Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 278-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº 2016-05396728-APN-SSPRYF#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución N° 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016 y la Resolución N° 2016-1825-E-APN-MS de fecha 17 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Ministerial N° 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, creando la DIRECCIÓN DE CIBERSALUD bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que mediante la Resolución N° 2016-1825-E-APN-MS, de fecha 17 de octubre de 2016, se modificó el nombre consignado a la DIRECCIÓN DE CIBERSALUD, reemplazándolo por el de DIRECCIÓN DE TELESALUD.

Que las funciones que desarrolla la DIRECCIÓN DE TELESALUD fortalecerían las acciones de formación, capacitación y educación permanente que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, en cumplimiento con sus responsabilidades primarias, contribuyendo también a la articulación de las distintas áreas y dependencias de este MINISTERIO DE SALUD que desarrollan actividades de capacitación.

Que del mismo modo, la DIRECCIÓN DE TELESALUD podrá asistir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en su compromiso de brindar asistencia técnica a todas las jurisdicciones del país para la capacitación y el desarrollo de su capital humano y de la calidad de los servicios.

Que el Informe realizado en el año 2016 por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, “Análisis y Planificación de la Dotación”, señala como una oportunidad de mejora la reubicación de la DIRECCIÓN DE TELESALUD, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, fundamentando que es una posibilidad para alinear las políticas de formación de recursos humanos de salud en torno a la Cobertura Universal de Salud, sincronizando el trabajo de las áreas comprometidas con estas acciones.

Que la reubicación propiciada resulta de especial interés dado que la sinergia de esta articulación producirá un mejor desarrollo de las funciones de ambas áreas y contribuirá a fortalecer la rectoría que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN tiene en materia de formación de recursos humanos de salud.

Que, ante lo expuesto, se propicia la modificación parcial de la estructura organizativa de segundo nivel, reubicando a la DIRECCIÓN DE TELESALUD bajo la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y CAPITAL HUMANO, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17° del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y 3° de la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modificáse parcialmente el ANEXO Ib (GDE IF-2016-00811898-APN-DD#MS) de la Resolución Ministerial N° 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016, reubicando a la DIRECCIÓN DE TELESALUD bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2° — Modificáse parcialmente el ANEXO II (GDE IF-2016-00812210-APN-DD#MS) de la Resolución Ministerial N° 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016, de acuerdo a la dependencia y acciones establecidas en el ANEXO I (GDE IF 2017-00328626-APN-DT#MS), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Modificáse parcialmente en las Planillas Anexas al Artículo 2° (GDE IF-2016-00812291- APN-DD#MS) de la Resolución Ministerial N° 2016-1200-E-APN-MS de fecha 22 de agosto de 2016, reubicando a la DIRECCIÓN DE TELESALUD (ex DIRECCIÓN DE CIBERSALUD) bajo la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Y CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

DIRECCIÓN DE TELESALUD

ACCIONES:

1. Estimar necesidades de equipamiento tecnológico de las diferentes instituciones para su inclusión en el Plan Nacional de Telesalud.

2. Armonizar con otras áreas del Estado Nacional la utilización de la red de fibra óptica y conexiones satelitales para promover la inclusión social a través de la inclusión digital.

3. Estimular el desarrollo de polos de capacitación en temas sensibles según regiones, de acuerdo a las recomendaciones del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

4. Promover actividades destinadas a la comunidad.

5. Impulsar acciones de capacitación mediante nuevas herramientas pedagógicas (e- learning), con énfasis en la formación de médicos residentes.

6. Promover la participación de las autoridades provinciales para el desarrollo de un sistema de colaboración en red según niveles de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de pacientes.

7. Producir, difundir y gestionar el uso de software para consultas de segunda opinión.

8. Fomentar actividades de tele diagnóstico y tele asistencia.

9. Fortalecer la colaboración entre MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los Ministerios provinciales a efectos de promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo de salud-profesionales y no profesionales- con el objeto de afianzar los procesos de calidad de los servicios.

10. Articular con los Programas del MINISTERIO DE SALUD para el desarrollo de actividades de prevención y promoción de la salud, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), destinadas a la comunidad.

11. Entender en la colaboración conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD y MODERNIZACIÓN, a los fines de impulsar el Plan Nacional de Telesalud.

12. Apoyar la gestión del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

IF-2017-00328626-APN-DT#MS

e. 17/03/2017 N° 15680/17 v. 17/03/2017
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