Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 281 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° 7844/2011 del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991, la Resolución ENACOM N° 8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita la atribución de la banda de 76,0 GHz a 77,5 GHz al Servicio de Radiolocalización con categoría primaria.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016 se dispuso dicha atribución, fijándose a través del Anexo IF-2016-04087115-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la misma, los requerimientos técnicos de los equipos involucrados.

Que se ha detectado la comisión de un error material en el referido Anexo, al mencionar de manera equivocada la unidad de medida de la densidad de potencia indicada en las características de la emisión, por lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución ENACOM Nº 242/17 y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

Por ello,

LA DIRECTORA INTERINAMENTE A CARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE la unidad de medida de la densidad de potencia indicada en los ítems 1 y 2 del punto “B. Características de la Emisión” del Anexo IF-2016-04087115-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la Resolución ENACOM N° 8.524 de fecha 2 de diciembre de 2016, del siguiente modo, donde dice “mW/cm2” debe leerse “µW/cm2”.

ARTÍCULO 2° — ACLÁRASE que la presente tiene vigencia desde la fecha en que entró en vigor la Resolución ENACOM Nº 8.524/16.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Silvana Myriam Giudici.

e. 26/01/2017 N° 4270/17 v. 26/01/2017
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