MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 282/2021
RESOL-2021-282-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-57625751--APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente, el Decreto N.° 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N.° 262 del 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece entre las obligaciones del Estado, la de proveer a su protección, a la información y educación ambientales.
Que la Ley General del Ambiente N.° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 8 y 14 de la Ley 25.675, la educación ambiental constituye un instrumento de la política y la gestión ambiental para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios y se establecieron las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales; y en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible.
Que, por el Decreto N.° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por la Decisión Administrativa N.º 262/2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de conformidad a la norma citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA dependiente de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tiene como responsabilidad primaria asistir al Subsecretario en la generación de políticas, así como en la definición de metas, estrategias y proyectos de Educación Ambiental en los ámbitos formal y no formal, así como en materia de fortalecimiento de la participación ciudadana en cuestiones ambientales.
Que, en tal contexto, resulta necesario crear en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, un programa de capacitación, destinado a promover la educación ambiental e incorporar los nuevos paradigmas de la sostenibilidad a los ámbitos de la educación no formal e informal, desde una perspectiva federal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, el que tendrá por objeto capacitar en temas ambientales a la ciudadanía en general, a las organizaciones e instituciones públicas y privadas de la Sociedad Civil y a las Jurisdicciones Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras de promover el cuidado del ambiente y la formación de educadores ambientales territoriales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL que como ANEXO I (IF-2021-79291025-APN-DNEAYPC#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los modelos de Formularios de inscripción para Jurisdicciones, Organizaciones Sociales Civiles y Ciudadanía, que como ANEXO II (IF-2021-58440127-APN-DNEAYPC#MAD), ANEXO III (IF-2021-58440665-APN-DNEAYPC#MAD) y ANEXO IV (IF-2021-61833850-APN-DNEAYPC#MAD), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios y a las Organizaciones e Instituciones Públicas y Privadas de la Sociedad Civil a efectos de interiorizarse, inscribirse y/o participar del programa creado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Los gastos que demanden la presente medida se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 282/2021
RESOL-2021-282-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-57625751--APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente, el Decreto N.° 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N.° 262 del 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 41 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece entre las obligaciones del Estado, la de proveer a su protección, a la información y educación ambientales.
Que la Ley General del Ambiente N.° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 8 y 14 de la Ley 25.675, la educación ambiental constituye un instrumento de la política y la gestión ambiental para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios y se establecieron las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales; y en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible.
Que, por el Decreto N.° 50/2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por la Decisión Administrativa N.º 262/2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de conformidad a la norma citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA dependiente de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, tiene como responsabilidad primaria asistir al Subsecretario en la generación de políticas, así como en la definición de metas, estrategias y proyectos de Educación Ambiental en los ámbitos formal y no formal, así como en materia de fortalecimiento de la participación ciudadana en cuestiones ambientales.
Que, en tal contexto, resulta necesario crear en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, un programa de capacitación, destinado a promover la educación ambiental e incorporar los nuevos paradigmas de la sostenibilidad a los ámbitos de la educación no formal e informal, desde una perspectiva federal.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, el que tendrá por objeto capacitar en temas ambientales a la ciudadanía en general, a las organizaciones e instituciones públicas y privadas de la Sociedad Civil y a las Jurisdicciones Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en miras de promover el cuidado del ambiente y la formación de educadores ambientales territoriales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL que como ANEXO I (IF-2021-79291025-APN-DNEAYPC#MAD) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los modelos de Formularios de inscripción para Jurisdicciones, Organizaciones Sociales Civiles y Ciudadanía, que como ANEXO II (IF-2021-58440127-APN-DNEAYPC#MAD), ANEXO III (IF-2021-58440665-APN-DNEAYPC#MAD) y ANEXO IV (IF-2021-61833850-APN-DNEAYPC#MAD), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios y a las Organizaciones e Instituciones Públicas y Privadas de la Sociedad Civil a efectos de interiorizarse, inscribirse y/o participar del programa creado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. Los gastos que demanden la presente medida se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-