Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 285/97

Bs. As.. 4/4/97

VISTO las instrucciones impartidas por el Sr. Secretario de Seguridad Social mediante memorándum de fecha 4 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el anexo I del referido memorándum contiene el texto completo de la comunicación oficial del Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. José Armando Caro Figueroa al Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja D. Angel Mazza, disponiendo la suspensión del pago de supuestos beneficios concedidos unilateralmente por el ENTE Previsional local sin el visado previo de ANSES.

Que la acción desplegada por el mencionado organismo local infringe lo dispuesto por las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA del Convenio de Transferencia suscripto el 29 de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.

Que con el objeto de agilizar los trámites necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la situación de los Jubilados peticionantes involucrados, resulta indispensable adoptar medidas de emergencia para que personal calificado de esta Institución concurra a reforzar la acción de la Gerencia de Control y Fraude, a cuyo cargo se encuentra la gestión del visado de los trámites que integran el Pasivo Eventual previsto en el Convenio de Transferencia.

Que a tal efecto resulta conveniente requerir la intervención de la Gerencia de Auditoria Interna para que proceda a efectuar una auditoria específica respecto de la organización y funcionamiento de los registros de afiliación y del pago de los aportes de los afiliados.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°-Suspéndase el pago de los importes de los supuestos beneficios afectados que se incluyen en el anexo I que forma parte integrante de la presente, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Transferencia suscripto el 29 de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.

ARTICULO 2°-Instrúyase a los agentes pagadores de las Ordenes de Pago Previsional liberadas en relación a los beneficios indicados en el artículo anterior para que se abstengan de hacerlo efectivo.

ARTICULO 3°-Comisiónese a la Gerencia de Auditoria Interna para que proceda a realizar la auditoria sobre la organización y funcionamiento del registro de afiliación y del pago de los aportes del Ente Previsional Provincial.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional dei Registro Oficial para su publicación y archivase.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Director Educativo.

NOTA Esta Resolución se publica sin el Anexo I.-La documentación no publicada podrá ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 7/5 N° 184.297 v. 7!5/97

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