Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 28/2016

Mendoza, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.

Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.

Que la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, suspende la Aplicación del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de analizar las adecuaciones solicitadas oportunamente por el sector industrial al mencionado anexo.

Que la resolución citada en último término, fue publicada con fecha 18 de setiembre de 2015 en el mencionado registro, venciendo el plazo de suspensión aludido, el 17 de setiembre del corriente año, y por lo tanto el Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015 entraría en vigencia nuevamente a partir del día 18 de setiembre de 2016.

Que a la fecha no se han finalizado dichas adecuaciones, motivo por el cual y con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de la industria alcoholera, procedería prorrogar la vigencia de la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Prorrógase la suspensión establecida por la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, hasta el día 31 de octubre de 2016, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 19/09/2016 N° 68290/16 v. 19/09/2016
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