Presidencia de la Nación

INST. DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA IND. DE LA CONSTRUCC


INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 28/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96 y el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600.-).

ARTÍCULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-).

ARTÍCULO 3° — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1°, y Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1°, ambos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-).

ARTÍCULO 5° — Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-).

ARTÍCULO 6° — Se establece en Pesos CINCUENTA ($ 50.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTÍCULO 7° —Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C N° 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 8° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Sr. EDUARDO CABELLO, Presidente. Autoridades designadas con el Acta de Reunión de Directorio N° 241 celebrada el 30 de agosto del 2016.

e. 30/11/2016 N° 91217/16 v. 30/11/2016
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