Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN



MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/21

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°15/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de accidente.

Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y practicable hacerlo.

Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino.

Art. 3 - La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa correspondiente y no reviste carácter obligatorio.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7) incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6o) - Montevideo, 18/XI/21.

ANEXO I











ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

INTRODUCCIÓN

Los vehículos utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR deben portar una Ficha de Emergencia con la información necesaria para que la autoridad de aplicación en la ruta pueda realizar una mejor atención de la emergencia.

El Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.4 - Documentación, numeral 5.4.1.8.1 establece que la Ficha de Emergencia debe contener información del producto, de manera tal que ayude en las acciones de atención en caso de que ocurra cualquier accidente u incidente, conteniendo instrucciones suministradas por el expedidor, conforme a información recibida del fabricante o importador de la mercancía transportada.

La Ficha de Emergencia contiene la información precisa que deben tener en cuenta la autoridad de aplicación en la ruta, el transportista y el conductor del transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia.

OBJETIVO

Implementar en los Estados Partes una Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR, en español y portugués, con el fin de facilitar el control, fiscalización e intervención por parte de las autoridades de aplicación de los Estados Partes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR será de aplicación en el ámbito del MERCOSUR.

FORMATO

Esta Ficha debe respetar el formato establecido en el Anexo I y debe imprimirse en hoja A4 u oficio de color blanco en doble faz y puede ser plastificada.

Asimismo, debe ser completada en fuente Arial, en color negro y de tamaño mínimo 10, de conformidad con las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA

Denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa de conformidad con el Listado de Mercancías Peligrosas de la Parte 3, Capítulo 3.2 del Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en adelante “Listado de Mercancías Peligrosas”.

1. Razón social del fabricante de la mercancía o expedidor de la carga:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la razón social junto con su dirección postal y sus teléfonos.

2. Teléfono de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los teléfonos de emergencia que permitirán tanto al transportista, al conductor del transporte y a la autoridad de aplicación en la ruta, comunicarse en caso de emergencia. Asimismo, debe informar si posee un “Equipo de Profesionales Técnicos” que pueda asistir al lugar del hecho.

3. Composición del producto:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la composición del producto o de la mercancía peligrosa transportada, debiendo al menos declarar los componentes peligrosos.

4. N° ONU:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el N° ONU que le corresponde a la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

5. Nombre comercial de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el nombre comercial de la citada mercancía.

6. Clase (o División):

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la Clase (o División) a la cual corresponde la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

6.1. N° de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, si corresponde el número de riesgo que se establece en el Listado de Mercancías Peligrosas.

7. Grupo de embalaje:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el grupo de embalaje al que pertenece la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

8. Etiqueta de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe imprimir la etiqueta de riesgo de la clase a la cual corresponde la mercancía peligrosa, según lo indicado en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.2 -Identificación de Bultos, Artículos y Embalajes, numeral 5.2.2.2.2 “Modelos de Etiquetas” del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

El tamaño de dicha etiqueta debe ser de 30 mm de cada lado.

9. Productos incompatibles

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los productos incompatibles eventualmente transportados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 7 “Disposiciones relativas a las Operaciones de Transporte”, Capítulo 7.1 “Disposiciones relativas a las operaciones de Transporte Terrestre”, numeral 7.1.2 “Segregación de las Mercancías Peligrosas”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19.

10. Riesgos:

10.1. Naturaleza del riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la naturaleza del riesgo de la mercancía, desde el punto de vista de su composición, y las precauciones que se deben adoptar en caso de accidente.

10.1.1. Características de la mercancía:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar las características que posee la mercancía peligrosa, como por ejemplo:

- “Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias”.

- “Forma una mezcla explosiva en contacto con el aire”.

- “Asfixiante”.

10.1.2. Vías de exposición:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar cuales son las vías de exposición a la mercancía peligrosa y las precauciones que se deben tener en cuenta al respecto.

10.2. Incendio:

En el caso que la mercancía peligrosa transportada por su riesgo pueda producir incendio el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar al respecto. Asimismo, debe indicar cuales son los medios de extinción adecuados y cuales los no recomendados.

10.3. Salud:

De acuerdo al riesgo de la mercancía peligrosa transportada, el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar ante situaciones de exposición como inhalación o contacto con la piel.

10.4. Medio ambiente:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, con relación al riesgo, las prevenciones que se deben tener en cuenta para que la mercancía peligrosa no contamine o dañe al medio ambiente.

11. En caso de accidente:

11.1. Fuga/Derrame/Vuelco:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el curso de acción a seguir en el caso de fuga, derrame o vuelco. Por ejemplo:

-  “Detener las fugas, si es posible”

-  “Contener el vertido por cualquier medio disponible”

-  “Comprobar los límites de explosividad, si fuera el caso”

-  “Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente seguro”

- “Si la sustancia se ha introducido en un curso de agua o en una alcantarilla informar a la autoridad responsable”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.2. Incendio:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las indicaciones que se deben seguir ante incendio de la mercancía peligrosa transportada.

A modo de ejemplo, en el caso de transporte de gas licuado inflamable se podrían incluir las siguientes indicaciones:

-  “Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua”

-  “Interrumpir el suministro de gas si se puede realizar con segundad”

-  “NO extinguir las llamas del gas que se escapa, a menos que sea ABSOLUTAMENTE necesario”

-  “Trabajar desde una posición protegida para reducir el riesgo del personal. Utilizar monitores o lanzas autónomas”

-  “Extinguir con agua pulverizada (spray) o con polvo seco”

-  “Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.3. Contaminación ambiental:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación interviniente en la emergencia, en cuanto a la contaminación que puede ocasionar la mercancía peligrosa transportada y/o accidentada.

11.4. Primeros auxilios:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los primeros auxilios que se deberán practicar a las personas afectadas por la fuga, derrame, vuelco o incendio de la mercancía peligrosa transportada. Por ejemplo:

- “Trasladar al accidentado al aire libre”

- “Aplicar respiración artificial a las personas inconscientes que no respiren”

- “Quitarse la ropa contaminada y lavarse con abundante agua y jabón”

- “Si la sustancia se ha introducido en los ojos, lavarlos inmediatamente con agua y continuar haciéndolo hasta recibir asistencia médica”

- “Quitarse las lentes de contacto, si fuera el caso”

- “Dar de beber agua o leche a las personas que no estén inconscientes”

- “Limpiar la sustancia visible que esté en la boca o alrededor de ella”

- “Procurar asistencia médica”.

11.5. Información para emergencias médicas:

£l fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar a los servicios de emergencias médicas sobre las precauciones a tomar en función de la mercancía peligrosa transportada, así como las tareas de primeros auxilios a ser practicadas a los damnificados del accidente.

12. Medidas suplementarias o especiales que deberá adoptar la autoridad de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, en los siguientes numerales, las medidas suplementarias o especiales que la autoridad de emergencia deberá adoptar, según el caso.

12.1. Precauciones fundamentales para la recuperación de la mercancía:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable: “no utilizar equipo de recuperación convencional y solicitar inmediatamente asesoramiento especializado”.

12.2. Precauciones que deberán adoptarse después de la intervención:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable:

- Ropa y aparato de respiración contaminada: “lavar copiosamente con agua antes de ser quitados”

- Limpieza de equipo: “lavar con abundante agua antes de su transporte desde el lugar del accidente”.

13. Procedimiento para el transbordo y restricciones para el manipuleo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el procedimiento a seguir para el transbordo y las restricciones que se deben tener en cuenta para el manipuleo de la mercancía peligrosa.

14. Teléfonos para atención de emergencias:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los números telefónicos de las autoridades intervinientes en la emergencia en los países de origen, tránsito y destino de la mercancía peligrosa. Asimismo, para las mercancías de las Clases 1 y 7, debe informar los números de teléfono de las autoridades competentes a lo largo del itinerario.

Información Adicional

15. Instrucciones para el transportista o conductor

La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia no es obligatoria, es una recomendación para la aplicación de la normativa vigente en la materia.

IF-2022-40111884-APN-CNTYSV#MTR

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