Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 280/2012
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado. Formularios. Deróganse las Resoluciones Nros. 552/08, 877/10 y 1934/10.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, los Decretos Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 104 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 de fecha 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, las Disposiciones de la Dirección del Programa Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 y Nº 10 de fecha 3 de abril de 2007 de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, el Documento del Proyecto PNUD ARG 09/001, la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION de fecha 12 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Que el mencionado PROGRAMA surgió como una herramienta para brindar respuesta a los trabajadores que recuperan sus fuentes de trabajo mediante la recuperación de unidades productivas.
Que asimismo el PROGRAMA se orienta al fortalecimiento y desarrollo de competencias profesionales con la finalidad de incrementar en los trabajadores la empleabilidad mediante el sostenimiento de su fuente de trabajo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008 se modificó el REGLAMENTO OPERATIVO del mencionado PROGRAMA.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibiría cada socio trabajador de las Unidades Autogestionadas cuando el ingreso de cada uno de ellos en concepto de retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010 se estableció que los socios Trabajadores de las Unidades Autogestionadas tendrían la posibilidad de optar por la capitalización del monto total que percibirían por la Asistencia Económica Individual, prevista por la Línea I equivalente al período de prórroga establecido en el Artículo 1º de la mencionada Resolución, con destino exclusivo a la compra de insumos y/o materia prima por un monto mínimo de hasta PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de hasta VEINTE (20) socios trabajadores y un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de CIEN (100) o más socios trabajadores.
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución S.E. Nº 1934/2010 se modificaron los montos previstos en el Punto 3.3.2. Apoyo Económico No Reembolsable aprobados por la Resolución S.E. Nº 552/2008.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.
Que la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, fue suscripta con fecha 12 de abril de 2006.
Que mediante Disposición de la Dirección del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 se aprobó su REGLAMENTO OPERATIVO.
Que como consecuencia de la crisis internacional, que se inició a partir del año 2009, se implementaron tratamientos de excepción a la Ayuda Económica Individual —Línea I— que alcanzaron a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) Unidades Productivas Autogestionadas, con el propósito de sostener los puestos de trabajo y fortalecer el esquema productivo en una coyuntura económica crítica.
Que como resultado de la aplicación de las mencionadas acciones de asistencia brindadas por el PROGRAMA, las unidades productivas destinatarias han logrado mantener sus puestos de trabajo y mejorar el anticipo de retorno de excedentes de los trabajadores.
Que si bien esta situación importa una notable capacidad de adaptación para enfrentar situaciones económicas adversas, aún se advierte, en el conjunto de Unidades Productivas Autogestionadas, la existencia de problemáticas y necesidades a resolver que requieren respuesta del Estado Nacional, entre las que se mencionan la necesidad de incorporar nuevos productos y tecnologías como requisito de competitividad, desarrollar cadenas de valor, optimizar la producción de bienes y/o provisión de servicios y actualizar sus competencias laborales, entre otros.
Que la experiencia transitada con los tratamientos vinculados a la capitalización de la Línea para la adquisición de materia prima y/o Apoyo Técnico y Económico, para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—, permite observar resultados de incremento de volúmenes de producción, disminución de la modalidad de trabajo a fasón, generación de stocks, diversificación productiva, entre otros.
Que el PROGRAMA cuenta con capacidad para crear nuevas líneas de asistencia a las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores con el propósito de consolidar estrategias de apoyo y acompañamiento en las diversas etapas económicas por las que dichas unidades transitan y realizar ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que como consecuencia de ello, resulta indispensable efectuar modificaciones en la normativa que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO, con el propósito de crear nuevas líneas de trabajo, consolidar las vigentes y ajustar los procedimientos de las distintas acciones que son competencia de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que el PROGRAMA ha evaluado la necesidad de ofrecer un tratamiento alternativo a la Ayuda Económica Individual —LINEA I—, para las Unidades Productivas Autogestionadas que en su trayectoria de participación en el PROGRAMA han alcanzado el período de DOCE (12) meses previsto para la mencionada Línea de Asistencia en el REGLAMENTO OPERATIVO.
Que ello se sustancia en el objetivo de generar condiciones de capitalización a las Unidades Productivas Autogestionadas de manera de mejorar los ingresos de los asociados en forma genuina y autónoma, basado en los resultados obtenidos en las experiencias de PROGRAMA.
Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en cuanto a los procedimientos de ejecución tanto del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION-ATN/ME-9355-AR como del Proyecto PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES —Proyecto PNUD ARG/09/001— en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Señor Secretario de Empleo reviste el carácter de Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/09/001 PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y Director General del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.
Que, si bien en la actualidad el PROGRAMA se ejecuta a través del Proyecto PNUD ARG/09/001, de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME9355-AR y de los procedimientos de la jurisdicción para los pagos de las ayudas individuales, todo ello no obsta para que en caso de resultar pertinente, la SECRETARIA DE EMPLEO arbitre otros medios y procedimientos para la ejecución de las acciones y prestaciones previstas en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, todo ello de acuerdo con las constancias obrantes en el citado expediente y la normativa citada en la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase como parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS que se indican a continuación:
- ANEXO I: Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
- ANEXO II: REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES.
- ANEXO III: Formulario de Presentación de Propuestas.
- ANEXO IV: Convenios de Adhesión
1) Ayuda Económica Individual —Línea I—,
2) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—,
3) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea III—,
4) Asistencia Técnica y Capacitación para la mejora de la capacidad de Gestión de las Unidades Productivas —Línea IV—, y
5) Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo —Línea V—.
Art. 3º — Facúltese al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO con carácter de excepción, a aprobar las propuestas presentadas por Unidades Productivas Autogestionadas cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria así lo requieran, por razones de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias económicas que afecten la continuidad de la Unidad Productiva Autogestionada y amerite la aplicación de una nueva asistencia entre aquellas previstas en el REGLAMENTO OPERATIVO aprobado por el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 280/2012
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado. Formularios. Deróganse las Resoluciones Nros. 552/08, 877/10 y 1934/10.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, los Decretos Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 104 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 de fecha 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, las Disposiciones de la Dirección del Programa Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 y Nº 10 de fecha 3 de abril de 2007 de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, el Documento del Proyecto PNUD ARG 09/001, la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION de fecha 12 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.
Que el mencionado PROGRAMA surgió como una herramienta para brindar respuesta a los trabajadores que recuperan sus fuentes de trabajo mediante la recuperación de unidades productivas.
Que asimismo el PROGRAMA se orienta al fortalecimiento y desarrollo de competencias profesionales con la finalidad de incrementar en los trabajadores la empleabilidad mediante el sostenimiento de su fuente de trabajo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008 se modificó el REGLAMENTO OPERATIVO del mencionado PROGRAMA.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibiría cada socio trabajador de las Unidades Autogestionadas cuando el ingreso de cada uno de ellos en concepto de retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010 se estableció que los socios Trabajadores de las Unidades Autogestionadas tendrían la posibilidad de optar por la capitalización del monto total que percibirían por la Asistencia Económica Individual, prevista por la Línea I equivalente al período de prórroga establecido en el Artículo 1º de la mencionada Resolución, con destino exclusivo a la compra de insumos y/o materia prima por un monto mínimo de hasta PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de hasta VEINTE (20) socios trabajadores y un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de CIEN (100) o más socios trabajadores.
Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución S.E. Nº 1934/2010 se modificaron los montos previstos en el Punto 3.3.2. Apoyo Económico No Reembolsable aprobados por la Resolución S.E. Nº 552/2008.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.
Que la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, fue suscripta con fecha 12 de abril de 2006.
Que mediante Disposición de la Dirección del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 se aprobó su REGLAMENTO OPERATIVO.
Que como consecuencia de la crisis internacional, que se inició a partir del año 2009, se implementaron tratamientos de excepción a la Ayuda Económica Individual —Línea I— que alcanzaron a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) Unidades Productivas Autogestionadas, con el propósito de sostener los puestos de trabajo y fortalecer el esquema productivo en una coyuntura económica crítica.
Que como resultado de la aplicación de las mencionadas acciones de asistencia brindadas por el PROGRAMA, las unidades productivas destinatarias han logrado mantener sus puestos de trabajo y mejorar el anticipo de retorno de excedentes de los trabajadores.
Que si bien esta situación importa una notable capacidad de adaptación para enfrentar situaciones económicas adversas, aún se advierte, en el conjunto de Unidades Productivas Autogestionadas, la existencia de problemáticas y necesidades a resolver que requieren respuesta del Estado Nacional, entre las que se mencionan la necesidad de incorporar nuevos productos y tecnologías como requisito de competitividad, desarrollar cadenas de valor, optimizar la producción de bienes y/o provisión de servicios y actualizar sus competencias laborales, entre otros.
Que la experiencia transitada con los tratamientos vinculados a la capitalización de la Línea para la adquisición de materia prima y/o Apoyo Técnico y Económico, para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—, permite observar resultados de incremento de volúmenes de producción, disminución de la modalidad de trabajo a fasón, generación de stocks, diversificación productiva, entre otros.
Que el PROGRAMA cuenta con capacidad para crear nuevas líneas de asistencia a las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores con el propósito de consolidar estrategias de apoyo y acompañamiento en las diversas etapas económicas por las que dichas unidades transitan y realizar ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que como consecuencia de ello, resulta indispensable efectuar modificaciones en la normativa que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO, con el propósito de crear nuevas líneas de trabajo, consolidar las vigentes y ajustar los procedimientos de las distintas acciones que son competencia de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que el PROGRAMA ha evaluado la necesidad de ofrecer un tratamiento alternativo a la Ayuda Económica Individual —LINEA I—, para las Unidades Productivas Autogestionadas que en su trayectoria de participación en el PROGRAMA han alcanzado el período de DOCE (12) meses previsto para la mencionada Línea de Asistencia en el REGLAMENTO OPERATIVO.
Que ello se sustancia en el objetivo de generar condiciones de capitalización a las Unidades Productivas Autogestionadas de manera de mejorar los ingresos de los asociados en forma genuina y autónoma, basado en los resultados obtenidos en las experiencias de PROGRAMA.
Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en cuanto a los procedimientos de ejecución tanto del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION-ATN/ME-9355-AR como del Proyecto PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES —Proyecto PNUD ARG/09/001— en el ámbito de su jurisdicción.
Que el Señor Secretario de Empleo reviste el carácter de Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/09/001 PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y Director General del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.
Que, si bien en la actualidad el PROGRAMA se ejecuta a través del Proyecto PNUD ARG/09/001, de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME9355-AR y de los procedimientos de la jurisdicción para los pagos de las ayudas individuales, todo ello no obsta para que en caso de resultar pertinente, la SECRETARIA DE EMPLEO arbitre otros medios y procedimientos para la ejecución de las acciones y prestaciones previstas en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, todo ello de acuerdo con las constancias obrantes en el citado expediente y la normativa citada en la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase como parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS que se indican a continuación:
- ANEXO I: Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
- ANEXO II: REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES.
- ANEXO III: Formulario de Presentación de Propuestas.
- ANEXO IV: Convenios de Adhesión
1) Ayuda Económica Individual —Línea I—,
2) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—,
3) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea III—,
4) Asistencia Técnica y Capacitación para la mejora de la capacidad de Gestión de las Unidades Productivas —Línea IV—, y
5) Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo —Línea V—.
Art. 3º — Facúltese al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO con carácter de excepción, a aprobar las propuestas presentadas por Unidades Productivas Autogestionadas cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria así lo requieran, por razones de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias económicas que afecten la continuidad de la Unidad Productiva Autogestionada y amerite la aplicación de una nueva asistencia entre aquellas previstas en el REGLAMENTO OPERATIVO aprobado por el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO I
Reglamento Operativo
Programa Trabajo Autogestionado
Programa Trabajo Autogestionado
1. OBJETIVO
El Programa tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Asimismo, tiene como propósito contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, promoviendo la incorporación de políticas preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones de medio ambiente de trabajo.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores que procuran concretar iniciativas laborales autogestionadas en forma asociativa, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del Programa son:
- la asociatividad en el modelo de organización de los proyectos, que tienda a combinar la autonomía en la gestión con la propiedad social de los bienes/medios de producción;
- la orientación hacia la consecución de prácticas compatibles con el concepto de “trabajo de calidad”, favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad;
- el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Los criterios que sustentan los requisitos, condiciones y propósitos de cada una de las líneas tienen como base a los trabajadores involucrados en los procesos asociativos, ya sea en forma directa o indirecta: la mejora de los ingresos; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los trabajadores; la mejora de la capacidad productiva en base a la cantidad de socios trabajadores involucrados; la salud y la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo; y la mejora de la competitividad en base a estímulos individuales variables en función de la cantidad de trabajadores de la unidad productiva y el compromiso de cofinanciación.
Las acciones del Programa se extienden a todo el territorio nacional previendo un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:
- Ayuda Económica Individual. - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva. - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad. - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas. - Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo. |
2. DESTINATARIOS
Los destinatarios del Programa son:
Unidades productivas en funcionamiento o por reactivar autogestionadas por trabajadores en forma asociativa. |
El Programa se dirige en particular a:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I. Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene como objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asiste a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) mensuales por cada trabajador durante un período máximo de DOCE (12) meses, cuando dicha ayuda económica individual sumada al ingreso que percibe cada uno de los socios trabajadores no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
El Programa podrá evaluar la necesidad y pertinencia de asistencia a través del financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y desarrollo de infraestructura; a unidades productivas que hayan alcanzado o superado el período de asistencia individual (doce meses) y participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II).
El aporte para la concreción de la propuesta de inversión se establece en un monto que será equivalente a UN MIL PESOS ($ 1.000) por socio trabajador por el período de seis meses que correspondería en la prestación individual, con un mínimo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para las unidades productivas conformadas por hasta 10 socios y un máximo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para aquellas conformadas por cien o más socios.
II. Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
Se concreta a través de un aporte con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otros.
El monto máximo de los aportes del Programa para la concreción de la propuesta de trabajo se estima teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que integren la unidad productiva al momento de la presentación, por un valor que no supere el equivalente a los PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada socio trabajador. Este criterio es aplicable hasta un valor máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) y un mínimo de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
III. Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
Se concreta a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea está disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos diagnósticos realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento prevé los siguientes porcentajes y montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300) por socio trabajador; previendo un financiamiento del NOVENTA (90%) del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000);
(ii) unidades productivas que tengan entre VEINTIUN (21) y CINCUENTA (50) trabajadores: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por socio trabajador; previendo un financiamiento del 80% del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500);
(iii) unidades productivas que tengan CINCUENTA Y UN (51) trabajadores o más: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) por socio trabajador; previendo un financiamiento del 80% del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000).
IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
Se concreta a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por proyecto no podrá superar el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) destinados a los conceptos detallados.
Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
- Empresas/Fábricas recuperadas por los trabajadores, independientemente de la figura jurídica que adopten, y unidades productivas que nucleen a trabajadores en condiciones de precariedad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, el Programa se reserva el derecho de asignar recursos a:
- Entidades con personería jurídica que nucleen cooperativas, empresas recuperadas o microempresas, para el desarrollo de procesos asociativos de producción, comercialización y fortalecimiento de cadenas de valor.
3. CIRCUITO OPERATIVO
3.1. Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores
Para participar en el Programa es condición previa inscribirse en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores que a tal efecto implementa la Secretaría de Empleo.
Dicho registro tiene por finalidad conocer la situación de las unidades productivas autogestionadas y de las entidades que las representan. Asimismo permite:
- constituir un mecanismo de habilitación para la participación en el Programa;
- caracterizar las unidades y entidades participantes;
- efectuar el seguimiento de los servicios proporcionados por el Programa; y
- facilitar la articulación entre empresas y otras entidades.
El Registro contempla dos categorías:
- Unidades Productivas con personería jurídica otorgada o en trámite.
- Entidades públicas u organizaciones sin fines de lucro, Consorcios y Agrupaciones transitorias que nucleen emprendimientos autogestionados.
A efectos de la inscripción, los interesados deben presentar ante la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:
- “Formulario de inscripción” que forma parte integrante de la presente Resolución como ANEXO II.
- Copia de la Constancia de inscripción de la personería jurídica, en organismo competente o constancia de inscripción en trámite.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos.
- Copia del Acta de designación del Consejo de Administración en función o Acta de designación de apoderado legal.
- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva (si correspondiera).
- Copia del último Balance (si correspondiera).
- Copia de la constancia de CUIT de la unidad productiva (si correspondiera).
- Copia del instrumento legal que acredite la asociación entre varias Unidades (si correspondiera).
La documentación mencionada debe presentarse debidamente firmada por el Presidente o Apoderado Legal y/o acompañada de los originales para su verificación en la Unidad Coordinadora del Programa o las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Los datos consignados en la presentación revisten el carácter de declaración jurada y deben estar disponibles para su verificación cuando el Programa lo considere oportuno.
En el caso de entidades de derecho público o privado sin fines de lucro, inscriptas en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo) sólo deben presentar el formulario acompañado de una nota en la cual se indique el número otorgado por este Registro dejando constancia de que la documentación se encuentra actualizada. Caso contrario, deben proceder a su actualización.
Una vez efectuada la evaluación y verificaciones requeridas, se asigna un número de identificación que oportunamente se comunicará a los presentantes.
No se aceptan inscripciones de entidades o instituciones inhabilitadas o con suspensión vigente para participar en programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de modificaciones en los datos consignados, las entidades o unidades registradas deben proporcionar al Programa la información actualizada.
3.2. Asesoramiento y orientación
El propósito de este servicio es asistir en temas laborales, principalmente en aspectos vinculados con la previsión social, la higiene y seguridad en el trabajo y los convenios colectivos vigentes, entre otros. Asimismo, se incluyen aspectos legales, impositivos, contables, organizativos y asistencia para la elaboración del plan de negocio. En el desarrollo de las acciones se prevé la sensibilización, sobre cuestiones inherentes a la calidad del empleo y la organización del trabajo, de los procesos de producción, el cuidado del medio ambiente, la responsabilidad social, la integración del tejido socio-productivo y el desarrollo local, entre otros.
Por otra parte, se brinda orientación sobre recursos técnicos y financieros disponibles, complementarios a los previstos por el Programa. Con este propósito se conforma un banco de recursos que permita disponer de información actualizada sobre servicios, modos de acceso y referentes de otros organismos y entidades.
El servicio de asesoramiento y orientación se brinda principalmente a través de instancias colectivas organizadas por la Secretaría de Empleo en el marco de actividades de formación y/o actualización bajo modalidades presenciales o a distancia. A tal efecto, el Programa promueve la participación de representantes de organismos públicos y especialistas vinculados con la temática. Oportunamente, se anuncia a las unidades y entidades inscriptas en el Registro el cronograma, metodología y especialistas a cargo de las diferentes actividades.
El Programa implementa una estrategia de articulación con las instituciones o entidades nacionales, provinciales y municipales que disponen de recursos o desarrollen acciones de apoyo al surgimiento y consolidación de iniciativas con impacto en la generación de empleo, a fin de potenciar y viabilizar las oportunidades que surjan en los distintos ámbitos.
Además, se propician acuerdos con los organismos competentes en la regulación de la actividad económica, la protección social, la seguridad en el trabajo, entre otros, con el objeto de revisar el encuadre y promover la presentación de iniciativas que contribuyan a adecuar la normativa vigente a las necesidades de los destinatarios del Programa.
3.3. Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos
El Programa aporta a la concreción de proyectos de reactivación o fortalecimiento de iniciativas productivas autogestionadas por los trabajadores, a través del acompañamiento técnico y económico de carácter no reembolsable, en aspectos vinculados con: el sostenimiento de los trabajadores, el capital de trabajo requerido, la gestión y la comercialización de los bienes que produzcan o los servicios que presten.
Para acceder a las distintas líneas, en todos los casos se requiere la presentación de una propuesta que incluya los siguientes aspectos:
- Diagnóstico inicial: reseña de antecedentes, descripción de la situación actual de la unidad productiva y de sus trabajadores y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA).
- Proyecto o idea de negocio: proyección de la unidad productiva para consolidar la actividad productiva, laboral y comercial en un plazo determinado.
- Propuesta de Trabajo a desarrollar en el marco del Programa: se estructura como un aporte o etapa para la concreción del proyecto o negocio descripto anteriormente y se conforma en base a las características dispuestas para cada línea de asistencia.
Las propuestas están orientadas a fortalecer o concretar el proyecto de una unidad productiva o de varias comprendidas en un proyecto común que contribuya a mejorar algún aspecto o proceso de su gestión.
Las propuestas deben prever una duración que será como mínimo de tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses.
La presentación de propuestas se realiza según los lineamientos y condiciones específicas establecidos en el Formulario de Presentación de Propuestas indicados para cada una de las Líneas de asistencia prevista y que forman parte integrante de la presente Resolución como ANEXO III.
El apoyo económico no reembolsable se solicita para una, algunas o todas de las líneas de apoyo que se describen a continuación:
I. Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene como objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asiste a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) mensuales por cada trabajador durante un período máximo de DOCE (12) meses, cuando dicha ayuda económica individual sumada al ingreso que percibe cada uno de los socios trabajadores no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
El Programa podrá evaluar la necesidad y pertinencia de asistencia a través del financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y desarrollo de infraestructura; a unidades productivas que hayan alcanzado o superado el período de asistencia individual (doce meses) y participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II).
El aporte para la concreción de la propuesta de inversión se establece en un monto que será equivalente a UN MIL PESOS ($ 1.000) por socio trabajador por el período de seis meses que correspondería en la prestación individual, con un mínimo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para las unidades productivas conformadas por hasta 10 socios y un máximo de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para aquellas conformadas por cien o más socios.
II. Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.
Se concreta a través de un aporte con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otros.
El monto máximo de los aportes del Programa para la concreción de la propuesta de trabajo se estima teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que integren la unidad productiva al momento de la presentación, por un valor que no supere el equivalente a los PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada socio trabajador. Este criterio es aplicable hasta un valor máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) y un mínimo de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
III. Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
Se concreta a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea está disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos diagnósticos realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento prevé los siguientes porcentajes y montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300) por socio trabajador; previendo un financiamiento del NOVENTA (90%) del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000);
(ii) unidades productivas que tengan entre VEINTIUN (21) y CINCUENTA (50) trabajadores: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por socio trabajador; previendo un financiamiento del 80% del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500);
(iii) unidades productivas que tengan CINCUENTA Y UN (51) trabajadores o más: la base de cálculo para el monto máximo del aporte se establece en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) por socio trabajador; previendo un financiamiento del 80% del total proyecto por parte del Programa y un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000).
IV. Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV):
Esta línea propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas.
Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, la definición del mercado, el gerenciamiento del emprendimiento, la recalificación técnica de los trabajadores, la orientación para la aplicación de normas y procedimientos de calidad y la observancia de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre otros.
A tales efectos, el Programa contratará especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y/o capacitación.
V. Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
El propósito de esta Línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores y promover la incorporación de políticas preventivas en esta materia.
Se concreta a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por proyecto no podrá superar el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) destinados a los conceptos detallados.
Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y las deudas de cualquier tipo.
El Programa evalúa la pertinencia de los aportes requeridos pudiendo asignar la totalidad o parte del financiamiento solicitado. En caso de modificaciones sugeridas por el Programa, requiriendo la conformidad previa de la entidad presentante.
Cada unidad productiva es objeto directo de financiamiento por parte del Programa por una única vez en cada una de las líneas de asistencia previstas. Excepcionalmente, se considerarán propuestas que:
- superen el monto máximo previsto cuando el impacto en relación con la generación y la calidad del empleo, y/o la protección de los trabajadores y/o la sustentabilidad de la unidad productiva sean críticos para el proyecto;
- constituyan una ampliación de una propuesta anteriormente aprobada con valor agregado en términos de resultados.
3.4. Requisitos específicos y documentación requerida
Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:
Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse inicialada por el representante legal.
La presentación debe realizarse en la UNIDAD TECNICA DEL PROGRAMA y/o en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contempla el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación), y Auditoría.
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse inicialada por el representante legal.
La presentación debe realizarse en la UNIDAD TECNICA DEL PROGRAMA y/o en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GEyCL) de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3.5. Evaluación de la propuesta
El proceso de evaluación comprende las siguientes instancias:
• Verificación de la documentación presentada:
La Unidad Técnica del Programa y/o Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL) verifican la presentación de la documentación para evaluar la solicitud de las diferentes líneas del Programa.
Al momento de la presentación, sólo se aceptarán las propuestas que incluyan: nota de presentación al Programa suscripta por el Representante Legal y/o responsable; copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa y formulario/s suscripto/s por el representante legal.
La falta de la restante documentación requerida para la inclusión en las líneas del Programa no obstaculiza el inicio del proceso de evaluación de la propuesta a cargo del equipo técnico, pero constituye un requisito a cumplir en forma previa a la aprobación.
• Evaluación Formal y Técnica:
Las dos instancias de evaluación se realizan en forma simultánea con el propósito de ajustar los aportes del Programa a las necesidades de la Unidad Productiva presentante en tiempo y forma.
Evaluación Formal
En la instancia de evaluación formal se verifica el cumplimiento de los requisitos específicos de cada línea de acción. Asimismo, se considera que la propuesta se ajuste a los montos establecidos para las distintas Líneas en el presente Reglamento Operativo.
Evaluación Técnica
La evaluación técnica observa que la propuesta responda a los siguientes parámetros:
- Adecuación de la solicitud de aportes efectuados al Programa a las necesidades de la Unidad productiva.
- Capacidad de gestión de la Unidad Productiva para concretar el Plan de Trabajo propuesto.
La adecuación de la propuesta a las necesidades de la Unidad Productiva y la capacidad de gestión de los presentantes constituyen dimensiones que se evalúan a través de:
- la información proporcionada en la presentación de la propuesta sobre los aspectos productivos, organizativos y condiciones de infraestructura;
- el diagnóstico realizado en la Unidad Productiva sobre sus fortalezas y debilidades en relación con su situación actual y su proyección de la idea de negocio;
- entrevistas a los integrantes de la Unidad Productiva que permitirá convalidar o reconsiderar aspectos del diagnóstico elaborados por los presentantes;
- información complementaria y aportada por otros organismos y/o entidades.
Además, el Programa evalúa la pertinencia y oportunidad de los aportes requeridos en relación con la disponibilidad de recursos provenientes de otros organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales.
Consultadas las diversas fuentes de información, se procura que el ajuste y/o modificaciones de la propuesta a los requerimientos de la Unidad Productiva se realice en forma consensuada con el propósito de mejorar la eficacia del Programa en el cumplimiento de sus objetivos y hacer eficiente la asignación de los recursos.
3.6. Aprobación de las Propuestas y Firma de Convenios
La aprobación de las propuestas para las distintas Líneas se realiza caso a caso, según la disponibilidad presupuestaria y previsiones de cobertura del Programa, y se efectiviza mediante acto administrativo del Secretario de Empleo.
Los responsables legales de las propuestas aprobadas se convocan para suscribir un Convenio de Adhesión al Programa a partir de la notificación de la correspondiente Resolución o Disposición.
Los Convenios que se incorporan al presente Reglamento Operativo como ANEXO IV establecen los derechos y obligaciones de las partes, fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado.
3.7. Procedimiento para los aportes
Al momento de la presentación, las unidades productivas deben presentar una estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición y/o contratación efectuadas al Programa.
Iniciada la ejecución de las actividades de acuerdo con el cronograma previsto, el Programa aplica procedimientos específicos según las líneas de apoyo económico aprobadas:
- Ayuda Económica Individual (Línea I): cada uno de los trabajadores recibe el pago correspondiente en forma directa en la sucursal bancaria que asigne el Programa.
- Ayuda Económica Individual-Modalidad Capitalización, Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), Apoyo Técnico y Económico para la mejora de la Competitividad (Línea III) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V):
Reparación y/o adquisición de equipamiento, de materias primas y/o insumo, y/o Expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado: las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor (presupuestos) de proveedores con las características y cotización de los bienes/servicios a adquirir detallados en el formulario de la propuesta. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
Reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones: Las unidades productivas deben presentar al Programa estimaciones de valor y/o presupuestos de proveedores con las características y cotización de las obras. Cada presupuesto debe contener membrete y Nº de CUIT del proveedor y plazo comprometido para mantenimiento de oferta.
3.8. Mecanismos de Pago
La efectivización de los pagos se realiza en la persona del proveedor del bien o servicio contra presentación de factura acompañada de una nota/remito firmada por el representante legal de la unidad productiva en la que conste su conformidad en relación con el servicio/bien adquirido.
El Programa podrá transferir recursos a las unidades productivas autogestionadas en forma directa conforme la evaluación de cada unidad productiva y el proyecto presentado.
Los bienes/servicios a adquirir deben consignar cotizaciones acordes con los montos presupuestados en la propuesta aprobada. El Programa contempla el ajuste por inflación cuando el tiempo transcurrido modificara el presupuesto original.
- Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) y Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V): El Programa realiza la contratación de especialistas/instituciones en base al concurso de perfiles por consultoría.
Los pagos se realizan en cada caso conforme al plan de acciones que se apruebe y sujeto a los productos y resultados esperados.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de las asistencias económicas no reembolsables otorgadas por el Programa estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación), y Auditoría.
3.9. Monitoreo de las acciones
Las propuestas se monitorean por el equipo técnico del Programa y/o por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se designe a tal efecto.
En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Para el monitoreo de las actividades, el Programa prevé la realización de entrevistas, estudios de caso y la organización de actividades de intercambio de las experiencias.
4. OBLIGACIONES DE LA UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en su Propuesta;
2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada,
3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
4) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;
5) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;
6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
7) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;
8) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.
Las Unidades Productivas Autogestionadas participantes que integren una misma Propuesta, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.
Las relaciones que las Unidades Productivas Autogestionadas participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a la SECRETARIA DE EMPLEO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO II Registro de Empresas Autogestionadas
ANEXO IV
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO DE LA SECRETARIA DE EMPLEO
CONVENIO DE ADHESION
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO DE LA SECRETARIA DE EMPLEO
CONVENIO DE ADHESION
Por el presente, la ............, en adelante la “UNIDAD PRODUCTIVA AUTOGESTIONADA”, con domicilio en calle ............ Ciudad de............ Provincia de ............, representada en este acto por ............, D.N.I. Nº ......................., D.N.I. Nº ...................... y D.N.I. Nº .................................., solicitan su incorporación al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de la SECRETARIA DE EMPLEO.
A tal efecto, manifestamos con carácter de declaración jurada que nos encontramos en situación de ser sujetos de la asistencia prevista por el mencionado PROGRAMA y que conocemos y aceptamos las normas que regulan el Programa (Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04, Resolución S.E. Nº ...................., sus modificatorias y reglamentarias), particularmente en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Nos comprometemos a ejecutar la Propuesta, aprobada por Resolución de la Secretaría de Empleo Nº.................. de fecha ... de ............ de 20....
SEGUNDA: Nos obligamos expresamente a:
1. Desarrollar las actividades descriptas en la Propuesta con la debida diligencia y eficiencia para el logro de los objetivos previstos, y garantizar que la utilización de las líneas de apoyo económico aprobadas sean destinadas en su totalidad y en forma exclusiva a las actividades detalladas, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, que se encuentra aprobado mediante la Resolución S.E. Nº ............
2. Fijar la sede de la “UNIDAD PRODUCTIVA” en el inmueble sito en ............ Nº............, de la Localidad de ............, Provincia de ............. , en la cual desarrollará sus actividades.
3. Desarrollar la ejecución de la Propuesta dando inicio en el mes de ............ de 20.... y finalizando en el mes de............de 20...
4. Mantener actualizada la información proporcionada en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores.
5. Notificar al “PROGRAMA” las modificaciones en la nómina de beneficiarios que perciben la Ayuda Económica Individual.
TERCERA: Aceptamos que el aporte tendrá el siguiente destino: Línea I - Ayuda Económica Individual a los Trabajadores: Los …….... (...) trabajadores indicados en la propuesta presentada por la “UNIDAD PRODUCTIVA”, percibirán por un período de ............ (...) meses el pago directo de PESOS ............ ($ …) por mes por trabajador, que asciende a un monto total de PESOS ............ ($ …). El efectivo monto y número total de beneficiarios que percibirán la ayuda económica individual quedan sujetos al resultado de la verificación de incompatibilidades que establece el PROGRAMA. La “UNIDAD PRODUCTIVA” es responsable de implementar los mecanismos solidarios y económicos para brindar la misma cobertura a aquellos socios trabajadores que no pudieren acceder a este beneficio.
CUARTA: En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
Se procederá a la suspensión definitiva de los aportes solicitados por la “UNIDAD PRODUCTIVA” y a la baja de las ayudas económicas mensuales no remunerativas concedidas oportunamente a cada uno/a de los/as beneficiarios/as incorporados al desarrollo de la Propuesta.
QUINTA: Expresamos conocer y aceptar que las relaciones jurídicas entre ella y el “PROGRAMA” se rigen exclusivamente y con preeminencia sobre toda otra normativa que le fuera aplicable, por: 1º) la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04; 2º) el Reglamento Operativo del PROGRAMA y 3º) el presente Convenio.
SEXTA: Reconocemos que se encuentra expresamente prohibido ceder total o parcialmente el presente Protocolo o los derechos que éste acuerda.
SEPTIMA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, constuímos domicilio en ............... Nº....., de la Localidad de ................ , Provincia de ............, que se mantendrán vigentes hasta que su modificación resulte debidamente notificada, y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran suscitarse.
Declaramos que los datos consignados en el presente son verdaderos y solicitamos que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa nos sea remitida al domicilio antes indicado.
En la Ciudad de …………… a los……... días del mes de……….. de...........
Presidente | Secretario |
Tesorero |
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO DE LA SECRETARIA DE EMPLEO
PROYECTO PNUD ARG 09/001
CONVENIO DE ADHESION
PROYECTO PNUD ARG 09/001
CONVENIO DE ADHESION
Por el presente, la ............, en adelante la “UNIDAD PRODUCTIVA AUTOGESTIONADA”, con domicilio en calle ............ Ciudad de ............, Provincia de ............, representada en este acto por ............, D.N.I. Nº ......................., D.N.I. Nº ...................... y D.N.I. Nº .................................., solicitan su incorporación al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de la SECRETARIA DE EMPLEO.
A tal efecto, manifestamos con carácter de declaración jurada que nos encontramos en situación de ser sujetos de la asistencia prevista por el mencionado PROGRAMA y que conocemos y aceptamos las normas que regulan el Programa (Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04, Resolución S.E. Nº , sus modificatorias y reglamentarias), particularmente en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Nos comprometemos a ejecutar la Propuesta, aprobada Disposición Nº .................de fecha ............ de .......... de 20.... del Director Nacional de Proyecto.
SEGUNDA: Nos obligamos expresamente a:
1.- Desarrollar las actividades descriptas en la Propuesta con la debida diligencia y eficiencia para el logro de los objetivos previstos, y garantizar que la utilización de las líneas de apoyo económico aprobadas sean destinadas, en su totalidad y en forma exclusiva, a las actividades detalladas, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, que se encuentra aprobado mediante la Resolución S.E. Nº 552/08 y sus modificatorias y complementarias.
2.- Fijar la sede en el inmueble sito en calle ................, en la cual desarrollará sus actividades.
3.- Desarrollar la ejecución de la Propuesta dando inicio en el mes de ..... de 20... y finalizando en el mes de ............de 20..
4.- Remitir al “PROGRAMA” la documentación requerida para efectuar las adquisiciones y/o contrataciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
5.- Comunicar fehacientemente al “PROGRAMA”, a efectos de cumplir con lo indicado en el punto (1), las modificaciones en la ejecución de la propuesta, debiendo esta última prestar su consentimiento expreso.
6.- Mantener actualizada la información proporcionada en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores.
7.- Notificar al “PROGRAMA” las modificaciones en la nómina de beneficiarios que perciben la Ayuda Económica Individual.
8.- Recibir los bienes transferidos por el “PROGRAMA” en carácter de propiedad definitiva una vez que los mismos hayan sido entregados por el proveedor y firmada la constancia de recepción por la “UNIDAD PRODUCTIVA” y realizar el inventario correspondiente.
9.- Recibir los aportes de acuerdo con el siguiente detalle: Línea II Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva por un monto de hasta PESOS ............ ($ …..), ya que cuentan con ...................... (…….) socios trabajadores del sector.........
11.- Permitir el monitoreo de las actividades y la supervisión de la Propuesta con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de su ejecución.
TERCERA: En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010. Se procederá a la suspensión definitiva de los aportes solicitados y a la baja de las ayudas económicas mensuales no remunerativas concedidas oportunamente a cada uno/a de lo/s beneficiarios/as incorporados al desarrollo de la Propuesta.
CUARTA: Conocemos y aceptamos que las relaciones jurídicas entre ella y el “PROGRAMA” se rigen exclusivamente y con preeminencia sobre toda otra normativa que le fuera aplicable, por: 1º) la Ley 23.396; 2º) la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04; 3º) el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); 4º) los Documentos del Proyecto PNUD ARG 09/001; 5º) el Reglamento Operativo del PROGRAMA y sus modificatorias y 6º) el presente Convenio de Adhesión.
QUINTA: Para el caso de que surgieran disputas y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje que se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución Nº 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.
SEXTA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, “LA UNIDAD PRODUCTIVA” constituimos domicilio en calle ............ Provincia de ............, que se mantendrán vigentes hasta que su modificación resulte debidamente notificada, y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran suscitarse.
Declaramos que los datos consignados en el presente son verdaderos y solicitamos que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa nos sea remitida al domicilio antes indicado.
En la Ciudad de…………….. a los..... días del mes de………….. de ………
Presidente | Secretario |
Tesorero |
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
CONVENIO DE ADHESION
CONVENIO DE ADHESION
Proyecto PNUD ARG 09/001
Por el presente, la ............, en adelante la “UNIDAD PRODUCTIVA AUTOGESTIONADA”, con domicilio en calle ............ Ciudad de ............, Provincia de ............., representada en este acto por ............, D.N.I. Nº ......................., D.N.I. Nº ...................... y D.N.I. Nº .................................., solicitan su incorporación al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de la SECRETARIA DE EMPLEO.
A tal efecto, manifestamos con carácter de declaración jurada que nos encontramos en situación de ser sujetos de la asistencia prevista por el mencionado PROGRAMA y que conocemos y aceptamos las normas que regulan el Programa (Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04, Resolución S.E. Nº ...................., sus modificatorias y reglamentarias), particularmente en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Nos obligamos expresamente a:
1. Desarrollar las acciones propias de su giro comercial con la debida diligencia y eficiencia para el logro de los objetivos previstos, y garantizar que la utilización de las líneas de asistencia técnica, financiera y de capacitación aprobadas por el PROGRAMA sean destinadas en su totalidad y en forma exclusiva a las actividades involucradas, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento Operativo del PROGRAMA.
2. Fijar la sede productiva en el inmueble sito en calle ............ en la cual desarrollará sus actividades.
3. Remitir al “PROGRAMA” la documentación requerida para efectuar las adquisiciones de bienes y/o realización de obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
4. Mantener actualizada la información proporcionada en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores.
5. Recibir los bienes transferidos por el “PROGRAMA” en carácter de propiedad definitiva una vez que los mismos hayan sido entregados por el proveedor y firmada la constancia de recepción por la “UNIDAD PRODUCTIVA” e incorporarlos al inventario correspondiente.
6. Utilizar los bienes y/o ejecutar las obras con la debida diligencia.
SEGUNDA: Nos comprometemos a recibir los aportes a la “UNIDAD PRODUCTIVA”, según el siguiente detalle: Línea III —Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva—, para la adquisición de ............, cuyo monto asciende a un monto de hasta PESOS ............($ ......), correspondiéndole al PROGRAMA aportar un monto total de hasta PESOS .......... ($ ......).
TERCERA: Nos obligamos expresamente a completar el monto de PESOS ………… ($ ……), que se traduce en un aporte del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto requerido para la adquisición e instalación de lo indicado en la CLAUSULA SEGUNDA.
CUARTA: Aceptamos el seguimiento de las actividades que realice mediante visitas con el objeto de verificar la existencia de los bienes transferidos por el “PROGRAMA”.
QUINTA: En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
SEXTA: Conocemos y aceptamos que las relaciones jurídicas entre ella y el “PROGRAMA” se rigen exclusivamente y con preeminencia sobre toda otra normativa que le fuera aplicable, por: 1º) la Ley 23.396; 2º) el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); 3º) el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), 4º) los Documentos del Proyecto PNUD ARG 09/001; 5º) los documentos del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION (Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR.) 6º) el Reglamento Operativo; y 7º) el presente Convenio.
SEPTIMA: Para el caso de que surgieran disputas, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje que se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución Nº 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.
OCTAVA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, constituimos domicilio en calle ............, que se mantendrá vigente hasta que su modificación resulte debidamente notificada, y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
Declaramos que los datos consignados en el presente son verdaderos y solicitamos que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa nos sea remitida al domicilio antes indicado.
En la Ciudad de ...................... a ............ los ..... días del mes de ........... de ..........
Presidente | Secretario |
Tesorero |
CONTRATO DE CONSULTOR INDIVIDUAL
Locación de Obra
Locación de Obra
Entre el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión, en adelante el Contratante, domiciliado en Av. L. N. Alem 638, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director del Programa, Lic. Enrique DEIBE, por una parte; y el señor……………, en adelante el Consultor, argentino, por la otra, domiciliado en ……………. , con D.N.I. Nº ……………, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, suscripta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Fondo Multilateral de Inversiones —FOMIN—, que administra el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se expresa y conviene lo siguiente:
PRIMERO: La Consultora, en ejercicio de su profesión se obliga a suministrar al Contratante la prestación de servicios técnicos de consultoría individual que se individualiza en el Anexo I del presente Contrato y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO: Dicha prestación deberá ser llevada a cabo en un plazo de ...... (...) meses días a partir del día ….. de ..... de 201..., debiendo estar totalmente concluida a satisfacción del Contratante, a más tardar el día …... de ........... de 201.... Para todos los fines jurídicos y administrativos el Consultor desempeñará sus funciones en la sede del Programa, sita en Av. Leandro N. Alem Nº 638, 6º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERO: Locación de Obra: El Contratante pagará a la Consultora por dicha prestación en concepto de honorarios, la suma de PESOS ............ ($ ….), pagaderos mensualmente y contra la presentación y aprobación de los Informes por parte del Programa de la siguiente forma: i) el ...... por ciento (....%) del monto total de honorarios contraentrega del Plan de Capacitación/Asistencia Técnica a desarrollar en la PEA, estipulando resultados por etapa, ii) ........... pagos ............ equivalentes al ............ por ciento (...%) cada uno del monto total de honorarios contraentrega de informes parciales de avance de las acciones realizadas y productos comprometidos, en concordancia con los aspectos incluidos en el Plan de Mejoras aprobado y el cronograma propuesto y aprobado por el Programa.
Asimismo, el último pago equivaldrá, como mínimo al .....% del monto total del Contrato, que se efectivizará previa presentación y aprobación del informe final por parte de la Unidad Ejecutora del Programa y del BID.
Locación de Servicios: El Contratante pagará al Consultor por dicha prestación en concepto de honorarios, la suma total de hasta Pesos ............ ($............) pagaderos en .........(....) libramientos mensuales, finalizando en consecuencia el día ...de ............ de 201...
Asimismo, el último pago equivaldrá, a un monto de hasta PESOS ............ ($.....), que se efectivizará previa presentación y aprobación del informe final por parte de la Unidad Ejecutora del Programa y del BID.
CUARTA: En el caso en que el Consultor deba realizar trabajos fuera de su residencia, el Contratante le cubrirá el costo de los pasajes aéreos en clase económica y por la vía más directa.
Asimismo, el Contratante le reconocerá los viáticos a que tenga derecho el Consultor por los viajes que deba realizar en cumplimiento del presente Contrato serán liquidados conforme a la escala de viáticos que rija para los consultores del Programa en el momento de la comisión, no cubriendo impuestos de salida o de cualquier otra índole. Dichos viajes deberán ser previamente autorizados por el funcionario responsable del Proyecto. El Consultor no recibirá ninguna otra clase de remuneración fuera de la que se detalla en el presente Contrato.
El Consultor deberá: (a) realizar las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante o el BID estimen necesarias acerca de los informes que deben presentar en el marco de los Términos de Referencia que integran como anexo el presente contrato; y (b) suministrar al Contratante y al BID cualquier información adicional que éstos razonablemente soliciten en relación con el desarrollo de sus tareas.
QUINTO: Lo establecido en este Contrato no deberá ser interpretado como una obligación de ofrecer un nuevo contrato, y cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada haya incumplimiento de alguna de las partes y este Contrato no pudiese continuar, se podrá dar por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación, a partir de la fecha en que se presente dicha causa. En tal caso el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados y recibirá únicamente la suma que corresponda a los resultados u obra realizados hasta entonces.
SEXTO: El Consultor declara:
A. Que la información proporcionada al Contratante sobre condiciones de persona natural y sus calificaciones y trayectoria profesional son ciertas.
B. Que conoce plenamente los Términos de Referencia Anexo I-, del trabajo de consultoría que en virtud de este Contrato se le encomienda y que se considera apto para realizarlo.
C. Que no existen conflictos de intereses para aceptar este contrato.
D. Que no está afectado por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el Documento GN-2350-4 -Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, V.- Selección de Consultores Individuales de enero de 2005.
E. Que mantendrá al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del BID y sólo facturará a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.
F. Queda entendido que cualquier información falsa o equívoca en relación con estos requerimientos, tornará nulo y sin efecto este contrato y el Consultor no tendrá derecho a remuneraciones.
SEPTIMO: El Consultor será responsable de sus obligaciones previsionales y tributarias, por lo cual el Consultor no estará exento de ningún impuesto en virtud de este Contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en relación con el presente Contrato. También serán de su exclusiva responsabilidad y cargo la contratación de los correspondientes seguros de viaje y de vida (con inhabilitación parcial o total o muerte accidental) y los gastos médicos y de traslado emergentes de tales situaciones, tanto en lo personal como de las personas que utilice o subcontrate bajo su responsabilidad, según lo previsto en el artículo Décimo.
OCTAVO: El Contratante dará por recibidos los trabajos objeto de este Contrato, si los mismos hubieran sido realizados de acuerdo con las especificaciones, características, términos de referencia, y demás estipulaciones convenidas.
NOVENO: El Consultor conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias, ni en ninguna otra forma el contenido de los trabajos encomendados, los cuales son propiedad del Contratante.
DECIMO: Se estipula que el Consultor en ningún momento se considerará como intermediario del Contratante, ni tampoco tendrá ninguna representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, queda expresamente estipulado que ni el Consultor, ni ninguna otra persona que éste utilice en la ejecución de los trabajos encomendados, serán considerados miembros del personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por ende, se exime a ellos de cualquier responsabilidad legal. En caso de incumplimiento, el consultor será responsable exclusivo y personal por los reclamos que se puedan suscitar.
DECIMO PRIMERO: Las partes convienen que el Contratante será titular de todos los derechos de autor y cualquier otro sobre los trabajos encomendados, en todos los países, sin ninguna limitación y consecuentemente, tendrá derecho de editar, reeditar, imprimir, publicar, difundir, vender, todo o parte de esos derechos en cualquier forma y en cualquier idioma. En las publicaciones que efectúe de los trabajos del Consultor, el Contratante citará el nombre del autor.
DECIMO SEGUNDO: La presente Cláusula importa el conocimiento del Consultor en cuanto a las Políticas Contra el Fraude y la Corrupción aplicadas por el Banco, y los medios para efectuar denuncias, los cuales se encuentran expresamente establecidos en la página web del Banco Interamericano de Desarrollo: www.iadb.org.
Dichas Políticas expresamente establecen que los actos de fraude y corrupción están prohibidos, dichas figuras comprenden actos de: soborno, extorsión o coerción, fraude y colusión. A continuación se detallan, a modo de orientación, y en forma no exhaustiva las principales definiciones:
Soborno: Ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes.
Extorsión o coerción: Obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre los bienes.
Fraude: Todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero.
Colusión: Un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
DECIMO TERCERO: Las partes reconocen en forma expresa, que:
(i) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un organismo de financiamiento con personalidad jurídica internacional, unánimemente reconocida por la comunidad internacional.
(ii) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fue creado, goza de privilegios, prerrogativas e inmunidades reconocidas por los estados, incluyendo la República Argentina.
(iii) El BID participa en el financiamiento del presente.
(iv) No existe entre el BID y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tampoco con el Consultor, en forma individual o en conjunto, vínculo jurídico de subordinación, directo ni indirecto que tenga fundamento en normas, internacionales o nacionales, administrativas civiles, comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza.
(v) En razón de lo expuesto, es interés del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, manifestado a través de la Unidad Ejecutora, y del Consultor aceptar y respetar los privilegios, prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, de defender y mantener indemne al BID frente a actos u omisiones de las propias partes, como así también por terceros, con relación y fundamento en el presente.
Consecuentemente, las partes se comprometen a no efectuar ningún reclamo al BID, ni trasladarse las diferencias que pudieran existir entre ellas, en relación con este Contrato.
Cualquiera de las partes queda facultada a comunicar al BID el reconocimiento y la decisión aquí adoptada.
DECIMO CUARTO: Cualquier disputa que se origine con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, será resuelta por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que éstas no lo solucionen amigablemente, se someterán al arbitraje. Cada parte designará a un árbitro y los dos árbitros designados resolverán la controversia. En caso de discrepancia, designarán a un tercer árbitro. Si alguna de las partes no designa árbitro o no se ponen de acuerdo para el nombramiento del tercer árbitro el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hará la designación de éste o del árbitro de la parte, según corresponda. Las partes convienen que cualquier decisión pronunciada por los dos primeros árbitros, o en caso de diferencia de éstos, por el tercero, será aceptada como fallo inapelable o definitivo.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los....... días del mes de............ de 201....
Firma y Aclaración del Representante del Contratante | Firma y Aclaración del Consultor |
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
CONVENIO DE ADHESION
Proyecto PNUD ARG 09/001
CONVENIO DE ADHESION
Proyecto PNUD ARG 09/001
Por el presente, la ............, en adelante la “UNIDAD PRODUCTIVA AUTOGESTIONADA”, con domicilio en calle ............ Ciudad de ......................Provincia de ............, representada en este acto por ............, D.N.I. Nº ......................., D.N.I. Nº ...................... y D.N.I. Nº ................................., solicitan su incorporación al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de la SECRETARIA DE EMPLEO.
A tal efecto, manifestamos con carácter de declaración jurada que nos encontramos en situación de ser sujetos de la asistencia prevista por el mencionado PROGRAMA y que conocemos y aceptamos las normas que regulan el Programa (Resolución M.T.E. y S.S. Nº 203/04, Resolución S.E. Nº , sus modificatorias y reglamentarias), particularmente en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Nos comprometemos a ejecutar el Plan de Mejoras, aprobado por Disposición del Director Nacional del Programa y que forma parte del presente Convenio como ANEXO I.
SEGUNDA: Nos obligamos expresamente a:
1. Desarrollar las acciones propuestas en el Plan de Mejoras con la debida diligencia y eficiencia para el logro de los objetivos previstos, y garantizar que la utilización de las líneas de asistencia técnica, financiera y de capacitación aprobadas sean destinadas en su totalidad y en forma exclusiva a las actividades detalladas, de acuerdo con el Plan de Mejoras y la normativa establecida en el Reglamento Operativo de la ASISTENCIA PARA LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
2. Fijar la sede productiva en el inmueble sito en ................, en la cual desarrollará sus actividades.
3. Cumplir con los plazos de ejecución comprometidos en el Plan de Mejoras.
4. Remitir al “PROGRAMA” la documentación requerida para efectuar las adquisiciones de bienes y/o realización de obras de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
5. Comunicar fehacientemente al “PROGRAMA”, a efectos de cumplir con lo indicado en el punto (1), las modificaciones en la ejecución del Plan de Mejoras, debiendo esta última, prestar su previo y expreso consentimiento.
6. Mantener actualizada la información proporcionada en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores.
7. Recibir los bienes transferidos por EL “PROGRAMA” en carácter de propiedad definitiva una vez que los mismos hayan sido entregados por el proveedor y firmada la constancia de recepción por la “UNIDAD PRODUCTIVA” e incorporarlos al inventario correspondiente.
8. Utilizar los bienes y/o ejecutar las obras en forma conjunta con el inicio de las acciones de capacitación y/o asistencia técnica contenidas en el Plan de Mejoras.
9. Recibir los aportes a la “UNIDAD PRODUCTIVA”, por el monto necesario para realizar las actividades vinculadas al Reacondicionamiento de Sede, Equipamiento e Instalaciones y a la Provisión de equipamiento, todo ello, según el detalle que obra como ANEXO I del presente Convenio.
10. Recibir al personal del “PROGRAMA” que efectuará el seguimiento de las actividades que hagan al cumplimiento del Plan de Mejoras, con el objeto de verificar la ejecución de la propuesta.
TERCERA: En caso de observarse irregularidades la SECRETARIA DE EMPLEO, previo traslado a la Unidad Productiva Autogestionada para efectuar su descargo, podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas en el Artículo 36 del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
CUARTA: Conocemos y aceptamos que las relaciones jurídicas entre ella y el “PROGRAMA” se rigen exclusivamente y con preeminencia sobre toda otra normativa que le fuera aplicable, por: 1º) la Ley 23.396; 2º) el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); 3º) el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), 4º) los Documentos del Proyecto PNUD ARG 09/001; 5º) los documentos del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION (Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR.) 6º) el Reglamento Operativo del PROGRAMA; y 7º) el presente Convenio.
SEXTA: Aceptamos que se encuentra expresamente prohibido ceder total o parcialmente el presente Convenio o los derechos que éste acuerda.
SEPTIMA: Para el caso de que surgieran disputas y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje que se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución Nº 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.
OCTAVA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, constituimos domicilio en ................ que se mantendrán vigentes hasta que su modificación resulte debidamente notificada, y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran suscitarse.
Declaramos que los datos consignados en el presente son verdaderos y solicitamos que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa nos sea remitida al domicilio antes indicado.
En la Ciudad de ……………… a los ..... días del mes de…………. de .........
Presidente | Secretario |
Tesorero |