Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 28-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24542802-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, Nº 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida, con un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($3.800.408.698,30.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido.

Que asimismo, se prevé otorgar un anticipo financiero del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato a fin de ayudar e incentivar el rápido comienzo, realización y culminación de las Obras, teniendo en cuenta la importancia que reviste la misma para la región.

Que el plazo de ejecución de la presente obra se fijará en DOCE (12) MESES contados a partir de la firma del Acta de Inicio de la Obra.

Que desde las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se confeccionaron los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas necesarios para la licitación y contratación de los trabajos correspondientes a la obra mencionada.

Que el área de ejecución de la obra “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” ha sido subdividida en Siete (7) Zonas, las cuales han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1: (Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Malvinas Argentinas, Pilar; General Rodríguez); Zona 2 (Gral. San Martin, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo); Zona 3 (Moreno, Marcos Paz, La Matanza, Morón); Zona 4 (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría; Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza,); Zona 5 (Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela); Zona 6 (La Plata, Berisso, Ensenada); Zona 7 (Campana).

Que resulta necesario destacar el estado crítico en que se encuentran, en la actualidad, las aceras, calzadas y la red pluvial en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que dada la falta de mantenimiento que se ha evidenciado por años en la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante la Licitación Pública Nacional N° 2/2016 de la Obra: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”, cuyo plazo de ejecución se encuentra próximo a vencerse, se ha logrado una mejora sustancial en el transporte vial de autos particulares, transporte público y peatonal, mejorando la seguridad y calidad de la movilidad en el territorio, pero dichas obras no han resultado suficientes dada la necesidad intensiva que requiere la región.

Que en consecuencia, las veredas y pavimentos se encuentran en una situación de deterioro general, lo que genera graves problemas de circulación peatonal y vehicular, riesgos de accidentes para los transeúntes, daños a los vehículos, entre otras consecuencias, situación que provoca la necesidad de comenzar en forma inmediata con los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de aceras, pavimentos y pluviales.

Que asimismo, en la actualidad el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe subsidiar al transporte público de pasajeros, en otras causas, debido al mal estado de las arterias por las cuales transitan, ya sea porque las mismas no se encuentran asfaltadas o por el deterioro considerable del asfalto en las mismas.

Que esto implica un desembolso periódico por parte del ESTADO NACIONAL que debe ser reducido con la mayor celeridad a los fines de poder continuar en la línea de lograr un transporte autosustentable.

Que en este orden de ideas, la rehabilitación y mantención de los pavimentos no solo traerá aparejado baja de costos para el ESTADO NACIONAL, sino que también mejorará el servicio de las empresas de transporte en tanto brindarán mayor rapidez en los viajes, lo que redundará en mayor confort y menor tiempo de viaje para el usuario.

Que esta situación se patentiza primordialmente en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), por lo que resulta imprescindible proceder en forma inmediata con los trabajos de reparación y mantenimiento de aceras, pavimentos y pluviales, con el objetivo de lograr el bienestar de los vecinos, siendo propósito indispensable del Estado la protección del bien común.

Que atento a la urgencia de la situación, resulta indispensable reducir los plazos de publicación y anticipación previstos en el artículo 10 de Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Que la Ley Nº 13.064 en su artículo 10 establece dichos plazos de anticipación y publicación de las licitaciones públicas y habilita en casos de urgencia a la reducción de dichos los plazos.

Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder de forma inminente a la ejecución de dichas obras, con el fin de optimizar esta situación y atender a las necesidades públicas comprometidas, por lo que se estima necesario fijar en 10 (DIEZ) días el plazo de publicación y en 10 (DIEZ) el plazo de anticipación con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 13.064.

Que resulta importante destacar que los plazos que se determinan compatibilizan el principio de celeridad que debe seguirse para lograr el fin público de la obra licitada, con la transparencia y la publicidad que debe regir en todos los procedimientos de selección, protegiendo que no se vulnere el principio de concurrencia de los oferentes ni se conculquen derechos de particulares.

Que por último, resta señalar que en orden a lograr una mayor celeridad, economía y eficiencia del accionar administrativo a lograr, resulta apropiado establecer que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tenga a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista tales como la designación de los miembros de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación.

Que a su vez, se encomendará a las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la determinación de la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que conforme lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 13 del 10 diciembre de 2015 y el Decreto Nº 375 del 19 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra Pública “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que como anexos (PLIEG-2018-01889428-APN-MTR), (PLIEG-2018-01891166-APN-MTR) y (IF-2018-01891814-APN-MTR), forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($3.800.408.698,30.-) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, para la contratación de la citada obra.

ARTÍCULO 4º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga la respectiva convocatoria de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la presente Licitación Pública será publicada por el término de DIEZ (10) en el Boletín Oficial de la Nación, con un plazo de anticipación de DIEZ (10) días de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de emitir las circulares con y/o sin consulta que fueren necesarias y dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios tendientes a la concreción del trámite de la contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la autorización y adjudicación de la presente Licitación Pública.

ARTÍCULO 8°.- Desígnanse como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA al Arquitecto Federico Eduardo GIACHETTI (D.N.I 13.465.161), a la Contadora Verónica Lorena RETAMAL (DNI N° 24.406.552) y al Doctor Pedro José SACÓN (D.N.I N° 33.018.119). Desígnanse como miembros suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA: a la Arquitecta Laura GAZZANO (DNI N° 32.668.755) a la Doctora Anabella Juliana COUSO (DNI N° 34.521.386) y a la Contadora María Soledad LAFITTE (D.N.I N° 25.557.779).

ARTÍCULO 9º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente para los Ejercicios Financieros 2018 y 2019, del Servicio Administrativo Financiero 327 - Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-28-2018-MTR/ANEXOI-RS-28-2018-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-28-2018-MTR/ANEXOII-RS-2018-MTR.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-28-2018-MTR/ANEXOIII-RS-28-2018-MTR.pdf

e. 15/01/2018 N° 2117/18 v. 15/01/2018
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