Presidencia de la Nación

Resolución 283 / 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INTERPRETACION PUNTO 8.6.9 DE LA NAG-200

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 20-Mayo-2019
Resumen:

DISPONER QUE EN LA INTERPRETACION DEL PUNTO 8.6.9 DE LA NAG-200, DE FORMA EXCEPCIONAL PARA EL CASO DE QUE ASI LO REQUIRIESE, EL USUARIO PODRA OPTAR LIBREMENTE POR EL ARTEFACTO DE COCCION, CUANDO SE CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) LOS DIAMETROS DE CAÑERIAS INTERNAS DEBERAN SER CALCULADOS TENIENDO EN CUENTA UNA FUTURA CONEXION DEL ARTEFACTO COCINA A GAS; (II) SE ACOMPAÑE UNA SOLICITUD FORMAL MEDIANTE DDJJ POR PARTE DEL CLIENTE DONDE MANIFIESTE QUE, SI A FUTURO OPTARA POR LA COLOCACION DE UN ARTEFACTO DE COCCION A GAS, DARA INTERVENCION A UN GASISTA MATRICULADO CON LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION DE LA DISTRIBUIDORA; Y (III) LA NO EJECUCION DE LA BOCA DE CONEXION A LA TUBERIA DE GAS, EN LOS CASOS QUE EL SOLICITANTE HAYA DISPUESTO LA INSTALACION DE COCINA DE COCCION ELECTRICA, EVITANDO DE ESA MANERA LA BOCA TAPONADA.

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