ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2790/2019
RESOL-2019-2790-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el EX-2018-48383044-APN-AMEYS#ENACOM, la Resolución SC Nº 46/97, el IF-2019-48559712-APN-DNAYRT#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
Que desde la vigencia de las mencionadas Resoluciones Nº 8.880 y Nº 378, las capacidades de numeración que ofrecieron los indicativos “13Y” y “14Y”, se han visto agotadas.
Que como consecuencia de ello, y en virtud del requerimiento inicialmente presentado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante IF-2018 - 48383386-APN-AMEYS#ENACOM y luego refrendado por la Dirección Nacional de Modernización Judicial, que mediante NO-2019-45347440-APN-DNMJ#MJ, solicitó opinión a la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y C.A.B.A. (JuFeJus), la cual transmitió el interes de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, de contar con un Código a nivel nacional, es que procede ampliar la disponibilidad de números mediante la adopción del grupo “16Y”, destinándolo para servicio a la comunidad brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
Que con el fin de poner a disposición del ciudadano la gestión de trámites ante los Poderes Judiciales Provinciales, no sólo la gestión de turnos de defensores civiles y de familia, sino también la de realizar denuncias en el fuero penal, mediante la comunicación con el Ministerio Público, así como la posibilidad de acceder al sistema de pequeñas causas, donde el ciudadano busca una respuesta directa del estado a sus conflictos cotidianos, se ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “16Y”.
Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el código de servicios especiales “160”.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha intervenido el Área Técnica propiciando el dictado de la presente medida.
Que mediante el Acta N° 3 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en esta instancia la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas en el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASÍGNASE el Grupo de Indicativos de Servicios Especiales “16Y” para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
ARTÍCULO 2°.- ASÍGNASE el Indicativo de Servicios Especiales “160” para la atención de comunicaciones efectuadas por los ciudadanos destinadas a los Poderes Judiciales Provinciales de todo el país.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 22/07/2019 N° 52792/19 v. 22/07/2019