MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28.581
Bs. As., 11/2/2002
VISTO la Comunicación 'A' 3473 del Banco Central de la República Argentina de fecha 9/02/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establecen regulaciones en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse por el Mercado Libre de Cambios, que modifican lo dispuesto en el punto 2.1.6 del Anexo a su anterior Comunicación 'A' 3382, sobre el cual esta Superintendencia de Seguros de la Nación emitiera la Circular Nº 4494 con fecha 1 de diciembre de 2001;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de una nueva norma por parte de esta autoridad de control respecto a las transferencias al exterior con motivo del pago de primas por reaseguros;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines previstos en la Comunicación 'A' 3473 del Banco Central de la República Argentina las entidades deberán presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una Declaración Jurada consignando los siguientes datos mínimos:
1. Identificación del contrato de reaseguro que origina el pago de primas cuya transferencia se pretende efectuar.
2. Importe total y moneda, detallado por concepto.
3. Beneficiario/s del exterior.
4. Institución/es bancaria/s que efectuará/n la/s transferencia/s.
5. Nº de cuenta/s e institución/es bancaria/s del exterior que recibirá/n la/s transferencia/s.
6. Que los importes no superan los límites indicados en el artículo 3º de la presente Resolución.
7. Declarar que no existan fondos exigibles por parte del reasegurador que puedan ser compensados.
ARTICULO 2º — La información requerida en el artículo precedente deberá ser presentada en el formulario que se acompaña como Anexo Nº 1, suscripto por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras), indicando que las operaciones han sido concertadas y se ajustan a las normas sobre seguro y reaseguros vigentes en la República Argentina y a la presente Resolución.
La información deberá ser acompañada de un informe especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.
ARTICULO 3º — Cuando el importe de la/s transferencia/s requerida/s supere/n, teniendo en cuenta giros o transferencias anteriores dentro del mismo trimestre, el importe de las remesas efectuadas en igual trimestre del año 2001, esta Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá las verificaciones que estime pertinentes a fin de constatar la justificación de la/s transferencia/s solicitada/ s.
ARTICULO 4º — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidad que al respecto prevé el Código Penal, toda vez que la información requerida, conforme la Comunicación 'A' 3473 del Banco Cental de la República Argentina, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada.
ARTICULO 7º — Déjase sin efecto la Circular Nº 4494 de fecha 11 de diciembre de 2001.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 15/2 Nº 376.514 v. 15/2/2002