salir por corte o por fade. Evitar los créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado.
A.5.- CONFIGURACION DE INICIO DEL CAPITULO. El capítulo entregado en forma de archivo digital deberá cumplir la siguiente configuración:
A.5.a.- PLACA de la SERIE DE DOCUMENTAL. Se deberá incluir al comienzo de la SERIE DE DOCUMENTAL Informativa que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de la SERIE DE DOCUMENTAL
b) Productora
b) Duración de la SERIE DE DOCUMENTAL
d) Cantidad de bloques
e) Timecode de entrada y de salida de cada bloque
f) Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad
g) Fecha de creación del Master
h) Configuración de canales de audio
A.6.- CAPITULO CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del capítulo esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deberán estar separados por una placa con artística institucional de la SERIE DE DOCUMENTAL de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada capítulo y las Tomas de Seguridad deberán estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio.
Esquema de un capítulo de la SERIE DE DOCUMENTAL de 1 solo bloque:
Esquema de un capítulo de 2 bloques:
A.7.- PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. de la SERIE DE DOCUMENTAL deberá ir acompañado de una ficha técnica que será provista por EL TUTOR y EL PRODUCTOR DELEGADO. Esta ficha, una vez completada, deberá entregarse impresa a EL TUTOR para su elevación a la Coordinación del Concurso del INCAA, agregándose también en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio “DOCUMENTACION_TECNICA”.
A.8.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del telefilm no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia del telefilm se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mV o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB.
A.8.a.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.
A.8.b.- RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado y entregado con una relación de aspecto de 16:9. Eventualmente, y en casos especiales, los archivos que se exporten en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico.
A.9.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 píxels, empezando 192 píxels desde el margen izquierdo y 108 píxels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 píxels desde el margen izquierdo y 972 píxels desde el margen superior (ver imagen 3). Se deberá consultar a EL TUTOR la dirección web para bajar un archivo de referencia si fuera necesario.
A.10.- MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que el capítulo utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por EL TUTOR Y EL PRODUCTOR DELEGADO, debiéndose asimismo considerar lo estipulado en los puntos A.10.a. y A.10.b.
A.10.a.- CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El Material de archivo debe tomarse de la mejor fuente disponible, y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto de video como de audio.
A.10.b.- RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los “pilares” laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. También se podrá optar por una relación de aspecto intermedia entre 4:3 y 16:9, pero consistente a lo largo de todo el material de archivo.
B.- ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El sonido deberá grabarse correctamente. El ruido de fondo debe mantener una presencia mínima y en los picos máximos no debe presentar distorsión. El audio debe estar libre de señales espurias, como clics, ruidos, zumbidos y distorsión analógica.
Los niveles de audio deben ser apropiados para la escena representada y el rango dinámico no debe ser excesivo. El audio debe ser adecuado para toda la gama de situaciones. El archivo MASTER FINAL debe contener DOS (2) canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio “AUDIO” del telefilm deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y Locución) en formato Broadcast Wave (.wav) a 48 kHz como se indica en el punto D.3 de este documento técnico.
B.1.- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible.
B.2.- NIVELES DE AUDIO. Los niveles picos de audio, para todos los canales, nunca deberán superar los -10 dBFS y deben modular por encima de -20 dBFS para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos Especiales, salvo en ocasiones que lo justifique dramáticamente.
B.3.- BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. La serie debe incluir su respectivo archivo de audio con Banda Internacional. El Archivo de Banda Internacional consiste en una Serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48 kHz y 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el telefilm al que refiere. El archivo deberá tener un BIP de sincronismo al inicio, CINCUENTA (50) cuadros antes del comienzo de la serie.
B.3.a.- La Banda Internacional estará compuesta por la Banda de Música en Estéreo, los Efectos de sonido en Estéreo, las Locuciones y Diálogos que componen la mezcla completa (Full Mix) todos por separado según la siguiente tabla:
C.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de la serie será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado según lo especificado en los puntos D y E (y sus incisos) de este documento técnico.
C.1.- El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información:
a) Nombre del Disco
b) Nombre del Productor
c) Nombre de la SERIE DOCUMENTAL
d) Fecha de envío
e) Información de contacto
f) Casa de postproducción (en caso de que exista)
D.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS ARCHIVOS DE VIDEO Y AUDIO A ENTREGAR. La serie deberá ser entregada preferentemente en formato Material Exchange Format (MXF) siguiendo las siguientes especificaciones:
D.1.- MXF (OP1a):
Resolución: 1920x1080 píxels
FPS: 25 entrelazados (50i)
Códec: XDCAM HD 422 50Mbps
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores: Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
Otras alternativas menos recomendadas para la entrega del material son en archivo/formato Quicktime (MOV) siguiendo algunas de las siguientes opciones de codec:
— Quicktime:
Resolución: 1920x1080 píxels
FPS: 25 entrelazados (50i)
Códecs alternativos: Apple ProRes 422 (HQ) o Avid DNxHD 10 bits
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores: Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
D.2.- WAV:
Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave
Niveles de Pico: -10 dBFS
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
E.- NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CINCO (5) carpetas (cada una de ellas con sus respectivas Subcarpetas como se indica en el punto E.1.-), a razón de UNA (1) carpeta por cada ítem solicitado en el CLAUSULA 13, inciso 13.4.d. del Instrumento firmado por LA BENEFICIARIA DEL PREMIO. A saber: 1) MASTER A; 2) AUDIO; 3) PACK GRAFICO; 4) MATERIAL DE DIVULGACION; 5) DOCUMENTACION TECNICA. (Ver imagen 5)
E.1.- El directorio “MASTER_A” contendrá deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de LA SERIE (hasta 12 caracteres), Versión, Fecha de creación en formato: Año, Mes, Día (AAMMDD). Ejemplo:
NOMBRE_ VERSION_FECHA.mxf
MI_DOCUMENTAL_ _MASTER_120124.mxf
E.1.a.- El nombre del capítulo debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, “Ñ” o símbolos como / ~ \ $ % & * . Para separar las palabras, utilizar el signo “_” (usualmente conocido como guión bajo).
E.1.b.- Dentro de cada directorio deberán existir por lo menos DOS (2) archivos, uno conteniendo el audio y el video del capítulo en formato Quicktime o Material Exchange Format según lo especificado en los puntos D, D.1 y/o D.2. y otro con la Banda de Sonido Internacional en formato Broadcast Wave según lo especificado en los puntos B.3.a. y D.3. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mov - .mxf o wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del CANAL.
E.1.c.- Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas y subcarpetas:
F.- ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación del MASTER FINAL, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de confeccionar el Disco Rígido Final. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten demasiados problemas en el control de calidad, solo se necesitarán los primeros CINCO (5) minutos de la serie.
F.1.- El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente:
a) Notificar al TUTOR del envío de prueba
b) Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración de las Secuencias del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas.
c) Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (A.1.- y A.5.-)
d) Informar el carácter de envío de prueba en la placa de telefilm.
e) Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto G.-
f) Incluir “PRUEBA” al final del nombre del archivo,
NOMBRE_ VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf
g) Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final del capítulo.
h) El responsable técnico del INCAA o EL TUTOR informarán debidamente al BENEFICIARIO DEL PREMIO de LA SERIE, sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba.
G.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que LA SERIE presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones (ver imagen 6):
a) Fuente: Tiresias Key Font (http://www.tiresias.org/fonts/keyfont.zip)
b) Tamaño: 30 puntos (60 píxels)
c) Kerning: 0
d) Leading: 0
e) Color: blanco (232,232,232)
f) Sombra: 2
g) Borde: 2 píxels
h) Color borde: negro
H.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO.
H.1.a.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de TREINTA (30). En caso de haber menos de TREINTA (30) caracteres, deberá ir indefectiblemente en una sola línea.
H.1.b.- Normalmente, por cada subtítulo no se supera la cantidad de DOS (2) líneas como máximo, aunque, en casos especiales, pueden ir TRES (3) líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no deberá tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje.
H.1.c.- El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 píxel de borde.
H.1.d.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.
H.1.e.- El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off— y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios.
H.1.f.- No subtitular sobre gráfica.
H.1.g.- Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3.
H.1.h.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.
1.- CREDITOS INICIALES
1.1.- Secuencia de créditos iniciales institucionales de DOS (2) segundos por placa, que será entregada oportunamente por el tutor y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MÁS CINE MÁS TV, INCAA, EDUC.AR S.E. y CANAL ENCUENTRO. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia.
1.2.- Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos):
1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora
1.2.b.- TEXTO: “Presentan”, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO.
2.- CREDITOS FINALES
2.1.- Secuencia de créditos finales que indiquen:
2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE DOCUMENTAL.
2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas (de logotipos o logomarcas) en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte del TUTOR y la Coordinación del Concurso del INCAA.
2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales determinados por INCAA que será entregada oportunamente por EL TUTOR.
2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MÁS CINE MÁS TV e INCAA, que serán entregadas oportunamente por el TUTOR .
2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR y la Coordinación del Concurso del INCAA.
3.- LOGOMARCAS
4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los minutos de duración del capítulo.
Canal Encuentro:
Canal Encuentro es el primer canal de televisión del Ministerio de Educación de la República Argentina. Fue creado en mayo de 2005 —por el Decreto Nº 533/05 y reconocido por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada en diciembre de 2006— y comenzó su transmisión el 5 de marzo de 2007.
Encuentro se dirige a todo el público y, a la vez, constituye una importante herramienta para la comunidad educativa. Es un canal federal con contenidos de todas las regiones de la Argentina. La señal alcanza a más de seis millones y medio de hogares en todo el país, durante las veinticuatro horas, a través de una red de mil quinientos cableoperadores y mediante franjas horarias en distintos canales locales de televisión abierta. Se trata de un servicio público de comunicación y no posee publicidad.
Los objetivos de la señal educativa son:
• Contribuir a la equidad en el acceso al conocimiento para todos los habitantes de la Argentina y para los países de la región, independientemente de su lugar de residencia o condición social.
• Proporcionar a las escuelas contenidos televisivos y multimediales para mejorar la calidad de la educación de la Argentina.
• Ofrecer herramientas innovadoras para facilitar y mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, en el marco de los desafíos actuales de la educación para la construcción colectiva de una sociedad más justa.
La producción del canal promueve y desarrolla producciones propias, producciones especiales, microprogramas, piezas promocionales y coproducciones. Estas últimas se realizan con universidades nacionales, Radio y Televisión de Argentina (RTA) y distintas áreas de gobierno y ministerios.
Canal Encuentro, como medio de comunicación de la TV pública, trabaja en la construcción de ciudadanía, da cuenta de los intereses comunes, muestra imágenes de lo que somos y expresa la diversidad existente. Consideramos a la audiencia como ciudadanas y ciudadanos, sujetos de derecho.
En este sentido, Encuentro es una herramienta pedagógica que aporta a la función social de la enseñanza, tanto para el sistema educativo como para la sociedad en su conjunto. Su programación se orienta a la construcción de una audiencia reflexiva y crítica.
Sitio web de Encuentro:
El portal de Internet vincula la televisión con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para potenciar ambos medios. A través de este sitio, se accede a la programación e información de los programas, recursos educativos asociados a los temas de la programación, emisiones especiales, información institucional y para los cableoperadores, etc.
Link: www.encuentro.gov.ar
Conectate:
Nuevo sitio de Internet donde se puede ver toda la programación disponible del canal de una manera simple y rápida: sin salir del sitio, sin registrarse y sin tener que bajar ni instalar ningún archivo. Cuenta con la posibilidad de descargar las series y también tendrán la opción de subtitulado oculto para aquellas personas con alteraciones auditivas.
Link: www.conectate.gov.ar
Resolución Nº 2875/2012
Bs. As., 7/11/2012
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión.
Que el INCAA y EDUC.AR S.E., con fecha 23 de agosto de 2012, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION, con el objeto de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
Que el Concurso SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país; fomentar la producción de documentales que retraten las diversas miradas de los temas relevantes del país; promover la producción de contenidos dirigidos al público infantil; promover la diversidad cultural de las diferentes regiones y colaborar con el Canal ENCUENTRO en el cumplimiento de sus objetivos educativos.
Que por lo expuesto, el INCAA llama a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA (1) SERIE DOCUMENTAL por región, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional. Cada SERIE será de ocho (08) capítulos de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada uno, incluidos títulos y rodantes, para la programación del CANAL ENCUENTRO, cuyo destinatario será el público en general.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un contrato con el INCAA y con EDUC.AR S.E. en representación de CANAL ENCUENTRO, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a razón de UNA (1) SERIE DOCUMENTAL por región con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
Resolución Nº 2875/2012
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION,
INTERNET Y VIDEOJUEGOS
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO
SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO
CAPITULO I — DEL OBJETO
INTERNET Y VIDEOJUEGOS
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO
SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO
CAPITULO I — DEL OBJETO
1.- El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso de SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDAS POR CANAL ENCUENTRO a productores y directores independientes de las SEIS (6) regiones del territorio nacional a presentar proyectos inéditos de SERIES DE DOCUMENTALES de OCHO (8) CAPITULOS de VEINTISEIS (26) minutos de duración cada capítulo (incluidos títulos y rodantes) para la programación de CANAL ENCUENTRO. Las series estarán destinadas al público en general y deberán contemplar el tratamiento de los siguientes ejes temáticos:
— Historia
— Fiestas populares
— Geografía
— Arte y cultura
— Industria y producción
2.- El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00.-) a razón de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) por capítulo.
El financiamiento del premio se hará de manera conjunta entre el INCAA y EDUC.AR S.E. El INCAA aportará el SETENTA POR CIENTO (70%) del premio, mientras EDUC.AR S.E. aportará el TREINTA POR CIENTO (30%).
3.- La SERIE DOCUMENTAL (en adelante LA SERIE) deberá ser realizada y concluida en su totalidad, con el aporte del INCAA y de EDUC.AR S.E.. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador hacerse cargo del aporte de los recursos complementarios.
4.- El proyecto deberá ser inédito y deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
5.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.
6.- El soporte de registro de LA SERIE deberá ser digital en una resolución no inferior a HD, 1080i 50 cuadros entrelazados, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional en soporte digital MXF, compresión XDCAM 50 1080i.
CAPITULO II — DE LA CONVOCATORIA
7.- Fíjase un período para la presentación de los proyectos, desde el 22 de octubre del 2012 hasta el 14 de enero de 2013 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 78/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/1/2013 se prorroga hasta las 17:00 hs. del 13 de febrero de 2013 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del Concurso “SERIES DE DOCUMENTALES PARA SER EMITIDOS POR CANAL ENCUENTRO”)
8.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
9.- Los interesados podrán presentar más de un proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente Concurso, aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado (y/o concurso y/o licitación y/o cualquier otra repartición pública o privada) que convoque el INCAA, EDUC.AR S.E. ó CANAL ENCUENTRO, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones.
CAPITULO III — DE LOS PRESENTANTES
10.- Los PRESENTANTES pueden ser personas físicas o personas jurídicas, quienes a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INCAA y EDUC.AR S.E., y son quiénes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.
11.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse un poder otorgado por escribano público a favor de la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines.
12.- El PRESENTANTE, en su rol de productor responsable, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), y contrato de alquiler o título de propiedad debidamente registrado, no siendo suficiente la simple presentación de certificado otorgado por autoridad policial. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán acreditar actividad fehaciente en la Región por la cual participan por el mismo período de tiempo.
13.- No podrá ser beneficiario del presente Concurso, toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA o EDUC.AR S.E., no haya dado cumplimiento pleno al contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, la decisión final de su participación.
14.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA ni del CANAL, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.
CAPITULO IV — DEL CANAL
15.- El CANAL ENCUENTRO contará con la exclusividad del estreno. Y los derechos de exhibición televisiva se enmarcan en lo establecido por la Resolución Nº 1330/2012/INCAA en su Capítulo I Artículo 6º. El CANAL se reservará los derechos de exhibición sin exclusividad en el territorio nacional sin limitación temporal.
CAPITULO V — DE LA COMPETENCIA
16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.
CAPITULO VI — DEL JURADO
17.- La presidenta del INCAA nombrará un Jurado que estará conformado por DIECISIETE (17) miembros. Los mismos deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. El jurado se integrará por CINCO (5) miembros fijos independientemente de la región que se evalúe en cada ocasión. Y los dos restantes tendrán carácter regional dependiendo de la región que se evalúe. Los CINCO (5) miembros fijos serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores de cine y televisión, miembros de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, a propuesta conjunta con jurados de Canal ENCUENTRO. Los jurados regionales serán DOS (2) por región, también deberán ser personalidades y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o históricos del mismo ámbito descripto, tendrán carácter rotativo dependiendo de la región que se evalúe.
18.- Una vez conformado el Jurado, su composición se anunciará en la página Web del INCAA.
19.- La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.
CAPITULO VII — DE LA SELECCION
20.- El jurado interviniente preseleccionará hasta CINCO (5) proyectos de SERIES DE DOCUMENTALES presentados al concurso por cada una de las regiones del país a los efectos de participar de una instancia de taller para el fortalecimiento de las propuestas. Dicho taller será dictado en las instalaciones de CANAL ENCUENTRO, con la planificación y los profesionales del staff del canal. El CANAL designará un equipo capacitador integrado por especialistas en las áreas de GUION, DIRECCION y PRODUCCION, todo ello con el objeto de atender las necesidades específicas de producción de las áreas geográficas correspondientes.
21.- Deberán asistir a los talleres, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION de los proyectos que resulten preseleccionados.
22.- Culminada la instancia de taller, cada equipo participante deberá elaborar un informe debidamente desglosado en las tres áreas sobre las que se realizaron las capacitaciones. Dicho informe se entregará suscripto por todo el equipo en sobre cerrado a los Coordinadores del INCAA, quienes, a su vez, lo remitirán al Jurado que se reunirá nuevamente, a los efectos de designar UN (1) proyecto GANADOR por cada región del país, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes.
23.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 20, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que se declare desierta alguna de las regiones, esos premios podrán ser reasignados por el Jurado respectivo, a alguna de las restantes.
CAPITULO VIII — DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO
24.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO con el INCAA y EDUC.AR S.E. para la realización de LA SERIE. En el citado contrato se fijará la modalidad de liquidación del total del premio, explicitando el aporte del SETENTA POR CIENTO (70%) por parte del INCAA y del TREINTA POR CIENTO (30%) del premio correspondiente a EDUC.AR S.E.
25.- Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.
26.- El citado CONTRATO implica la realización integral de LA SERIE y entrega de la misma en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases, pudiendo los productores conseguir aportes locales complementarios cualquiera sea el presupuesto total.
27.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con el PRESENTANTE que resulte ganador del premio dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.
CAPITULO IX — DE LOS DERECHOS
28.- Los derechos patrimoniales pertenecerán a los coproductores en la siguiente proporción: al ganador del concurso le corresponderá el SETENTA POR CIENTO (70%) de los derechos mientras que a Educ.ar S.E. el TREINTA POR CIENTO (30%) restante. Para poder comercializar la SERIE se deberá tener el consenso de ambas partes. A los dos años del estreno, y por considerar agotado el ciclo económico del producto en el país, los tenedores de los derechos de exhibición televisiva deberán ceder los mismos a título gratuito y de manera no exclusiva para el territorio de la República Argentina para ser emitidos por Canales Públicos, Comunitarios y Privados de baja frecuencia.
29.- CANAL ENCUENTRO tendrá la exclusividad del estreno y exhibición completa de LA SERIE y se reservará los derechos de exhibición sin exclusividad en el territorio nacional y sin limitación temporal alguna.
30.- La reproducción de LA SERIE en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión y/o cualquier otro medio de exhibición, se podrá realizar sólo con consentimiento de los titulares de la obra audiovisual.
Sin perjuicio de lo expuesto, CANAL ENCUENTRO podrá exhibir LA SERIE sin necesidad de solicitar autorización dado lo establecido en las bases del concurso.
CAPITULO X — DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS
31.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR (designado por el INCAA) y por el PRODUCTOR DELEGADO (designado por el Canal ENCUENTRO) para el seguimiento de LA SERIE, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle:
31.1.- CUOTA 1 / VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir de la suscripción del CONTRATO firmado oportunamente.
A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando al PRESENTANTE beneficiario del premio a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.
31.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE beneficiario del premio. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).
31.1.c.- Constancia de Inscripción del PRESENTANTE beneficiario del premio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar).
31.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.
31.1.e.- Copia certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
31.1.f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al PRESENTANTE, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al PRESENTANTE beneficiario del premio para la realización de la SERIE en el marco del presente Concurso.
31.1.g.- UNA (1) copia del Cronograma de Rodaje de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros.
31.2.- CUOTA 2 / CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE.
A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.2.b.- Nota del PRESENTANTE beneficiario del premio con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje.
31.2.c.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE.
31.2.d.- DOS (2) copias del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos.
31.2.e.- DOS (2) copias del Informe del TUTOR, firmada en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos.
31.2.f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA 1.
31.3.- CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) una vez finalizado el rodaje e iniciando la postproducción.
A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.3.b.- Nota del PRESENTANTE beneficiario del premio con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción.
31.3.c.- DOS (2) discos rígidos externos (con las características descriptas en el Anexo VIII que contenga los siguientes directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto, en calidad HD 1080i50, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITADO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado HD 1080i50 con placa inicial que indique pertenencia al título de la SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el PRESENTANTE beneficiario del premio para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de la SERIE.
31.3.d.- Los discos rígidos detallados en el punto precedente, una vez que la Coordinación del Concurso haya cumplido los procedimientos pertinentes, no serán devueltos al PRESENTANTE beneficiario del premio. Sin perjuicio de lo expuesto, el material mencionado podrá entregarse en blu-ray disc.
31.3.e.- UNA (1) copia del Informe del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO, firmada en original, donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción.
31.3.f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las CUOTAS 1 y 2. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá rendir —en caso de corresponder— gastos pendientes de la CUOTA 1.
31.4.- CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica del Master de la SERIE (o capítulos) y del estreno por EL CANAL, de la aprobación total de la Rendición General de Gastos.
A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:
31.4.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y extracto bancario del PRESENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.
31.4.b.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 3 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las CUOTAS 1, 2 y 3. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá rendir —en caso de corresponder— gastos pendientes de la CUOTA 1 y 2.
31.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la SERIE, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.
31.4.d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. UN (1) Disco Rígido Externo (con las características descriptas en el Anexo VIII) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo UNA (1) Subcarpeta. Dentro de la Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad HD 1080i50 (siguiendo las especificaciones del Anexo VIII) correspondiente a la versión del capítulo indicado, en el cual deberán incluirse las respectivas placas de agradecimiento o canje. LA SERIE estará compuesta por OCHO (8) capítulos de VEINTISEIS (26) MINUTOS cada uno incluidos títulos y rodantes. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos —en su duración exacta de edición en el de LA SERIE— a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en el de LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con CINCO (5) Archivos de Audio, con la misma duración y el mismo Time Code de la SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la SERIE; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de la SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de la SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de la SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); f) UN (1) Archivo de Texto —si correspondiese— conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo VIII); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de la SERIE, a los fines de promoción del mismo y del fondo administrado por la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) la SERIE en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso de la SERIE organizado por la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA (1) SERIE (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de la SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de la SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por el CANAL (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de la SERIE, de TRES (3) minutos de duración y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de la SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el PRESENTANTE beneficiario del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de la SERIE en archivos con formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de la SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de la SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de la SERIE, en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de LA SERIE, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR/EL PRODUCTOR DELEGADO.
31.4.e.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) de LA SERIE terminado con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.
31.4.f.- DOS (2) DVD’s (Video PAL) conteniendo las piezas de divulgación descriptas en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa).
31.4.g.- DOS (2) afiches de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centímetros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.
31.4.h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD´s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores.
31.4.i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias del Informe Final del TUTOR, PRODUCTOR DELEGADO y del Responsable Técnico y Visualizador del INCAA donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de la SERIE.
31.4.j.- DOS (2) copias del Informe del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO donde se apruebe la calidad del Master entregado en DVD, discos u otros soportes físicos.
31.4.k.- Certificado de Apto Técnico definitivo.
32.- El PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 4, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de las CUOTAS 1, 2, 3 y el total de la CUOTA 4. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 4 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco de los concursos que gestiona el INCAA.
En caso de incumplimiento, el INCAA tendrá derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, a los fines de que se restituyan las sumas entregadas con más los intereses que pudieran corresponder.
33.- En caso de ausencia del TUTOR y PRODUCTOR DELEGADO, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Gerente de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos del INCAA queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas.
CAPITULO XI — DEL SEGUIMIENTO
34.- La Presidenta del INCAA designará un TUTOR quien trabajará conjuntamente con el PRODUCTOR DELEGADO designado por el Canal ENCUENTRO en los proyectos que resulten ganadores. Los mismos tendrán intervención en carácter de asesores técnicos y artísticos, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la SERIE. La contratación del Productor Delegado estará a cargo del Canal.
35.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR y por el PRODUCTOR DELEGADO designados y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de LA SERIE y su realización.
CLAUSULA XII — DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD
36.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse las logomarcas de MÁS CINE MÁS TV, INCAA, EDUC.AR S.E. y CANAL ENCUENTRO, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través del TUTOR, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en caso que se determine por reglamentación la incorporación de logomarcas al material, el mismo podrá ser solicitado por el INCAA previo a entrega del material.
37.- En los créditos de la SERIE así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.
CAPITULO XIII — DE LAS OBLIGACIONES
38.- Son responsabilidades del INCAA:
38.1.- Efectuar el pago al PRESENTANTE beneficiario del premio, de los montos previstos, en función de la solicitud realizada por la Coordinación del Concurso de conformidad a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
38.2.- Colaborar con el TUTOR designado, las veces que este lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción de la SERIE.
38.3.- Ejercer las sanciones contempladas para el caso de incumplimiento por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio en las presentes Bases, en caso de corresponder.
39.- Son OBLIGACIONES del PRESENTANTE beneficiario del premio:
39.1.- Producir integralmente la SERIE, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo informar al TUTOR y al PRODUCTOR DELEGADO cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, como reparar tales situaciones, siendo deber del PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión.
39.1.a.- Si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco, el PRESENTANTE beneficiario del premio, tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración a de la SERIE, deberán obtener previa y formal autorización del TUTOR y del PRODUCTOR DELEGADO.
39.2.- Realizar la producción de la SERIE, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y administrativos e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del CONTRATO que celebre oportunamente.
39.3.- Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización de la SERIE.
39.4.- Colaborar con las solicitudes del TUTOR y/o el INCAA y PRODUCTOR DELGADO efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización de la SERIE.
39.5.- Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente.
39.6.- Proveer al TUTOR y PRODUCTOR DELEGADO los materiales e informes pertinentes.
39.7.- Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, conexos o cualesquiera otros sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualquiera otras utilizadas en la producción de la SERIE objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados.
39.8.- Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones, que contenga la totalidad de los contratos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y sociedades de gestión que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual para la realización de la SERIE.
39.8.a.- Como consecuencia de lo establecido precedentemente, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE beneficiario del premio la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indemnización o cualquier otro cargo derivado de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al INCAA ó EDUC.AR ó a CANAL ENCUENTRO, por cualquier reclamo en tal sentido.
39.8.b.- Por consiguiente, el PRESENTANTE será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la SERIE, y se compromete a mantener indemne al INCAA ó a EDUC.AR S.E. ó a CANAL ENCUENTRO, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
39.9.- Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obligaciones de previsión y obra social que corresponda para la producción artística integral de la SERIE y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiera pagarse cualquier importe en virtud de la producción de la SERIE.
39.10.- Responder por la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y por el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato que firmará oportunamente con el INCAA y con EDUC.AR S.E. en representación de CANAL ENCUENTRO.
39.11.- Contratar todos los seguros previstos en el presupuesto de la SERIE, en especial, el seguro de Responsabilidad Civil, los Seguros Personales y de Equipos durante la realización de la SERIE.
39.12.- Considerar de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acoger sus sugerencias con respecto al contenido de la SERIE y su realización.
39.13.- Cumplir con las especificaciones técnicas que se adjuntan a las presentes Bases como ANEXO VIII.
40.- Son obligaciones de EDUC.AR S.E.
40.1.- Efectuar el pago del TREINTA POR CIENTO (30%), (montos previstos en las bases del presente concurso) al INCAA.
40.2.- Contratar al Productor Delegado.
40.3.- Colaborar con el Productor Delegado designado, las veces que este lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción de la SERIE.
40.4.- EL CANAL deberá promover la divulgación de la SERIE asumiendo los costos necesarios.
CAPITULO XIV — DE LAS SANCIONES
41.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, o la no exhibición del mismo por parte del Canal y/o Señal, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo, EL TUTOR y EL PRODUCTOR DELEGADO informarán dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, quién deberá intimar al PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.
42.- Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior.
43.- La firma del futuro contrato por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio no implica para el INCAA el compromiso de exhibición del material en su señal u otras señales, como así tampoco sobre reclamos que pudieran surgir por parte de los participantes directos o indirectos de la SERIE.
44.- Cualquier hecho no previsto en estas Bases y Condiciones, será resuelto por el INCAA.
CAPITULO XV — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
45.- Es a cargo del PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual, así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al INCAA y/o a EDUC.AR S.E. y/o CANAL ENCUENTRO, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
46.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.
47.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
Resolución Nº 2875/2012
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los Proyectos.
Deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, desde el 22 de octubre del 2012 hasta el 14 de enero de 2013 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.
Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.
El sobre o caja deberá estar dirigido a:
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO
Asimismo deberá consignarse en su exterior:
1 - Nombre del Concurso al que se presenta.
2 - Título del Proyecto.
3 - Región y Provincia por la que participa.
4.- Nombre del presentante, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.
En su interior el sobre o caja deberá contener:
UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:
A - DOCUMENTACION
B - PROYECTO
C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA
A.- DOCUMENTACION:
A.1 DEL PRESENTANTE:
A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
A.1.2.- Anexo III o Anexo IV, —sea persona física o jurídica— y Declaración Jurada del Anexo VII (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de www.incaa.gov.ar). Estos Anexos sólo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto.
A.1.3.- Anexo VI (el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar).
A.1.4.- Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando no encontrarse ni concursado ni en quiebra.
A.1.5.- Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.
A.1.6.- Constancia de inscripción ante la AFIP.
A.1.7.- Fotocopia autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) del presentante, así como de los 3 profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. Asimismo acreditación de domicilio de las personas mencionadas comprobando una residencia no menor a los DOS (2) años en la región y provincia por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), contrato de alquiler. No siendo suficiente para acreditar domicilio la sola presentación de un certificado de domicilio emitido por la policía.
A.1.8.- Para el caso de las personas jurídicas, deberán también presentar fotocopia certificada por escribano público del Estatuto o Contrato Social actualizado, de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.
A.1.9.- Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes.
A.1.10.- En caso de que el presentante lo haga asociado a una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público.
A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:
A.2.1.- Copia certificada de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, la simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.
A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente por el autor del argumento a favor del PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada (escribano público o entidad bancaria) y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1, La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria.
A.2.3. Autorización por escrito del autor/autores de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
A.2.4.- Cesión de derechos que correspondan con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.
B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido:
B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región y Provincia por la que participa y nombre del PRESENTANTE.
B.1.1.- Sinopsis General de la SERIE (DOS (2) carillas máximo).
B.1.2.- Guión de la SERIE DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO.
B.1.3.- Propuesta Estética de la SERIE DE DOCUMENTAL, concepción de los elementos visuales y sonoros.
B.1.4.- Listado de equipo técnico y elenco (en caso de corresponder) tentativo.
B.1.5.- Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.
B.1.6.- Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de www.incaa.gov.ar).
B.1.7.- Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción).
C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas:
C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:
C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).
C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.
C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto.
C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle:
C.2.2.- A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI).
C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format - .WAV).
C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.
C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).
D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.
ANEXO III
Resolución Nº 2875/2012
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO
PERSONA FISICA
NOMBRE y APELLIDO | |
DNI | |
CUIT / CUIL | |
DIRECCION POSTAL | |
LOCALIDAD | |
PROVINCIA | |
NACIONALIDAD | |
TELEFONO FIJO | |
TELEFONO CELULAR | |
ROL EN EL PROYECTO |
ANEXO IV
Resolución Nº 2875/2012
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL PARA CANAL ENCUENTRO
PERSONA JURIDICA | |
RAZON SOCIAL | |
CUIT/ CUIL | |
IVA | |
DIRECCION POSTAL | |
LOCALIDAD | |
PROVINCIA | |
PAIS | |
TELEFONO | |
CONTACTO PARA EL PROYECTO | |
NOMBRE y APELLIDO | |
DNI | |
TELEFONO FIJO | |
TELEFONO CELULAR | |
ROL EN EL PROYECTO |
ANEXO V
Resolución Nº 2875/2012
GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL
- CONCURSO de SERIES DE DOCUMENTAL
PRESUPUESTO | ||||||
RUBRO | UNIDADES | SEMANAS | | SUBTOTAL | ||
1 | LIBRO / ARGUMENTO / GUION | |||||
1.1 | GUION ORIGINAL | |||||
1.2 | INVESTIGACION | |||||
1.3 | CESION DE DERECHOS de Guionista y/o Autor | |||||
1.4 | MATERIAL DE ARCHIVO | |||||
1.5 | BIBLIOGRAFIA | |||||
1.6 | ARCHIVOS PARA EL PROCESO DE INVESTIGACION | |||||
SUBTOTAL RUBRO 1 | ||||||
2 | ARCHIVO | |||||
2.1 | MATERIAL DE ARCHIVO AUDIOVISUAL | |||||
2.2 | MATERIAL DE ARCHIVO FOTOGRAFICO | |||||
2.3 | MATERIAL DE ARCHIVO GRAFICO | |||||
SUBTOTAL RUBRO 2 | ||||||
3 | DIRECCION | |||||
3.1 | DIRECTOR | |||||
SUBTOTAL RUBRO 3 | ||||||
4 | PRODUCCION | |||||
4.1 | PRODUCTOR GENERAL | |||||
4.2 | PRODUCTOR EJECUTIVO | |||||
4.3 | JEFE DE PRODUCCION | |||||
4.4 | ASISTENTES DE PRODUCCION | |||||
SUBTOTAL RUBRO 4 | ||||||
5 | EQUIPO TECNICO | |||||
5.1 | ASISTENTE DE DIRECCION | |||||
5.2 | CONTINUISTA | |||||
5.3 | DIRECTOR DE FOTOGRAFIA | |||||
5.4 | ASISTENTE DE FOTOGRAFIA | |||||
5.5 | GAFFER | |||||
5.6 | CAMAROGRAFO | |||||
5.7 | ASISTENTE DE CAMARA | |||||
5.8 | ELECTRICOS | |||||
5.9 | DIRECTOR DE SONIDO | |||||
5.10 | ASISTENTE DE SONIDO | |||||
5.11 | SONIDISTA EN RODAJE | |||||
5.12 | MONTAJISTA / EDITOR | |||||
5.13 | ASISTENTE DE MONTAJE / EDICION | |||||
5.14 | DIRECTOR DE ARTE | |||||
5.15 | ESCENOGRAFO | |||||
5.16 | UTILERO | |||||
5.17 | VESTUARISTA | |||||
5.18 | MAQUILLADORA | |||||
5.19 | OTROS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 5 | ||||||
6 | ELENCO ARTISTICO | |||||
6.1 | ELENCO PRINCIPAL | |||||
6.2 | ELENCO SECUNDARIO | |||||
6.3 | BOLO MAYORES | |||||
6.4 | BOLO MENORES | |||||
6.5 | EXTRAS | |||||
6.6 | OTROS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 6 | ||||||
7 | CARGAS SOCIALES | |||||
7.1 | S.A.T. S A I D | |||||
7.2 | S.I.C.A. | |||||
7.3 | A.A.A. | |||||
7.4 | SADEM | |||||
7.5 | SUTEP | |||||
7.6 | OTROS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 7 | ||||||
8 | VESTUARIO | |||||
8.1 | COMPRA DE MATERIALES | |||||
8.2 | REALIZACIONES | |||||
8.3 | ACCESORIOS | |||||
8.4 | ALQUILERES | |||||
8.5 | MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA | |||||
SUBTOTAL RUBRO 8 | ||||||
9 | MAQUILLAJE | |||||
9.1 | COMPRA DE MATERIALES | |||||
9.2 | ALQUILERES | |||||
9.3 | REALIZACION Y EFECTOS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 9 | ||||||
10 | UTILERIA | |||||
10.1 | ALQUILERES | |||||
10.2 | COMPRAS | |||||
10.3 | REALIZACIONES | |||||
SUBTOTAL RUBRO 10 | ||||||
11 | ESCENOGRAFIA | |||||
11.1 | LOCACIONES | |||||
11.2 | COMPRA DE MATERIALES | |||||
11.3 | REALIZACIONES | |||||
SUBTOTAL RUBRO 11 | ||||||
12 | MOVILIDAD | |||||
12.1 | VEHICULOS DE PRODUCCION | |||||
12.2 | VEHICULOS DE UTILERIA Y ESCENOGRAFIA | |||||
12.3 | TAXIS | |||||
12.4 | REMISES | |||||
12.5 | OMNIBUS, TRENES LOCALES, SUBTERRANEOS | |||||
12.6 | MOTHOR HOME, TRAILERS, CAMIONES DE CARGA | |||||
12.7 | VIAJES DE RECONOCIMIENTO DE FILMACION | |||||
12.8 | PASAJES AL INTERIOR DEL PAIS | |||||
12.9 | PASAJES AL EXTERIOR DEL PAIS | |||||
12.10 | FLETES DE EQUIPOS Y UTILERIAS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 12 | ||||||
13 | COMIDAS Y ALOJAMIENTO | |||||
13.1 | PREPRODUCCION | |||||
13.2 | RODAJE | |||||
13.3 | POSTPRODUCCION | |||||
SUBTOTAL RUBRO 13 | ||||||
14 | MUSICA | |||||
14.1 | DERECHOS SADAIC | |||||
14.2 | COMPOSITOR | |||||
14.3 | MUSICOS | |||||
14.4 | SALA DE GRABACION | |||||
14.5 | OTROS DERECHOS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 14 | ||||||
15 | MATERIAL VIRGEN | |||||
15.1 | TAPES HD / HDV | |||||
15.2 | SOPORTE DIGITAL SONIDO | |||||
15.3 | PELICULA NEGATIVO | |||||
15.4 | PELICULA POSITIVO | |||||
15.5 | INTERNEGATIVO | |||||
15.6 | FOTO FIJA | |||||
15.7 | SOPORTE DE ALMACENAMIENTO - COPIAS DE SEGURIDAD | |||||
15.8 | BETACAM DIGITAL | |||||
15.9 | OTRO | |||||
SUBTOTAL RUBRO 15 | ||||||
16 | PROCESO DE LABORATORIO | |||||
16.1 | CORRECCiON DE COLOR | |||||
16.2 | COPIADOS Y TRANSFERS | |||||
16.3 | EDICION DIGITAL | |||||
16.4 | ESTUDIO DE POSTPRODUCCION | |||||
SUBTOTAL RUBRO 16 | ||||||
17 | PROCESO DE SONIDO | |||||
17.1 | MEZCLA STEREO / MASTERIZACION | |||||
17.2 | SALA | |||||
17.3 | REGRABACION | |||||
17.4 | DOBLAJE | |||||
17.5 | SONORIZACION | |||||
17.6 | EDICION EFECTOS | |||||
17.7 | REGALIAS | |||||
17.8 | OTROS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 17 | ||||||
18 | FUERZA MOTRIZ | |||||
18.1 | ALQUILER DE GENERADOR | |||||
18.2 | COMBUSTIBLE GENERADOR | |||||
18.3 | COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 18 | ||||||
19 | EQUIPOS DE CAMARA / LUCES Y SONIDO | |||||
19.1 | EQUIPOS DE CAMARA | |||||
19.2 | EQUIPOS DE LUCES | |||||
19.3 | EQUIPOS DE SONIDO | |||||
19.4 | REPOSICION DE LAMPARAS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 19 | ||||||
20 | EFECTOS ESPECIALES Y ANIMACIONES | |||||
20.1 | HONORARIOS DEL ANIMADOR | |||||
20.2 | MATERIALES PARA LA REALIZACION DE LA ANIMACION | |||||
20.3 | REALIZACION DE EFECTOS | |||||
SUBTOTAL RUBRO 20 | ||||||
21 | ADMINISTRACION | |||||
21.1 | TELEFONIA FIJA Y FAX | |||||
21.2 | TELEFONIA MOVIL | |||||
21.3 | UTILES / PAPELERIA | |||||
21.4 | ASESORAMIENTO CONTABLE | |||||
21.5 | ASESORAMIENTO LEGAL | |||||
21.6 | TRAMITES Y PERMISOS | |||||
21.7 | SERVICIOS VARIOS | |||||
21.8 | CADETERIA / MENSAJERIA | |||||
22 | SEGUROS | |||||
22.1 | SEGUROS EQUIPAMIENTO | |||||
22.2 | SEGUROS PERSONAL TECNICO / ACTORES, ETC. | |||||
23.3 | SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | |||||
SUBTOTAL RUBRO 22 | ||||||
23 | SEGURIDAD | |||||
23.1 | SEGURIDAD ESTUDIO Y BIENES | |||||
SUBTOTAL RUBRO 23 |
ANEXO VI
Resolución Nº 2875/2012
Resolución Nº 2875/2012
ANEXO VII
Resolución Nº 2875/2012
Resolución Nº 2875/2012
ANEXO VIII
Resolución Nº 2875/2012
Resolución Nº 2875/2012
ESPECIFICACIONES TECNICAS
A.- Todo el material debe ser grabado a 50 campos por segundo (50i).
A.1.- La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. La imagen debe estar bien iluminada y libre de ruido excesivo, de ganancia y alta compresión digital. La imagen debe estar libre de flares (destellos) y reflexiones. Los objetivos no pueden contener marcas de suciedad como así obstáculos en la totalidad de la óptica. Las ópticas no deben generar aberraciones en los bordes de la imagen. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. El capítulo entregado debe contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo del capítulo deben ser barras EBU al 75% de saturación y llenar la trama de 16:9 (ver imagen 1). No deberá utilizarse Barras de Color SMPTE (ver imagen 2).
Imagen 1
Imagen 2
A.2.- CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video.
A.3.- TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Las Tomas de Seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el capítulo que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el capítulo pero sin la gráfica. Todos los masters del capítulo deben incluir al final un segmento conteniendo las Tomas de Seguridad. Al final de cada capítulo se deben dejar TREINTA (30) segundos de negro y luego agregar todas las tomas que contengan gráfica ordenadas cronológicamente según hayan sido utilizadas.
A.4.- GRAFICAS. El Pack Gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada capítulo.
Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 píxels, a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso que corresponda. El formato de los archivos que componen el Pack Gráfico podrá ser QuickTime self-contained con códec Animation o PNG, o Secuencia de cuadros PNG. Para este último caso se deberá guardar cada pieza en un directorio separado.
A.4.a.- LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal forma que su lectura sea clara tanto en HD como SD letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el capítulo podrá ser rechazado en la evaluación técnica.
A.4.b.- CREDITOS. Los créditos no deben durar más de TREINTA (30) segundos y deben entrar o salir por corte o por fade. Evitar los créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado.
A.5.- CONFIGURACION DE INICIO DEL CAPITULO. El capítulo entregado en forma de archivo digital deberá cumplir la siguiente configuración:
INICIO | FINAL | DURACIÓN | VIDEO | AUDIO |
00:59:00:00 | 00:59:29:24 | 00:00:30:00 | Barras EBU al 75% de saturación | Tono de referencia de 1 kHz a -20dBFS en canales 1 y 2 |
00:59:30:00 | 00:59:49:24 | 00:00:20:00 | Placa del capítulo (Información) | Sin Audio |
00:59:50:00 | 00:59:57:24 | 00:00:08:00 | Contador 10 a 3 (Countdown) | Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo |
00:59:58:00 | 00:59:58:00 | 00:00:00:01 | Cuadro Blanco | Tono 1 kHz |
00:59:58:01 | 00:59:59:24 | 00:00:01:24 | Negro | Silencio |
01:00:00:00 | Inicio del capítulo | Audio de la SERIE DE DOCUMENTAL | ||
01:00:00:00 | 01:25:59:24 | 00:26:00:00 | capítulo | Audio del Capítulo + Fade to silencio en el punto final |
A.5.a.- PLACA de la SERIE DE DOCUMENTAL. Se deberá incluir al comienzo de la SERIE DE DOCUMENTAL Informativa que contenga los siguientes datos:
a) Nombre de la SERIE DE DOCUMENTAL
b) Productora
b) Duración de la SERIE DE DOCUMENTAL
d) Cantidad de bloques
e) Timecode de entrada y de salida de cada bloque
f) Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad
g) Fecha de creación del Master
h) Configuración de canales de audio
A.6.- CAPITULO CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del capítulo esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deberán estar separados por una placa con artística institucional de la SERIE DE DOCUMENTAL de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada capítulo y las Tomas de Seguridad deberán estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio.
Esquema de un capítulo de la SERIE DE DOCUMENTAL de 1 solo bloque:
BARRAS | PLACA Countdown | Capítulo | 30” de NEGRO | TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD |
Esquema de un capítulo de 2 bloques:
BARRAS | PLACA Countdown | BLOQUE 1 | PLACA SEPARADORA 10” | BLOQUE 2 | 30” de NEGRO | TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD |
A.7.- PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. de la SERIE DE DOCUMENTAL deberá ir acompañado de una ficha técnica que será provista por EL TUTOR y EL PRODUCTOR DELEGADO. Esta ficha, una vez completada, deberá entregarse impresa a EL TUTOR para su elevación a la Coordinación del Concurso del INCAA, agregándose también en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio “DOCUMENTACION_TECNICA”.
A.8.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del telefilm no deben extenderse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia del telefilm se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mV o entre 16 y 235 colores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a luminancia como a niveles en RGB.
A.8.a.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.
A.8.b.- RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado y entregado con una relación de aspecto de 16:9. Eventualmente, y en casos especiales, los archivos que se exporten en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico.
A.9.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 píxels, empezando 192 píxels desde el margen izquierdo y 108 píxels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 píxels desde el margen izquierdo y 972 píxels desde el margen superior (ver imagen 3). Se deberá consultar a EL TUTOR la dirección web para bajar un archivo de referencia si fuera necesario.
Imagen 3
A.10.- MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que el capítulo utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardados en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por EL TUTOR Y EL PRODUCTOR DELEGADO, debiéndose asimismo considerar lo estipulado en los puntos A.10.a. y A.10.b.
A.10.a.- CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El Material de archivo debe tomarse de la mejor fuente disponible, y generar las mejoras necesarias en conceptos de restauración tanto de video como de audio.
A.10.b.- RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la trama 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los “pilares” laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:9. También se podrá optar por una relación de aspecto intermedia entre 4:3 y 16:9, pero consistente a lo largo de todo el material de archivo.
Imagen 4
B.- ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El sonido deberá grabarse correctamente. El ruido de fondo debe mantener una presencia mínima y en los picos máximos no debe presentar distorsión. El audio debe estar libre de señales espurias, como clics, ruidos, zumbidos y distorsión analógica.
Los niveles de audio deben ser apropiados para la escena representada y el rango dinámico no debe ser excesivo. El audio debe ser adecuado para toda la gama de situaciones. El archivo MASTER FINAL debe contener DOS (2) canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio “AUDIO” del telefilm deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y Locución) en formato Broadcast Wave (.wav) a 48 kHz como se indica en el punto D.3 de este documento técnico.
B.1.- FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible.
B.2.- NIVELES DE AUDIO. Los niveles picos de audio, para todos los canales, nunca deberán superar los -10 dBFS y deben modular por encima de -20 dBFS para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos Especiales, salvo en ocasiones que lo justifique dramáticamente.
B.3.- BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. La serie debe incluir su respectivo archivo de audio con Banda Internacional. El Archivo de Banda Internacional consiste en una Serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48 kHz y 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el telefilm al que refiere. El archivo deberá tener un BIP de sincronismo al inicio, CINCUENTA (50) cuadros antes del comienzo de la serie.
B.3.a.- La Banda Internacional estará compuesta por la Banda de Música en Estéreo, los Efectos de sonido en Estéreo, las Locuciones y Diálogos que componen la mezcla completa (Full Mix) todos por separado según la siguiente tabla:
CONTENIDO | DESCRIPCION | |
1 | Mezcla Completa Canal Izquierdo | Estéreo |
2 | Mezcla Completa Canal Derecho | Estéreo |
3 | Diálogos | Entrevistas y diálogos en Mono |
4 | Narración | Narración o Voz en off en Mono |
5 | Música Canal Izquierdo | Estéreo |
6 | Música Canal Derecho | Estéreo |
7 | Efectos Canal Izquierdo | Estéreo |
8 | Efectos Canal Derecho | Estéreo |
C.- SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de la serie será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado según lo especificado en los puntos D y E (y sus incisos) de este documento técnico.
C.1.- El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información:
a) Nombre del Disco
b) Nombre del Productor
c) Nombre de la SERIE DOCUMENTAL
d) Fecha de envío
e) Información de contacto
f) Casa de postproducción (en caso de que exista)
D.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS ARCHIVOS DE VIDEO Y AUDIO A ENTREGAR. La serie deberá ser entregada preferentemente en formato Material Exchange Format (MXF) siguiendo las siguientes especificaciones:
D.1.- MXF (OP1a):
Resolución: 1920x1080 píxels
FPS: 25 entrelazados (50i)
Códec: XDCAM HD 422 50Mbps
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores: Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
Otras alternativas menos recomendadas para la entrega del material son en archivo/formato Quicktime (MOV) siguiendo algunas de las siguientes opciones de codec:
— Quicktime:
Resolución: 1920x1080 píxels
FPS: 25 entrelazados (50i)
Códecs alternativos: Apple ProRes 422 (HQ) o Avid DNxHD 10 bits
Alpha Channel: NO
Cantidad de colores: Million Colors
Niveles de Color: ITU-709
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
D.2.- WAV:
Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave
Niveles de Pico: -10 dBFS
Canales de Audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 24 bits
E.- NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado, deberán existir CINCO (5) carpetas (cada una de ellas con sus respectivas Subcarpetas como se indica en el punto E.1.-), a razón de UNA (1) carpeta por cada ítem solicitado en el CLAUSULA 13, inciso 13.4.d. del Instrumento firmado por LA BENEFICIARIA DEL PREMIO. A saber: 1) MASTER A; 2) AUDIO; 3) PACK GRAFICO; 4) MATERIAL DE DIVULGACION; 5) DOCUMENTACION TECNICA. (Ver imagen 5)
E.1.- El directorio “MASTER_A” contendrá deberá estar nombrado según la siguiente especificación: Nombre de LA SERIE (hasta 12 caracteres), Versión, Fecha de creación en formato: Año, Mes, Día (AAMMDD). Ejemplo:
NOMBRE_ VERSION_FECHA.mxf
MI_DOCUMENTAL_ _MASTER_120124.mxf
E.1.a.- El nombre del capítulo debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espacios en blanco ni caracteres con acento, “Ñ” o símbolos como / ~ \ $ % & * . Para separar las palabras, utilizar el signo “_” (usualmente conocido como guión bajo).
E.1.b.- Dentro de cada directorio deberán existir por lo menos DOS (2) archivos, uno conteniendo el audio y el video del capítulo en formato Quicktime o Material Exchange Format según lo especificado en los puntos D, D.1 y/o D.2. y otro con la Banda de Sonido Internacional en formato Broadcast Wave según lo especificado en los puntos B.3.a. y D.3. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mov - .mxf o wav). En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información técnica o alguna aclaración para el Responsable Técnico del CANAL.
E.1.c.- Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas y subcarpetas:
Imagen 5
F.- ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación del MASTER FINAL, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de confeccionar el Disco Rígido Final. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten demasiados problemas en el control de calidad, solo se necesitarán los primeros CINCO (5) minutos de la serie.
F.1.- El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente:
a) Notificar al TUTOR del envío de prueba
b) Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración de las Secuencias del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas.
c) Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (A.1.- y A.5.-)
d) Informar el carácter de envío de prueba en la placa de telefilm.
e) Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto G.-
f) Incluir “PRUEBA” al final del nombre del archivo,
NOMBRE_ VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf
g) Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles errores técnicos antes de la exportación final del capítulo.
h) El responsable técnico del INCAA o EL TUTOR informarán debidamente al BENEFICIARIO DEL PREMIO de LA SERIE, sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba.
Configuración de Video Principal | Configuración de Audio |
Export as: XDCAM MXF OP 1a | Sample Rate: 48 kHz |
Video Format: HD 422 50 Mbps | Sample Size: 24bit |
Aspect Ratio: 16: 9 | Channels: 2 Estéreo |
Resolution: 1080/50i | |
Audio Sample Rate: 48 kHz | |
Audio Bit Depth: 24 bits | |
Audio Stereo |
Configuración de Video Alternativa 1 | Configuración de Audio |
• Export as: Quicktime Movie | Sample Rate: 48 kHz |
• Compression Type/Codec: Avid DNxHD 185 10 bits | Sample Size: 24bit |
• Depth: Million Colors | Channels: 2 Estéreo |
• Alpha: none | |
• Frame Rate: 25fps entrelazados 50i | |
• Resolution: 1920x1080 | |
• Field Order: Odd (Upper Field First) | |
• Color Levels: 709 |
Configuración de Video Alternativa 2 | Configuración de Audio |
• Format: Quicktime Movie | Sample Rate: 48 kHz |
• Códec: Apple ProRes 422 (HQ) | Sample: 24bit |
• Frame Rate: 25 fps entrelazados 50i | Config: Discrete Channels |
• Resolution: 1920x1080 |
G.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que LA SERIE presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones (ver imagen 6):
a) Fuente: Tiresias Key Font (http://www.tiresias.org/fonts/keyfont.zip)
b) Tamaño: 30 puntos (60 píxels)
c) Kerning: 0
d) Leading: 0
e) Color: blanco (232,232,232)
f) Sombra: 2
g) Borde: 2 píxels
h) Color borde: negro
Imagen 6
H.1.- NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO.
H.1.a.- La cantidad máxima de caracteres por línea es de TREINTA (30). En caso de haber menos de TREINTA (30) caracteres, deberá ir indefectiblemente en una sola línea.
H.1.b.- Normalmente, por cada subtítulo no se supera la cantidad de DOS (2) líneas como máximo, aunque, en casos especiales, pueden ir TRES (3) líneas, siempre y cuando la imagen lo permita. El subtitulado no deberá tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje.
H.1.c.- El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 píxel de borde.
H.1.d.- Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), solo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún signo de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.
H.1.e.- El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off— y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios.
H.1.f.- No subtitular sobre gráfica.
H.1.g.- Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están definidos en el punto A.4.3.
H.1.h.- El paso de un subtitulado a otro es por corte.
ANEXO IX
Resolución Nº 2875/2012
PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES
1.- CREDITOS INICIALES
1.1.- Secuencia de créditos iniciales institucionales de DOS (2) segundos por placa, que será entregada oportunamente por el tutor y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MÁS CINE MÁS TV, INCAA, EDUC.AR S.E. y CANAL ENCUENTRO. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia.
1.2.- Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos):
1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora
Logomarca de la Empresa Productora |
1.2.b.- TEXTO: “Presentan”, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO.
2.- CREDITOS FINALES
2.1.- Secuencia de créditos finales que indiquen:
2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE DOCUMENTAL.
2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la producción de la OBRA, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas (de logotipos o logomarcas) en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte del TUTOR y la Coordinación del Concurso del INCAA.
2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales determinados por INCAA que será entregada oportunamente por EL TUTOR.
2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MÁS CINE MÁS TV e INCAA, que serán entregadas oportunamente por el TUTOR .
2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR y la Coordinación del Concurso del INCAA.
3.- LOGOMARCAS
4.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de los minutos de duración del capítulo.
ANEXO X
Resolución Nº 2875/2012
SOBRE EL CANAL E.
Canal Encuentro:
Canal Encuentro es el primer canal de televisión del Ministerio de Educación de la República Argentina. Fue creado en mayo de 2005 —por el Decreto Nº 533/05 y reconocido por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada en diciembre de 2006— y comenzó su transmisión el 5 de marzo de 2007.
Encuentro se dirige a todo el público y, a la vez, constituye una importante herramienta para la comunidad educativa. Es un canal federal con contenidos de todas las regiones de la Argentina. La señal alcanza a más de seis millones y medio de hogares en todo el país, durante las veinticuatro horas, a través de una red de mil quinientos cableoperadores y mediante franjas horarias en distintos canales locales de televisión abierta. Se trata de un servicio público de comunicación y no posee publicidad.
Los objetivos de la señal educativa son:
• Contribuir a la equidad en el acceso al conocimiento para todos los habitantes de la Argentina y para los países de la región, independientemente de su lugar de residencia o condición social.
• Proporcionar a las escuelas contenidos televisivos y multimediales para mejorar la calidad de la educación de la Argentina.
• Ofrecer herramientas innovadoras para facilitar y mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, en el marco de los desafíos actuales de la educación para la construcción colectiva de una sociedad más justa.
La producción del canal promueve y desarrolla producciones propias, producciones especiales, microprogramas, piezas promocionales y coproducciones. Estas últimas se realizan con universidades nacionales, Radio y Televisión de Argentina (RTA) y distintas áreas de gobierno y ministerios.
Canal Encuentro, como medio de comunicación de la TV pública, trabaja en la construcción de ciudadanía, da cuenta de los intereses comunes, muestra imágenes de lo que somos y expresa la diversidad existente. Consideramos a la audiencia como ciudadanas y ciudadanos, sujetos de derecho.
En este sentido, Encuentro es una herramienta pedagógica que aporta a la función social de la enseñanza, tanto para el sistema educativo como para la sociedad en su conjunto. Su programación se orienta a la construcción de una audiencia reflexiva y crítica.
Sitio web de Encuentro:
El portal de Internet vincula la televisión con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para potenciar ambos medios. A través de este sitio, se accede a la programación e información de los programas, recursos educativos asociados a los temas de la programación, emisiones especiales, información institucional y para los cableoperadores, etc.
Link: www.encuentro.gov.ar
Conectate:
Nuevo sitio de Internet donde se puede ver toda la programación disponible del canal de una manera simple y rápida: sin salir del sitio, sin registrarse y sin tener que bajar ni instalar ningún archivo. Cuenta con la posibilidad de descargar las series y también tendrán la opción de subtitulado oculto para aquellas personas con alteraciones auditivas.
Link: www.conectate.gov.ar
e. 13/11/2012 N° 113362/12 v. 13/11/2012