Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 28/98
Determínase quienes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución Nº 43/97.
Bs. As., 13/3/98
B.O: 19/03/98
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0514/98; la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996. y 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96, atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.
Que la Resolución S.R.T. Nº 043/97 determinó la obligatoriedad características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de la realización de los exámenes médicos en salud.
Que en cuanto a la responsabilidad en la realización de dichos exámenes, se han planteado numerosos problemas entre Aseguradoras y empleadores, fundamentalmente sobre la interpretación que cada uno de ellos efectúa respecto del agente del sistema que debe hacerse cargo del costo de los mismos.
Que a los fines de zanjar estas diferencias interpretativas, resulta necesario determinar quienes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º-Los sujetos indicados en la Resolución S.R.T. Nº 043/97 como responsables de la realización de los exámenes médicos en salud, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las Aseguradoras y los empleadores, en base a la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 2º-Sin perjuicio de lo antes expuesto, quedan vigentes los plazos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43/97, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Reinaldo A Castro.