Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 28/2005
Aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA EXTRAORDINARIA N° 1100 – 12/12/05
VISTO las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nros. 16, de fecha 30 de septiembre de 2002 y 23, de fecha 18 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 16/2002 se establecieron los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el ESTADO NACIONAL en relación con los regímenes de importación temporaria y draw-back.
Que la Resolución N° 23/2002, modificatoria de la norma antes citada, estableció un nuevo sistema de cálculo de los aranceles a percibir por los dictámenes que incluyan más de VEINTE (20) ítems de insumos o productos.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, corresponde actualizar los aranceles a percibir por estos conceptos así como adecuar su cálculo.
Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Estado y Proyectos Especiales, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley N° 17.138/1957 (ratificado por Ley N° 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado con relación a los regímenes de importación temporaria y Draw- Back, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe conforme a la siguiente escala:
a) Dictámenes que incluyan hasta DIEZ (10) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de PESOS DOSCIENTOS ($200).
b) Dictámenes que incluyan desde ONCE (11) hasta NOVENTA Y NUEVE (99) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750).
c) Dictámenes que incluyan desde CIEN (100) hasta NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS UN MIL ($1.000).
d) Dictámenes que incluyan desde UN MIL UNO (1.001) hasta DOS MIL (2.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS DOS MIL ($2.000).
e) Dictámenes que incluyan desde DOS MIL UNO (2.001) hasta TRES MIL (3.000) ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS TRES MIL ($3.000).
f) Dictámenes que incluyan desde TRES MIL UNO (3.001) o más ítems de productos o insumos tendrán un arancel de PESOS CUATRO MIL ($4.000).
Art. 2° — Cuando la presentación efectuada ante el INTI responda al esquema multinsumomultiproducto, el cálculo del arancel será el resultado de multiplicar el número más bajo de la cantidad de insumos o productos presentados, por el arancel establecido en el Artículo 1°, según corresponda.
Art. 3° — Para los casos previstos en el Régimen de Importación Temporaria establecido en el Punto 3, del Artículo 31° del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecerá por la cantidad de equipos o posiciones arancelarias declaradas, conforme la siguiente escala:
a) De UNO (1) a CINCO (5) equipos o posiciones arancelarias, PESOS TRESCIENTOS ($300).
b) De SEIS (6) a DIEZ (10) equipos o posiciones arancelarias, PESOS SEISCIENTOS ($600).
c) De ONCE (11) a VEINTE (20) equipos o posiciones arancelarias, PESOS NOVECIENTOS ($900).
d) De VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) equipos o posiciones arancelarias, PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).
e) De CINCUENTA Y UNO (51) a CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, TRES MIL ($3.000).
f) Más de CIEN (100) equipos o posiciones arancelarias, PESOS CINCO MIL ($5.000).
Art. 4° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. — Ricardo A. Ferraro.