Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 2839/2005

Delégase en el titular de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios la facultad de resolver los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en general.

Bs. As., 8/11/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 000565/2000 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por su similar, el Decreto Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, estableció que en materia de procedimientos serán aplicables sus disposiciones.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fue creada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que el Artículo 6, inciso d) del referido Estatuto estableció para este Organismo la facultad de aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.

Que en orden a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto de esta Comisión la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS tiene como responsabilidad primaria promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre y proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

Que entre las Acciones definidas en el referido Anexo III está previsto que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS deberá centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga y controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.

Que el Apartado 1) del Artículo 12 del Estatuto de esta Comisión faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.

Que dicha norma se corresponde con lo previsto por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos —Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)—, por el que se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites objeto de fiscalización y contralor del transporte por automotor de pasajeros y de cargas, corresponde delegar en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Decreto Nº 1395/98, en las condiciones que se determinan en el presente acto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), el Decreto Nº 1388/96 y el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la facultad de resolver los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en general, en los siguientes supuestos:

a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/ 95, modificado por su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra.

b) Aplicando sanción de apercibimiento.

c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).

Art. 2º — Facúltase al Doctor Eduardo Agustín WARLEY, DNI Nº 17.781.597 a suscribir el dictamen jurídico, al que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, —DICTAMEN GCPS— previo al dictado de todos los actos administrativos que resuelvan sumarios seguidos contra las empresas de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios y/o público en general y cuya instrucción sea efectuada en ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3563/2006 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 20/10/2006)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Pedro Ochoa Romero.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1505/2006 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 25/4/2006.

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