Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.581

Bs. As., 11/2/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Comunicación 'A' 3473 del Banco Central de la República Argentina de fecha 9/02/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se establecen regulaciones en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse por el Mercado Libre de Cambios, que modifican lo dispuesto en el punto 2.1.6 del Anexo a su anterior Comunicación 'A' 3382, sobre el cual esta Superintendencia de Seguros de la Nación emitiera la Circular Nº 4494 con fecha 1 de diciembre de 2001;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de una nueva norma por parte de esta autoridad de control respecto a las transferencias al exterior con motivo del pago de primas por reaseguros;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los fines previstos en la Comunicación 'A' 3473 del Banco Central de la República Argentina las entidades deberán presentar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación una Declaración Jurada consignando los siguientes datos mínimos:

1. Identificación del contrato de reaseguro que origina el pago de primas cuya transferencia se pretende efectuar.

2. Importe total y moneda, detallado por concepto.

3. Beneficiario/s del exterior.

4. Institución/es bancaria/s que efectuará/n la/s transferencia/s.

5. Nº de cuenta/s e institución/es bancaria/s del exterior que recibirá/n la/s transferencia/s.

6. Que los importes no superan los límites indicados en el artículo 3º de la presente Resolución.

7. Declarar que no existan fondos exigibles por parte del reasegurador que puedan ser compensados.

ARTICULO 2º — La información requerida en el artículo precedente deberá ser presentada en el formulario que se acompaña como Anexo Nº 1, suscripto por el Presidente o Representante (en caso de agencias o sucursales de sociedades extranjeras), indicando que las operaciones han sido concertadas y se ajustan a las normas sobre seguro y reaseguros vigentes en la República Argentina y a la presente Resolución.

La información deberá ser acompañada de un informe especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma deberá ser certificada por el respectivo Consejo Profesional.

ARTICULO 3º — Las entidades que efectúen pagos a Reaseguradores con fondos radicados en el exterior deberán completar el formulario ANEXO II que se acompaña, el que tendrá el carácter de Declaración Jurada, el que deberá presentarse ante este Organismo con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de pago.

El referido Anexo deberá estar suscripto por el Presidente o Representante (en caso de agendas o sucursales de sociedades extranjeras), indicando que las operaciones han sido concertadas y se ajustan a las normas sobre seguro y reaseguros vigentes en la República Argentina y a la presente Resolución.

El Anexo deberá ser acompañado por un informe especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma deberá ser codificada por el respectivo Consejo Profesional.'

Con relación al Informe Especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en las Declaraciones Juradas previstas en el presente artículo y en el artículo 2º, los citados profesionales deberán:

a) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emergentes de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de la Resolución Nº 29.444.

b) Informar cuál fue la documentación respaldatoria que tuvo ante sí (Contrato, Nota de Cobertura, etc.) y por quién se encontraba firmada.

c) Del registro mencionado en a) deberá informar los siguientes datos mínimos:

1. Número de identificación del Contrato, Nota de Cobertura, endoso modificatorio, o de la documentación que respalda la operación.

2. Tipo de contrato codificado según el instructivo del registro.

3. Nombre y país de origen del reasegurador.

4. Ramos que cubre el contrato.

5. Comienzo y fin de vigencia del contrato.

d) En el caso que surja de la documentación respaldatoria la intervención de un intermediario de reaseguro, deberá identificarlo.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 33.976/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/5/2009)

ARTICULO 4º — Cualquier información falsa o reticente que se vierta en la Declaración Jurada a presentarse acarreará las responsabilidad que al respecto prevé el Código Penal, toda vez que la información requerida, conforme la Comunicación 'A' 3473 del Banco Cental de la República Argentina, se considerará acreditada con la mencionada Declaración Jurada.

ARTICULO 5º — Déjase sin efecto la Circular Nº 4494 de fecha 11 de diciembre de 2001. (Expresión 'ARTICULO 7°' sustituida por la expresión 'ARTICULO 5°', por art. 1° de la Resolución N° 28.582/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/2/2002)

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros. (Expresión 'ARTICULO 8°' sustituida por la expresión 'ARTICULO 6°', por art. 1° de la Resolución N° 28.582/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/2/2002)

(Formulario Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33.381/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 3/4/2009)

(Formulario Anexo II según Resolución N° 33.976/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/5/2009)

e. 15/2 Nº 376.514 v. 15/2/2002

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° derogado por art. 1° de la Resolución N° 29.260/2003 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 3/4/2009. Vigencia: de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir de la fecha de la presente resolución;

- Formulario Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29.260/2003 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/5/2003. Vigencia: de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir de la fecha de la presente resolución;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29.185/2003 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 9/4/2003. Vigencia: de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir de la fecha de la presente Resolución;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29.081 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/01/2003. Vigencia: de aplicación para transferencias solicitadas ante este Organismo a partir del 01/01/2003;

- Artículo 3° texto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 28.582/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/2/2002.

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