Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 28/2013

Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Contrato de gerenciamiento. Conclusión.

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscrito con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.

Que por Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.

Que, con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo entre otros fines, el de garantizar el acceso a este servicio de transporte.

Que, asimismo, a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario se crearon DOS (2) Sociedades del Estado que tienen como objeto principal la recuperación de la infraestructura ferroviaria y el desarrollo del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, a través de las acciones necesarias para consolidar un servicio público eficiente acorde a las necesidades de los usuarios.

Que la rehabilitación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una herramienta central que además de alcanzar objetivos de política económica, a través del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permite la conexión entre los centros de producción regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos.

Que, por lo tanto, se desprende que la rehabilitación de la línea requiere de acciones que produzcan un cambio en el rumbo actual de administración, el cual deberá darse considerando la restauración de los bienes de la línea, a través de un agresivo plan de inversiones en infraestructura de vías y material rodante y el rediseño institucional para optimizar la administración integral de la línea, tanto de la operación como del mantenimiento del capital físico.

Que a tales fines resulta necesaria la creación de una Sociedad Anónima sujeta a la Ley Nº 19.550 y modificatorias, destinada a la administración integral de la línea.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, que tendrá por objeto la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — Hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad mencionada en el artículo 2°, se designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesión.

Art. 4° — Instrúyese a la sociedad que se crea por el artículo 2° de la presente, a que con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, evalúen el grado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos y toda otra cuestión vinculada al contrato.

Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debió llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si así correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el gerenciamiento según los términos del contrato oportunamente celebrado por las partes y se dé efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto Nº 1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99.

Art. 6° — Dispóngase que la sociedad creada por el artículo 2° de la presente Resolución presente en el término de NOVENTA (90) días de su creación, el plan de acción a llevar adelante en los próximos TRES (3) años.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
Scroll hacia arriba